COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Resolución 49/2017
Paysandú, 31/05/2017
VISTO:
Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de
2017, Acta N° 06/17, que aprobó lo propuesto por la Subcomisión de
Asuntos Jurídicos e Institucionales en el punto 8 de su informe N° 302,
y
CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario actualizar las disposiciones especiales para
la navegación en las zonas de los puentes “Libertador General San
Martín” y “General Artigas”, así como lo vinculado con la Señalización
y Balizamiento en ambos puentes.
II) Lo propuesto por la Subcomisión de Navegación y Obras en el punto
1) c de su informe N° 387.
III) Que la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales en el 8
de su informe N° 302, propuso aprobar el proyecto de resolución adjunto
al informe con su lámina correspondiente.
IV) Que la Comisión, en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2017,
aprobó dichas propuestas.
V) Que el proyecto de resolución referido en el párrafo III) de este
Considerando se transcribe en la presente.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el TEMA E1 - TÍTULO 1 - CAPÍTULO 4 -
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACÓN EN LAS ZONAS DE LOS PUENTES
“LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”, del “Digesto sobre
usos del Río Uruguay”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“TEMA E1
TÍTULO 1
CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS ZONAS
DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL ARTIGAS”.
SECCIÓN 1. Generalidades.
Art. 1°) Aplicación.
Estas disposiciones se aplicarán a los buques y convoyes que efectúen
el paso por debajo de los puentes.
Art. 2°) Área de control.
A los efectos de la navegación, se establece un área de control que se
extiende:
a. Para el puente “General Artigas” a 3.500m aguas arriba y aguas
abajo, respectivamente, del eje del puente. El área correspondiente se
indica en el Apéndice Gráfico 1 de este Capítulo.
b. Para el puente “Libertador General San Martín” a 2.500m aguas arriba
y aguas abajo, respectivamente, del eje del puente. El área
correspondiente se indica en el Apéndice Gráfico 2 de este Capítulo.
Art. 3°) Señalización y balizamiento.
Los sistemas de señalización y de balizamiento se indican
respectivamente en los citados Apéndices y Gráficos.
a. Balizamiento del puente “General Artigas” (km 212,4).
1. Luz blanca isofásica indicadora del eje del canal, ubicada en el
vano principal entre las pilas N° 11 y 12, en ambas caras del puente.
2. Baliza roja fija y marca diurna (triángulo rojo), ubicadas debajo
del puente en la pila principal N° 11 y baliza verde fija y marca
diurna (cuadro verde), ubicadas debajo del puente en la pila principal
N° 12, visibles desde aguas arriba y aguas abajo del puente.
3. Baliza roja y baliza verde a destellos, sobre la margen izquierda
(ROU) y derecha (AR) respectivamente, ubicadas en las estructuras
cilíndricas que sirven como defensa para la protección de las pilas
principales, desde aguas arriba del puente.
4. Pantallas reflectoras de radar, ubicadas en las pilas N° 11 y 12.
5. Cuando la Autoridad Marítima determine la prohibición de navegar
debajo del puente, se indicará con el siguiente balizamiento:
Diurno.
a) Dos (2) balones negros verticales, izados a tope, en los mástiles
instalados en ambas caras del puente, en su parte central, a estribor
de la luz isofásica blanca indicadora del eje del canal.
b) Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas instaladas en
cada cara del puente, sobre el vano principal, a una distancia
intermedia entre la luz isofásica blanca que indica el eje del canal y
las pilas principales N° 11 y 12 respectivamente.
Nocturno
Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas indicadas
anteriormente.
b. Balizamiento del puente “Libertador General San Martín” (km 105,2)
1. Luz blanca isofásica indicadora del eje del canal, ubicada en el
vano principal entre las pilas N° 10 y 11, en ambas caras del puente.
2. Dos (2) balizas rojas fijas dispuestas verticalmente y marca diurna
(triángulo rojo), ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 10
y dos (2) balizas verdes fijas y marca diurna (cuadrado verde),
ubicadas debajo del puente en la pila principal N° 11, visibles desde
aguas arriba y aguas abajo del puente.
3. Pantallas reflectoras de radar ubicadas en las pilas N° 10 y 11.
4. Tres (3) balizas rojas a destellos y tres (3) balizas verdes a
destellos, sobre la margen izquierda y derecha respectivamente,
ubicadas a razón de una por cada vértice de las defensas triangulares
que sirven de protección a las pilas principales, aguas arriba del
puente.
5. Cuando la Autoridad Marítima determine la prohibición de navegar
debajo del puente, se indicará con el siguiente balizamiento:
Diurno.
a) Dos (2) balones negros verticales, izados a tope, en los mástiles
instalados en ambas caras del puente, en su parte central, a estribor
de la luz isofásica blanca indicadora del eje del canal.
b) Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas instaladas en
cada cara del puente, sobre el vano principal, a una distancia
intermedia entre la luz isofásica blanca que indica el eje del canal y
las pilas principales N° 10 y 11 respectivamente.
