AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 363-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente EX-2016-00562386-APN-DMEYD#AABE del Registro de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, por medio de la cual
solicita la cesión de un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado entre la Ruta Provincial Nº 101 y la Ruta
Nacional Nº 40 a la altura del Paraje Los Alamitos, de la Localidad de
PAREDITAS, Departamento de SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA, CIE Nº:
5000000991/1, identificado catastralmente, en su mayor extensión, como
Departamento de SAN CARLOS – Localidad PAREDITAS – Circunscripción 16 –
Sección 5 – Parcela 4200, con una superficie de terreno total
aproximada de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (120.600
m2), correspondiente con una franja de terreno de TRES MIL QUINCE
METROS (3.015 m) de largo por CUARENTA METROS (40 m) de ancho, según
croquis que como ANEXO (PLANO-2017-27667592-APN-DNRBI#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el sector del inmueble mencionado a la ejecución de la
Obra pública vial denominada Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Ruta Nacional
Nº 144 (EL SOSNEADO) – Ruta Nacional Nº 143 (PAREDITAS), Sección 2: Km
71,9 – Km 139,7 Km. (Pareditas) – Camino a Los Alamitos, Provincia de
MENDOZA, fundándose dicho requerimiento en la necesidad planteada por
la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS” DE SAN CARLOS y el MUNICIPIO DE SAN
CARLOS, de poder materializar la conexión de la Ruta Nacional Nº 40
(actualmente en ejecución), con la Localidad denominada “Los Alamitos”,
ubicada sobre el trazado de la ex Ruta Provincial Nº 101.
Que el 4º Distrito de MENDOZA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha
considerado sumamente relevante la construcción de dicho acceso, para
el desarrollo de la zona, teniendo en cuenta, además, que en dicho
Paraje “Los Alamitos” se encuentran ciertos equipamientos asociados al
uso sanitario, productivo y educativo, a los cuales –no obstante su
cercanía- se dificulta su acceso en las condiciones actuales para la
población local.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD destaca que se encuentra
tramitando ante ese organismo, de acuerdo a la Ley Nº 505/58, la
aprobación del proyecto de Resolución para declarar de utilidad pública
y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para la obra
mencionada.
Que se ha celebrado un Convenio entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por medio del cual se
estableció que las expropiaciones necesarias para la materialización de
la obra, están a cargo de dicha Provincia a través de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD.
Que asimismo, la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS” DE SAN CARLOS, así como
vecinos de PAREDITAS y PIEDRAS BLANCAS, han requerido a esta Agencia y
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la construcción de dicho camino,
dejando constancia de la urgencia que poseen en encontrar una solución
a la problemática por la que atraviesan, en virtud de encontrarse el
terreno en condiciones inadecuadas para su libre tránsito y paso, la
cual se ve agravada en situaciones climáticas adversas,
fundamentalmente en ocasiones en que se registran precipitaciones
copiosas que derivan en el desborde de arroyos que corren paralelos a
la vialidad objeto del presente, quedando la misma anegada e
intransitable.
Que han intervenido las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA –
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO sin efectuar observaciones en lo
atinente a las funciones que cumple el predio solicitado como Campo de
Instrucción, por lo que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN
PARA LA DEFENSA de dicho Ministerio, ha requerido la intervención
competente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
mediante Nota de fecha 14 de julio de 2016.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670 del 1º de
diciembre de 2015, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece, como
una de las funciones de esta AGENCIA, la de asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, los artículos 5º del Decreto Nº 1.416/13 y 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 y del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, será
dispuesta por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra la fracción del inmueble
solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual si bien
revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, según surge de los relevamientos, informes
técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el
ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, así como
de la oportuna intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de dicho Ministerio, la misma se verifica
en estado de falta de afectación específica, en los términos de las
disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto Nº
2.670/15.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el
sector del inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a fin de destinarlo a la
ejecución de la Obra pública vial denominada Ruta Nacional Nº 40 –
Tramo Ruta Nacional Nº 144 (EL SOSNEADO) – Ruta Nacional Nº 143
(PAREDITAS), Sección 2: Km 71,9 – Km 139,7 Km. (Pareditas) – Camino a
Los Alamitos, Provincia de MENDOZA.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, modificado por su similar Nº 1.416/13 y
de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
– ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado entre la Ruta Provincial Nº 101 y la Ruta
Nacional Nº 40, a la altura del Paraje Los Alamitos, de la Localidad de
PAREDITAS, Departamento de SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA,
identificado catastralmente, en su mayor extensión, como Departamento
de SAN CARLOS – Localidad PAREDITAS – Circunscripción 16 – Sección 5 –
Parcela 4200, CIE Nº: 5000000991/1, con una superficie de terreno total
aproximada de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (120.600
m2), correspondiente con una franja de terreno de TRES MIL QUINCE
METROS (3.015 m) de largo por CUARENTA METROS (40 m) de ancho, según
croquis que como ANEXO (PLANO-2017-27667592-APN-DNRBI#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, en los términos del artículo 51 de la Ley de
Contabilidad, el sector del inmueble mencionado en el artículo 1º, a
fin de ser destinado a la ejecución de la Obra pública vial denominada
Ruta Nacional Nº 40 – Tramo Ruta Nacional Nº 144 (El SOSNEADO) – Ruta
Nacional Nº 143 (PAREDITAS), Sección 2: Km 71,9 – Km 139,7 Km.
(Pareditas) – Camino a Los Alamitos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
asignado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE –
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, al 4º DISTRITO MENDOZA de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE
MENDOZA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la UNIÓN VECINAL “LOS ALAMITOS”
DE SAN CARLOS – PROVINCIA DE MENDOZA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89365/17 v. 21/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)