ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 353-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, el Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 y el Código de Ética del Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 163 del 9 de mayo de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento indicado en el Visto establece las pautas a las que deben ajustar su conducta quienes se desempeñan en la función pública, entre los que procede considerar a los agentes de esta Administración Federal.

Que corresponde destacar que la República Argentina aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, mediante el dictado de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.

Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, importan la asunción de compromisos que propenden a adoptar medidas de diversa índole con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que en ese marco, este Organismo ha profundizado dichas medidas en su ámbito interno con el dictado de la Disposición N° 200-E (AFIP) del 27 de julio de 2017.

Que mediante la citada disposición se creó la Dirección de Integridad Institucional, a la que se le encomendó la asistencia en la prevención e investigación de aquellas conductas que resultaren contrarias a los deberes y las pautas de comportamiento ético aplicables a los agentes del Organismo.

Que, asimismo, se le confirió la responsabilidad primaria de implementar acciones que favorezcan la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, tales como establecer regímenes de información confidencial autodeclarativos por parte de los agentes para evaluar situaciones que pudieran resultar contrarias a los deberes y las pautas referidos.

Que lo expuesto encuentra fundamento, además, en la convicción de que el fin público específico asignado al Organismo justifica la adopción de medidas que propendan a consolidar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el “Régimen Declarativo de Información Confidencial (RDIC)”, consistente en la presentación de una declaración jurada anual obligatoria por parte de los agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- La citada declaración jurada se formulará sobre la base de una estructura modular conformada por los rubros indicados en el Anexo de la presente, conforme al cronograma de aplicación gradual que se establezca en función del respectivo análisis de riesgo.

ARTÍCULO 3°.- Los agentes alcanzados por el régimen informativo que se instituye suministrarán la información a través del servicio web que a tal fin se habilite. La información deberá actualizarse cuando se produzca una novedad en la situación del agente, conforme lo estipule la normativa complementaria a dictar.

ARTÍCULO 4°.- La información que se suministre tendrá carácter confidencial y se utilizará con la exclusiva finalidad de prevenir y evaluar eventuales situaciones que comprometan los deberes y las pautas de comportamiento ético aplicables a los agentes del Organismo.

Dicha información se encontrará alcanzada por los institutos del secreto fiscal, previsto por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y del secreto profesional, contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones.

Su difusión acarreará la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Dirección de Integridad Institucional y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, en ejercicio de sus respectivas competencias y, en su caso, en forma conjunta, la adopción de las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente. En particular, la Dirección de Integridad Institucional determinará y actualizará el contenido de los rubros de la declaración jurada, y definirá el cronograma de implementación aludido en el Artículo 2° de la presente disposición. Asimismo, dicha dirección podrá incorporar módulos informativos que permitan perfeccionar este régimen.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Anexo (IF-2017-29065902-APN-AFIP) que se adjunta y forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 7°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 2°)

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

Rubros:

1. Compromisos éticos

2. Grupo familiar

3. Cargos y Actividades

4. Intereses económicos

5. Aspectos penales

IF-2017-29065902-APN-AFIP

e. 22/11/2017 N° 90281/17 v. 22/11/2017