MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 449-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM y la Resolución
N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar e ingenios
azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de
competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose
transferencias de competencias.
Que por medio de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de
este Ministerio se establecieron los nuevos procedimientos para
determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de
caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en
el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, a partir de las
estructuras de costos de las empresas elaboradoras de los citados
productos, a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en
beneficio de los consumidores.
Que empresas e instituciones del sector de producción de bioetanol a
partir de caña de azúcar, han acompañado nueva información vinculada
con sus costos de producción que acredita costos que no fueron
debidamente contemplados en el cálculo de los precios que surgen de lo
establecido en la citada Resolución N° 415/2017.
Que de la revisión efectuada se advierte la necesidad de efectuar
modificaciones al cálculo de los precios resultantes de la mencionada
Resolución N° 415/2017.
Que en efecto, los resultados de la revisión efectuada, conforme surge
del Informe Técnico N° IF-2017-28891423-APN-DBC#MEM de fecha 17 de
noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES de la
SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, indican
que, para el bioetanol producido a base de caña de azúcar, la reducción
del precio que corresponde aplicar en relación con el precio vigente,
previo al dictado de la referida Resolución N° 415/2017, es del TRECE
COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,89%).
Que sin perjuicio de ello, a fin de mantener el criterio de gradualidad
contemplado en dicha resolución para la aplicación de las variaciones
en precios del bioetanol, tendiente a amortiguar los potenciales
impactos de la variación y posibilitar que las empresas productoras
adapten sus procesos a la nueva regulación vigente, se considera
pertinente escalonar la reducción del precio resultante de la revisión
efectuada, como también hacer extensivas dichas medidas de
progresividad al bioetanol elaborado a partir de maíz, por lo que en
ambos casos la variación se aplicará en dos etapas, la primera de ellas
de aplicación inmediata y la segunda a partir del 1 de febrero de 2018.
Que por otra parte, se considera necesario establecer mecanismos
adicionales de obtención y verificación por parte de esta autoridad de
la información sobre los costos de producción de bioetanol, que
permitan asegurar que los valores y estructuras de costos que se toman
en consideración para la determinación del precio se ajuste en todo
momento a los principios de transparencia y eficiencia.
Que en caso de verificarse, en función de los resultados del proceso de
relevamiento de la información de costos aludido en el párrafo
anterior, que corresponde efectuar ajustes en el procedimiento para
establecer el precio del bioetanol establecido en los Anexos I y II de
la citada Resolución N° 415/2017, dichos ajustes y el precio final
resultante se aplicarán a partir de la fecha prevista para la vigencia
del segundo escalón de variación previsto, es decir, el 1 de febrero de
2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el
artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 12 del Decreto Nº
109/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 415 de
fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición
del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de enero de 2018
se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el
producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR
CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del
precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de
octubre de 2017.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de
adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO
MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de
PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el
elaborado a partir de maíz.”
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este
Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base
de caña de azúcar y maíz la información actualizada y debidamente
certificada de sus costos de producción, que será provista con carácter
de declaración jurada, con el grado de detalle y acompañada de los
instrumentos de certificación que dicha autoridad determinará por medio
de una disposición que dictará al efecto. El incumplimiento en el
suministro de la información en el tiempo y la forma requeridos dará
lugar, según corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y
siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 21/11/2017 N° 89977/17 v. 21/11/2017