Ley N° 8863.--Nueva avaluación de la propiedad raíz en los territorios nacionales

Buenos Aires, Febrero 6 de 1912.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de--

LEY:

Art. 1° El Poder Ejecutivo dispondrá se practique en el corriente año, una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en los Territorios Nacionales, la que regirá á contar del 1° de Enero de 1912.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de Enero de mil novecientos doce.

V. DE LA PLAZA. E. CANTÓN.

B. Ocampo. A. Supeña.

Sec. del Senado. Sec. de la C. DD.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.

SAENZ PEÑA.