Nocturno
Tres (3) luces rojas fijas horizontales encendidas indicadas
anteriormente.
Art. 4°) Estaciones de control.
La navegación será controlada:
a. En el área del puente “Libertador General San Martín” por la
estación de turno de la zona “YANKEE”.
b. En el área del puente “General Artigas” por la estación de turno de
la zona “X-RAY”.
Art. 5°) Eslora.
A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones la eslora
de los buques es la eslora máxima. En los convoyes se considerarán las
medidas extremas del conjunto.
Art. 6°) Zona exclusiva de paso.
Es la determinada entre los pares de boyas y las pilas principales de
cada puente.
SECCIÓN 2. Navegación en la zona exclusiva de paso.
Art. 1°) En esta zona tienen prioridad de paso los buques y convoyes
que tengan una eslora igual o superior a 30m sobre los de menor eslora.
Art. 2°) El buque o convoy que navega aguas abajo tiene prioridad de
paso sobre el que navega aguas arriba. Si existiera una situación de
vuelta encontrada, el buque o convoy que navega aguas arriba debe
mantenerse apartado de la zona exclusiva de paso, a la espera de la
salida de la zona, del que navega aguas abajo.
Art. 3°) Se mantendrá una velocidad mínima compatible con el buen
gobierno y maniobrabilidad que, en ningún caso, será superior a 12 km/h.
Art. 4°) El paso por debajo del puente sólo se podrá efectuar entre las
pilas principales, que se indican en los respectivos Apéndices Gráficos.
Art. 5°) Las embarcaciones de eslora inferior a 30m y todas las de vela
no entorpecerán el tránsito de los buques y convoyes que tienen
prioridad en la zona.
Art. 6°) Todos los buques y convoyes deberán tener las anclas listas a
fondear y en funcionamiento listo para su utilización el generador de
energía eléctrica de reserva, a los efectos de cubrir cualquier
contingencia de los equipos generadores principales.
Art. 7°) Se prohíben en la zona la navegación transversal, de vuelta
encontrada, el adelantamiento y el fondeo de buques, salvo caso
fortuito o fuerza mayor.
Art. 8°) Al ingresar a la zona exclusiva de paso, el buque debe tener
rumbo de cruce del puente entre las pilas principales acorde a lo
previsto en el Art. 4) Sección 2.
SECCIÓN 3. Comunicaciones.
Art. 1º) Procedimiento
a. Antes de ingresar a cualquiera de las áreas, los buques establecerán
enlace en VHF con la estación de control correspondiente, a fin de
recibir instrucciones para efectuar el paso por debajo del puente.
b. Recibida la autorización para continuar, se navegará por la zona
exclusiva de paso con las debidas precauciones, manteniéndose en
escucha hasta que, al llegar al límite del área, se informará tal
circunstancia a la estación de control.
c. Si, no obstante lo establecido precedentemente, fuera imposible
establecer comunicación con la estación de control, se navegará, con la
debida precaución, observando las condiciones de paso indicadas por el
sistema de señalamiento visual establecido respectivamente en los
Apéndices Gráficos 1 y 2. En caso de prohibición de navegar, se deberá
fondear o mantenerse en espera apartado de la zona exclusiva de paso,
lo más cerca posible de la margen de su estribor.
SECCIÓN 4. Prohibiciones
Art. 1°) Está prohibido navegar por debajo de los puentes:
a. Cuando la velocidad del viento afecta el buen gobierno y la
maniobrabilidad del buque o convoy.
b. Cuando al ingresar al área de control, no se divise nítidamente el
respectivo puente.
c. Cuando lo disponga la Autoridad Marítima.
Art. 2°) En las áreas de control está prohibido pescar y extraer arena,
canto rodado u otras materias, del lecho del río.”
ARTÍCULO 2°.- Aprobar como “Apéndice Gráfico 1”, del “TEMA E1 - TÍTULO
1 - CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS
ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL
ARTIGAS”, del “Digesto sobre usos del Río Uruguay”, la lámina que se
adjunta a la presente como Anexo I (1 foja).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar como “Apéndice Gráfico 2”, del “TEMA E1 - TÍTULO
1 - CAPÍTULO 4 - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LAS
ZONAS DE LOS PUENTES “LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN” Y “GENERAL
ARTIGAS”, del “Digesto sobre usos del Río Uruguay”, la lámina que se
adjunta a la presente como Anexo II (1 foja).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, remitiendo copia de la presente Resolución a
los Ministerios de Relaciones Exteriores de la R.O.U. y Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a
la Prefectura Nacional Naval de la R.O.U. y Prefectura Naval Argentina
de la República Argentina, así como al Servicio de Oceanografía
Hidrología y Meteorología de la Armada de la ROU y al Servicio de
Hidrografía Naval de la República Argentina para su conocimiento y
efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay, dese a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. —
Hector Mauro Vazón, Presidente. — Gastón Silbermann, Vicepresidente. —
José Nunes, Secretario Administrativo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89546/17 v. 21/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS