COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Resolución 82/2017
Paysandú, 29/08/2017
VISTO:
La Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998 y la Resolución CARU N° 30/16 del 4 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
I) Que según lo dispuesto por ésta última Resolución, que modifica el
artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98, se estableció con validez
hasta el 31 de diciembre 2016 “...que la veda dé comienzo el 1° de
septiembre de 2016 finalizando el 31 de diciembre de 2016”.
II) Que, según lo expresado por los asesores se entiende conveniente
que se instrumente la renovación del período de veda entre el 1° de
septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
III) Que el Sr. Presidente y el Sr. Vicepresidente de la Comisión, Dr.
Mauro Vazón y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entienden
conveniente se extienda el plazo tal como lo aconsejan los asesores
hasta el 31 de diciembre de 2017.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98
del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado
Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de
septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,
comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y
archívese. — Mauro Vazon, Presidente. — Gaston Silbermann,
Vicepresidente. — Sergio Milesi, Secretario Administrativo.
e. 21/11/2017 N° 89548/17 v. 21/11/2017