Ley 7.339

DERECHOS DE PUERTOS CORRESPONDIENTES AL PUERTO DE ULTRAMAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1910



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo fijará, de acuerdo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, los derechos de puerto que corresponden al puerto de ultramar de la ciudad del mismo nombre, de conformidad a lo dispuesto en la ley número 4.209 y al contrato respectivo.

ARTICULO 2.- Fíjase, como límite para aplicar los referidos derechos, un círculo sobre la margen derecha del río Paraná, de veinte kilómetros de radio, cuyo centro esté en el de la cabecera norte del dique número 1 del mismo puerto.

ARTICULO 3. - Comuníquese al P. E.

FIRMANTES