MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 449-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM y la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar e ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que por medio de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio se establecieron los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, a partir de las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de los citados productos, a fin de reflejar adecuadamente la mayor eficiencia en beneficio de los consumidores.

Que empresas e instituciones del sector de producción de bioetanol a partir de caña de azúcar, han acompañado nueva información vinculada con sus costos de producción que acredita costos que no fueron debidamente contemplados en el cálculo de los precios que surgen de lo establecido en la citada Resolución N° 415/2017.

Que de la revisión efectuada se advierte la necesidad de efectuar modificaciones al cálculo de los precios resultantes de la mencionada Resolución N° 415/2017.

Que en efecto, los resultados de la revisión efectuada, conforme surge del Informe Técnico N° IF-2017-28891423-APN-DBC#MEM de fecha 17 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, indican que, para el bioetanol producido a base de caña de azúcar, la reducción del precio que corresponde aplicar en relación con el precio vigente, previo al dictado de la referida Resolución N° 415/2017, es del TRECE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,89%).

Que sin perjuicio de ello, a fin de mantener el criterio de gradualidad contemplado en dicha resolución para la aplicación de las variaciones en precios del bioetanol, tendiente a amortiguar los potenciales impactos de la variación y posibilitar que las empresas productoras adapten sus procesos a la nueva regulación vigente, se considera pertinente escalonar la reducción del precio resultante de la revisión efectuada, como también hacer extensivas dichas medidas de progresividad al bioetanol elaborado a partir de maíz, por lo que en ambos casos la variación se aplicará en dos etapas, la primera de ellas de aplicación inmediata y la segunda a partir del 1 de febrero de 2018.

Que por otra parte, se considera necesario establecer mecanismos adicionales de obtención y verificación por parte de esta autoridad de la información sobre los costos de producción de bioetanol, que permitan asegurar que los valores y estructuras de costos que se toman en consideración para la determinación del precio se ajuste en todo momento a los principios de transparencia y eficiencia.

Que en caso de verificarse, en función de los resultados del proceso de relevamiento de la información de costos aludido en el párrafo anterior, que corresponde efectuar ajustes en el procedimiento para establecer el precio del bioetanol establecido en los Anexos I y II de la citada Resolución N° 415/2017, dichos ajustes y el precio final resultante se aplicarán a partir de la fecha prevista para la vigencia del segundo escalón de variación previsto, es decir, el 1 de febrero de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de enero de 2018 se limitará a un máximo de SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será de PESOS QUINCE CON SEISCIENTOS OCHO MILÉSIMOS ($15,608) para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de PESOS DOCE CON CIENTO NOVENTA Y TRES MILÉSIMOS ($12,193) para el elaborado a partir de maíz.”

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz la información actualizada y debidamente certificada de sus costos de producción, que será provista con carácter de declaración jurada, con el grado de detalle y acompañada de los instrumentos de certificación que dicha autoridad determinará por medio de una disposición que dictará al efecto. El incumplimiento en el suministro de la información en el tiempo y la forma requeridos dará lugar, según corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 21/11/2017 N° 89977/17 v. 21/11/2017