Ley 8.186
RESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA EN BOLIVIA.
BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1911
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Confírmase el restablecimiento de la representación diplomática de la República, en Bolivia, decretada por el Poder Ejecutivo con fecha 10 de febrero del presente año, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y de un Secretario de 1a. clase, con los sueldos que el Presupuesto vigente fijará a los funcionarios de igual categoría y con las asignaciones de doscientos pesos oro sellado mensuales para gasto de etiqueta del Ministro y de veinte pesos oro sellado mensuales para gastos de oficina.
ARTICULO 2.- Esta erogación se hará de rentas generales con imputación a la presente ley, mientras no se incluya en el Presupuesto General de Gastos.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SAENZ PEÑA - ERNESTO BOSCH