MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 896-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-25090849-APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio y la Ley N° 27.397, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de promover la transparencia en la determinación de
precios, la celeridad administrativa y el mantenimiento del equilibrio
de la ecuación económica financiera de los contratos de obra pública
destinados a la construcción de viviendas, la Ley N° 27.397 establece
en su artículo 1° que la determinación de los precios que se coticen en
los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de
viviendas financiados por el Estado Nacional, se efectuará de acuerdo
al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como
referencia el valor de la UVI de la fecha que se indique en los pliegos
de bases y condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas
en el artículo 6º párrafos primero, segundo y tercero de la Ley N°
27.271.
Que asimismo, por el artículo 8° de la Ley N° 27.397, se establece que
dicha norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial y será reglamentada por la Autoridad de Aplicación
dentro de los NOVENTA (90) días subsiguientes.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre
sus competencias entender en la elaboración y ejecución de programas de
vivienda destinada a los sectores de menores recursos y promover la
inversión de recursos en el campo de la vivienda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los contratos destinados a vivienda o
mejoramiento de viviendas que hayan sido celebrados con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley N° 27.397, el Ente Ejecutor que decida
adherir a dicha norma, deberá presentar una solicitud de adecuación de
cada contrato a la misma, de conformidad con el modelo de nota y los
formularios que como Anexos I (IF-2017-28272634-APN- SSDUYV#MI), II
(IF-2017-28272727-APN-SSDUYV#MI) y III
(IF-2017-28272774-APN-SSDUYV#MI), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
a) Requisitos: El Ente Ejecutor de los contratos destinados a vivienda
o mejoramiento de viviendas que hayan sido celebrados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.397 deberá dar cumplimiento a
los requisitos que se detallan a continuación:
i. Los contratos suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y
MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, y del
“PROGRAMA MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BÁSICA”, podrán
ser adecuados siempre que certifiquen un avance físico no menor al SEIS
POR CIENTO (6%) en los SEIS (6) meses previos a la fecha de solicitud
de adecuación y tengan un avance físico acumulado menor al SESENTA POR
CIENTO (60%), sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
existir por incumplimientos por parte de los ejecutores de las obras.
ii. Los contratos suscriptos en el marco de otros programas destinados
a viviendas no incluidos en el inciso precedente podrán ser adecuados
siempre que hayan certificado un avance físico no menor al QUINCE POR
CIENTO (15%) en los SEIS (6) meses previos a la fecha de solicitud de
adecuación y tengan un avance físico acumulado menor al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%), sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
existir por incumplimientos por parte de los ejecutores de las obras.
b) Procedimiento: En los contratos destinados a vivienda o mejoramiento
de viviendas que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 27.397, será de aplicación el procedimiento que
se detalla a continuación:
i. La solicitud de adecuación deberá ser presentada por el Ente
Ejecutor ante la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o ante
la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas
competencias, quienes podrán observarla en caso de incumplimiento a lo
previsto con anterioridad, debiendo en consecuencia el Ente Ejecutor
subsanar las observaciones de corresponder.
ii. Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.397 y en
la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o
la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas
competencias, notificará al Ente Ejecutor que se procederá a realizar
la adecuación solicitada.
iii. A partir de la notificación referida en el apartado precedente,
comenzará a regir la determinación por Unidad de Vivienda (UVI) de los
precios cotizados en el convenio respectivo, para los períodos a
certificar posteriores al mes en el que se produzca la citada
notificación. A pedido del Ente Ejecutor, y a criterio de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o de la SUBSECRETARÍA DE
HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas competencias, se
evaluará la recomposición de los periodos certificados anteriores al
mes en el que se produzca la notificación referida en el apartado ii
del inciso b) del presente.
iv. Deberá tomarse como referencia para la conversión a UVI el valor de
PESOS VEINTE CON TREINTA CENTAVOS ($ 20,30) correspondiente a la fecha
30 de junio de 2017. Dicho valor deberá ser actualizado periódicamente
por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o la SUBSECRETARÍA
DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
v. Será condición necesaria para el pago del primer certificado de obra
cuyo precio haya sido determinado de acuerdo al valor en pesos de la
UVI:
1. Presentar un plan de trabajos detallando las acciones necesarias
para garantizar la transferencia de dominio de las unidades
habitacionales a favor de los beneficiarios.
2. Presentar una propuesta de adecuación a lo estipulado en el punto
7.1.4.4.5 del MANUAL DE EJECUCIÓN del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” de la
Línea de Acción I: Promoción de la Vivienda Social, que como Anexo
forma parte integrante de la Disposición N° 40 de fecha 21 de
septiembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
3. Cuando corresponda, acreditar la expresa conformidad de la empresa
contratista para adecuar su contrato de obra a las estipulaciones de
Ley N° 27.397, especificando el precio restante de obra a certificar e
informando bajo declaración jurada los montos pagados hasta el momento
por el Ente Ejecutor.
vi. El plazo de presentación de los certificados de obra para su pago
no podrá exceder los TRES (3) meses desde la fecha de medición. Si se
excede, el pago de dichos certificados deberá ser asumido por los Entes
Ejecutores. Para el caso de certificados que fueran observados por la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o por la SUBSECRETARÍA DE
HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas competencias, los
Entes Ejecutores deberán presentar las correcciones solicitadas en un
plazo no mayor a TREINTA (30) días. Si se excede, el pago de dichos
certificados deberá ser asumido por los Entes Ejecutores.
vii. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA o la
SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, ambas dependientes de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, cada una en el marco de sus respectivas
competencias, podrán exceptuar del cumplimiento de lo establecido en
los apartados i y ii del inciso a) y en los apartados v y vi del inciso
b) del presente, cuando se trate de convenios que financien proyectos
enmarcados en situaciones de emergencia definidas en el Reglamento
Particular del PLAN NACIONAL DE VIVIVENDA, aprobado por el artículo 3°
de la Resolución N° 122 de fecha 15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Anexo I a la misma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89499/17 v. 21/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)