AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 363-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente EX-2016-00562386-APN-DMEYD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por medio de la cual solicita la cesión de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado entre la Ruta Provincial Nº 101 y la Ruta Nacional Nº 40 a la altura del Paraje Los Alamitos, de la Localidad de PAREDITAS, Departamento de SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA, CIE Nº: 5000000991/1, identificado catastralmente, en su mayor extensión, como Departamento de SAN CARLOS – Localidad PAREDITAS – Circunscripción 16 – Sección 5 – Parcela 4200, con una superficie de terreno total aproximada de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (120.600 m2), correspondiente con una franja de terreno de TRES MIL QUINCE METROS (3.015 m) de largo por CUARENTA METROS (40 m) de ancho, según croquis que como ANEXO (PLANO-2017-27667592-APN-DNRBI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el sector del inmueble mencionado a la ejecución de la Obra pública vial denominada Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Ruta Nacional Nº 144 (EL SOSNEADO) – Ruta Nacional Nº 143 (PAREDITAS), Sección 2: Km 71,9 – Km 139,7 Km. (Pareditas) – Camino a Los Alamitos, Provincia de MENDOZA, fundándose dicho requerimiento en la necesidad planteada por la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS” DE SAN CARLOS y el MUNICIPIO DE SAN CARLOS, de poder materializar la conexión de la Ruta Nacional Nº 40 (actualmente en ejecución), con la Localidad denominada “Los Alamitos”, ubicada sobre el trazado de la ex Ruta Provincial Nº 101.

Que el 4º Distrito de MENDOZA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha considerado sumamente relevante la construcción de dicho acceso, para el desarrollo de la zona, teniendo en cuenta, además, que en dicho Paraje “Los Alamitos” se encuentran ciertos equipamientos asociados al uso sanitario, productivo y educativo, a los cuales –no obstante su cercanía- se dificulta su acceso en las condiciones actuales para la población local.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD destaca que se encuentra tramitando ante ese organismo, de acuerdo a la Ley Nº 505/58, la aprobación del proyecto de Resolución para declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para la obra mencionada.

Que se ha celebrado un Convenio entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por medio del cual se estableció que las expropiaciones necesarias para la materialización de la obra, están a cargo de dicha Provincia a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.

Que asimismo, la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS” DE SAN CARLOS, así como vecinos de PAREDITAS y PIEDRAS BLANCAS, han requerido a esta Agencia y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la construcción de dicho camino, dejando constancia de la urgencia que poseen en encontrar una solución a la problemática por la que atraviesan, en virtud de encontrarse el terreno en condiciones inadecuadas para su libre tránsito y paso, la cual se ve agravada en situaciones climáticas adversas, fundamentalmente en ocasiones en que se registran precipitaciones copiosas que derivan en el desborde de arroyos que corren paralelos a la vialidad objeto del presente, quedando la misma anegada e intransitable.

Que han intervenido las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO sin efectuar observaciones en lo atinente a las funciones que cumple el predio solicitado como Campo de Instrucción, por lo que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de dicho Ministerio, ha requerido la intervención competente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante Nota de fecha 14 de julio de 2016.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece, como una de las funciones de esta AGENCIA, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, los artículos 5º del Decreto Nº 1.416/13 y 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, será dispuesta por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra la fracción del inmueble solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual si bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, así como de la oportuna intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de dicho Ministerio, la misma se verifica en estado de falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de destinarlo a la ejecución de la Obra pública vial denominada Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Ruta Nacional Nº 144 (EL SOSNEADO) – Ruta Nacional Nº 143 (PAREDITAS), Sección 2: Km 71,9 – Km 139,7 Km. (Pareditas) – Camino a Los Alamitos, Provincia de MENDOZA.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, modificado por su similar Nº 1.416/13 y de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre la Ruta Provincial Nº 101 y la Ruta Nacional Nº 40, a la altura del Paraje Los Alamitos, de la Localidad de PAREDITAS, Departamento de SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente, en su mayor extensión, como Departamento de SAN CARLOS – Localidad PAREDITAS – Circunscripción 16 – Sección 5 – Parcela 4200, CIE Nº: 5000000991/1, con una superficie de terreno total aproximada de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (120.600 m2), correspondiente con una franja de terreno de TRES MIL QUINCE METROS (3.015 m) de largo por CUARENTA METROS (40 m) de ancho, según croquis que como ANEXO (PLANO-2017-27667592-APN-DNRBI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en los términos del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, el sector del inmueble mencionado en el artículo 1º, a fin de ser destinado a la ejecución de la Obra pública vial denominada Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Ruta Nacional Nº 144 (El SOSNEADO) – Ruta Nacional Nº 143 (PAREDITAS), Sección 2: Km 71,9 – Km 139,7 Km. (Pareditas) – Camino a Los Alamitos, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble asignado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al 4º DISTRITO MENDOZA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS” DE SAN CARLOS – PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2017 N° 89365/17 v. 21/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)