MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 352-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25591868--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó, en la reunión del 26 de octubre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. DECTO-2017-574-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-575-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-576-E- GDEBA-GPBA, DECTO-2017-577-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-578-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-579-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-580-E-GDEBA-GPBA, todos ellos de fecha 11 de octubre de 2017.

Que mediante los citados Decretos Provinciales se declaró respectivamente el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los Partidos de Maipú, General Guido, General La Madrid, Rauch, General Alvear, Pila y Ayacucho, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes en los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación ocurrida propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario y establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de Maipú, General Guido, General La Madrid, Rauch, General Alvear, Pila y Ayacucho, desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 21/11/2017 N° 89473/17 v. 21/11/2017