Ley N° 8863.--Nueva avaluación de la propiedad raíz en los territorios nacionales
Buenos Aires, Febrero 6 de 1912.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° El Poder Ejecutivo dispondrá se practique en el corriente año, una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en los Territorios Nacionales, la que regirá á contar del 1° de Enero de 1912.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de Enero de mil novecientos doce.
V. DE LA PLAZA. E. CANTÓN.
B. Ocampo. A. Supeña.
Sec. del Senado. Sec. de la C. DD.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
SAENZ PEÑA.