MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 352-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25591868--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó, en la reunión del 26 de
octubre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros.
DECTO-2017-574-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-575-E-GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-576-E- GDEBA-GPBA, DECTO-2017-577-E-GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-578-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-579-E-GDEBA-GPBA y
DECTO-2017-580-E-GDEBA-GPBA, todos ellos de fecha 11 de octubre de 2017.
Que mediante los citados Decretos Provinciales se declaró
respectivamente el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los Partidos de
Maipú, General Guido, General La Madrid, Rauch, General Alvear, Pila y
Ayacucho, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017
al 31 de diciembre de 2017.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación ocurrida propuso declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario y establecer el 31 de diciembre de
2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de Maipú,
General Guido, General La Madrid, Rauch, General Alvear, Pila y
Ayacucho, desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 21/11/2017 N° 89473/17 v. 21/11/2017