MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 378-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-19971993- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 318 de fecha 18 de noviembre de 2015
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a
través del Sistema de Recaudación OSIRIS de fecha 8 de octubre de 2015
suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex – Ministerio y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del mencionado ex –Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de mayo de 2017 se ha suscripto el Acuerdo para la
Adhesión de Organismos de la Administración Pública Nacional al
Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema
de Recaudación OSIRIS de fecha 8 de octubre de 2015 suscripto entre la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del mencionado ex - Ministerio.
Que la celebración del mencionado acuerdo constituye una iniciativa
orientada al gobierno electrónico, proporcionando un canal seguro y una
ventanilla única de recaudación y contribuyendo a la integralidad de la
información disponible en el Sistema Integrado de Administración
Financiera Internet (e-SIDIF).
Que consecuentemente, se torna necesario establecer como único canal de
pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS.
Que asimismo, deviene necesario dejar sin efecto toda normativa que
previera diferentes medios y canales de pago de Ingresos No Tributarios
al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase como único canal de pago de cualquier
obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link
https://erecauda.mecon.gov.ar.
ARTÍCULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo precedente,
déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas:
a) el punto 2.1 del convenio celebrado con fecha 20 de abril de 1999
entre la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y la firma MERCADO DE LINIERS S.A. ratificado por la
Resolución Nº 232 de fecha 16 de julio de 1999 de la citada ex -
Secretaría;
b) el Artículo 1º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de
2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el
Artículo 2° de la Resolución N° 428 de fecha 2 de julio de 2009 de la
ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
c) el Artículo 11 de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de
2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 1° de la Disposición
N° 57 de fecha 5 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
d) el Artículo 3° de la Disposición Nº 566 de fecha 22 de noviembre de
2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 4° de la citada
Disposición N° 57/09;
e) el Artículo 3° de la Resolución Nº 618 de fecha 12 de agosto de 2005
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN;
f) el Artículo 11 de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
g) el Artículo 21 del Anexo I de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias;
h) el Artículo 2º de la Resolución Nº 7.532 de fecha 17 de septiembre
de 2009 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sustituido su segundo apartado por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 287 y N° 188 de fecha 11 de mayo de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente;
i) el Artículo 6º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de
2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA;
j) el Artículo 7º de la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de
2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;
k) el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 210 y Nº 169 de fecha 8
de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
del ex - MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respectivamente.
l) la parte pertinente de la Cláusula Segunda del Convenio Nº 17 de
fecha 31 de julio de 1995 suscripto entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y la firma MERCADO DE LINIERS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 22/11/2017 N° 89974/17 v. 22/11/2017