COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 49/2017

Paysandú, 31/05/2017

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2017, Acta N° 06/17, que aprobó lo propuesto por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales en el punto 8 de su informe N° 302, y

CONSIDERANDO:

I) Que resulta necesario actualizar las disposiciones especiales para la navegación en las zonas de los puentes “Libertador General San Martín” y “General Artigas”, así como lo vinculado con la Señalización y Balizamiento en ambos puentes.

II) Lo propuesto por la Subcomisión de Navegación y Obras en el punto 1) c de su informe N° 387.

III) Que la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales en el 8 de su informe N° 302, propuso aprobar el proyecto de resolución adjunto al informe con su lámina correspondiente.

IV) Que la Comisión, en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2017, aprobó dichas propuestas.

V) Que el proyecto de resolución referido en el párrafo III) de este Considerando se transcribe en la presente.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el TEMA E1 - TÍTULO 1 - CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACÓN EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”, del “Digesto sobre usos del Río Uruguay”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“TEMA E1

TÍTULO 1

CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”.

SECCIÓN 1. Generalidades.

Art. 1°) Aplicación.

Estas disposiciones se aplicarán a los buques y convoyes que efectúen el paso por debajo de los puentes.

Art. 2°) Área de control.

A los efectos de la navegación, se establece un área de control que se extiende:

a. Para el puente “General Artigas” a 3.500m aguas arriba y aguas abajo, respectivamente, del eje del puente. El área correspondiente se indica en el Apéndice Gráfico 1 de este Capítulo.

b. Para el puente “Libertador General San Martín” a 2.500m aguas arriba y aguas abajo, respectivamente, del eje del puente. El área correspondiente se indica en el Apéndice Gráfico 2 de este Capítulo.

Art. 3°) Señalización y balizamiento.

Los sistemas de señalización y de balizamiento se indican respectivamente en los citados Apéndices y Gráficos.

a. Balizamiento del puente “General Artigas” (km 212,4).

1. Luz blanca isofásica indicadora del eje del canal, ubicada en el vano principal entre las pilas N° 11 y 12, en ambas caras del puente.

2. Baliza roja fija y marca diurna (triángulo rojo), ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 11 y baliza verde fija y marca diurna (cuadro verde), ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 12, visibles desde aguas arriba y aguas abajo del puente.

3. Baliza roja y baliza verde a destellos, sobre la margen izquierda (ROU) y derecha (AR) respectivamente, ubicadas en las estructuras cilíndricas que sirven como defensa para la protección de las pilas principales, desde aguas arriba del puente.

4. Pantallas reflectoras de radar, ubicadas en las pilas N° 11 y 12.

5. Cuando la Autoridad Marítima determine la prohibición de navegar debajo del puente, se indicará con el siguiente balizamiento:

Diurno.

a) Dos (2) balones negros verticales, izados a tope, en los mástiles instalados en ambas caras del puente, en su parte central, a estribor de la luz isofásica blanca indicadora del eje del canal.

b) Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas instaladas en cada cara del puente, sobre el vano principal, a una distancia intermedia entre la luz isofásica blanca que indica el eje del canal y las pilas principales N° 11 y 12 respectivamente.

Nocturno

Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas indicadas anteriormente.

b. Balizamiento del puente “Libertador General San Martín” (km 105,2)

1. Luz blanca isofásica indicadora del eje del canal, ubicada en el vano principal entre las pilas N° 10 y 11, en ambas caras del puente.

2. Dos (2) balizas rojas fijas dispuestas verticalmente y marca diurna (triángulo rojo), ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 10 y dos (2) balizas verdes fijas y marca diurna (cuadrado verde), ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 11, visibles desde aguas arriba y aguas abajo del puente.

3. Pantallas reflectoras de radar ubicadas en las pilas N° 10 y 11.

4. Tres (3) balizas rojas a destellos y tres (3) balizas verdes a destellos, sobre la margen izquierda y derecha respectivamente, ubicadas a razón de una por cada vértice de las defensas triangulares que sirven de protección a las pilas principales, aguas arriba del puente.

5. Cuando la Autoridad Marítima determine la prohibición de navegar debajo del puente, se indicará con el siguiente balizamiento:

Diurno.

a) Dos (2) balones negros verticales, izados a tope, en los mástiles instalados en ambas caras del puente, en su parte central, a estribor de la luz isofásica blanca indicadora del eje del canal.

b) Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas instaladas en cada cara del puente, sobre el vano principal, a una distancia intermedia entre la luz isofásica blanca que indica el eje del canal y las pilas principales N° 10 y 11 respectivamente.

