Ley 8.193
APROBACION DE LA CONVENCION RADIOTELEGRAFICA, SANCIONADA POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TELEGRAFICA SIN HILOS EN 1906.
BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 1911
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Apruébase la convención radiotelegráfica el protocolo final, el reglamento del servicio y el compromiso adicional, sancionados por la Conferencia Internacional de Telegrafía sin Hilos que se reunió en Berlín el tres de noviembre de mil novecientos seis y que suscribió el Delegado de la República Argentina.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Anexo A-Convención Radiotelegráfica sancionada por la Conferencia Internacional de Telegrafía Sin Hilos reunida en Berlín el 3 de noviembre de 1906-
NOTA DE REDACCION: CONVENCION NO PUBLICADA
Anexo B-Protocolo final a la Convención Radiotelegráfica sancionada por la Conferencia Internacional de Telegrafía Sin Hilos reunida en Berlín el 3 de noviembre de 1906-
NOTA DE REDACCION: PROTOCOLO NO PUBLICADO
ANEXO C-Reglamento del Servicio Radiotelegráfico sancionado por la Conferencia Internacional de Telegrafía Sin Hilos reunida en Berlín el 3 de noviembre de 1906-
NOTA DE REDACCION: REGLAMENTO NO PUBLICADO
Anexo D-Compromiso Adicional a la Convención Radiotelegráfica sancionada por la Conferencia Internacional de Telegrafía Sin Hilos reunida en Berlín el 3 de noviembre de 1906-
NOTA DE REDACCION: ANEXO NO PUBLICADO.