Nocturno

Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas indicadas anteriormente.

Art. 4°) Estaciones de control.

La navegación será controlada:

a. En el área del puente “Libertador General San Martín” por la estación de turno de la zona “YANKEE”.

b. En el área del puente “General Artigas” por la estación de turno de la zona “X-RAY”.

Art. 5°) Eslora.

A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones la eslora de los buques es la eslora máxima. En los convoyes se considerarán las medidas extremas del conjunto.

Art. 6°) Zona exclusiva de paso.

Es la determinada entre los pares de boyas y las pilas principales de cada puente.

SECCIÓN 2. Navegación en la zona exclusiva de paso.

Art. 1°) En esta zona tienen prioridad de paso los buques y convoyes que tengan una eslora igual o superior a 30m sobre los de menor eslora.

Art. 2°) El buque o convoy que navega aguas abajo tiene prioridad de paso sobre el que navega aguas arriba. Si existiera una situación de vuelta encontrada, el buque o convoy que navega aguas arriba debe mantenerse apartado de la zona exclusiva de paso, a la espera de la salida de la zona, del que navega aguas abajo.

Art. 3°) Se mantendrá una velocidad mínima compatible con el buen gobierno y maniobrabilidad que, en ningún caso, será superior a 12 km/h.

Art. 4°) El paso por debajo del puente sólo se podrá efectuar entre las pilas principales, que se indican en los respectivos Apéndices Gráficos.

Art. 5°) Las embarcaciones de eslora inferior a 30m y todas las de vela no entorpecerán el tránsito de los buques y convoyes que tienen prioridad en la zona.

Art. 6°) Todos los buques y convoyes deberán tener las anclas listas a fondear y en funcionamiento listo para su utilización el generador de energía eléctrica de reserva, a los efectos de cubrir cualquier contingencia de los equipos generadores principales.

Art. 7°) Se prohíben en la zona la navegación transversal, de vuelta encontrada, el adelantamiento y el fondeo de buques, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 8°) Al ingresar a la zona exclusiva de paso, el buque debe tener rumbo de cruce del puente entre las pilas principales acorde a lo previsto en el Art. 4) Sección 2.

SECCIÓN 3. Comunicaciones.

Art. 1º) Procedimiento

a. Antes de ingresar a cualquiera de las áreas, los buques establecerán enlace en VHF con la estación de control correspondiente, a fin de recibir instrucciones para efectuar el paso por debajo del puente.

b. Recibida la autorización para continuar, se navegará por la zona exclusiva de paso con las debidas precauciones, manteniéndose en escucha hasta que, al llegar al límite del área, se informará tal circunstancia a la estación de control.

c. Si, no obstante lo establecido precedentemente, fuera imposible establecer comunicación con la estación de control, se navegará, con la debida precaución, observando las condiciones de paso indicadas por el sistema de señalamiento visual establecido respectivamente en los Apéndices Gráficos 1 y 2. En caso de prohibición de navegar, se deberá fondear o mantenerse en espera apartado de la zona exclusiva de paso, lo más cerca posible de la margen de su estribor.

SECCIÓN 4. Prohibiciones

Art. 1°) Está prohibido navegar por debajo de los puentes:

a. Cuando la velocidad del viento afecta el buen gobierno y la maniobrabilidad del buque o convoy.

b. Cuando al ingresar al área de control, no se divise nítidamente el respectivo puente.

c. Cuando lo disponga la Autoridad Marítima.

Art. 2°) En las áreas de control está prohibido pescar y extraer arena, canto rodado u otras materias, del lecho del río.”

ARTÍCULO 2°.- Aprobar como “Apéndice Gráfico 1”, del “TEMA E1 - TÍTULO 1 - CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”, del “Digesto sobre usos del Río Uruguay”, la lámina que se adjunta a la presente como Anexo I (1 foja).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar como “Apéndice Gráfico 2”, del “TEMA E1 - TÍTULO 1 - CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”, del “Digesto sobre usos del Río Uruguay”, la lámina que se adjunta a la presente como Anexo II (1 foja).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, remitiendo copia de la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la R.O.U. y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a la Prefectura Nacional Naval de la R.O.U. y Prefectura Naval Argentina de la República Argentina, así como al Servicio de Oceanografía Hidrología y Meteorología de la Armada de la ROU y al Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina para su conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, dese a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. — Hector Mauro Vazón, Presidente. — Gastón Silbermann, Vicepresidente. — José Nunes, Secretario Administrativo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2017 N° 89546/17 v. 21/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS