INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 951/2017
Modificación. Decreto N° 1346/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20438573-APN-DMED#MC, la Ley Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1346 de fecha 30 de
diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA Nros. 1 de fecha 2 de enero
de 2017 y 888 de fecha 12 de septiembre de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no
estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia
ley establece.
Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y
34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva
destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales
de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes
destinados a reinversión.
Que por el Decreto N° 1346/16 se estableció la reglamentación aludida.
Que en dicho marco, el citado Instituto mediante la Resolución N° 1/17,
entre otros extremos, aprobó el Régimen General de Fomento y sus
apéndices.
Que, por su parte, y en lo que respecta a los costos de producción de
películas nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha realizado, mediante la Resolución Nº 888/17, la
fijación anual del costo de una película nacional de presupuesto medio
que impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de
subsidios por otros medios de exhibición a la producción
cinematográfica.
Que dicha fijación anual es una obligación que surge del artículo 29
inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de estas facultades acordadas al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, queda reservado al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por esta vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan
a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez
adicionado el subsidio que se perciba por exhibición en salas
cinematográficas al de otras formas de exhibición.
Que en ese marco, y a los fines de otorgar mayor dinamismo al fomento y
a la producción de películas nacionales de largometraje, resulta
necesario establecer nuevos topes máximos a otorgar en concepto de
subsidios a las películas nacionales de largometraje según las
distintas modalidades de producción, incrementando los establecidos por
el Decreto N° 1346/16.
Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando
anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas
y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte
del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a
la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el
cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.
Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en
concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción
previstas en el artículo 2º del presente:
1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).
2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:
a) Sin interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.750.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.250.000.-).
b) Con interés especial:
ANIMACIÓN: PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000.-).
FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el
largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.
Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente
artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por
exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por
la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa
dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de
producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos
establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a
otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción
reconocido.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se
destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o
compra de equipamiento industrial:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000.-).
c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-).”
ARTÍCULO 3º.- Los montos establecidos en el artículo 1° del presente
decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea
posterior al 1° de agosto de 2017 y los montos establecidos en el
artículo 2° del presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo
estreno comercial sea posterior al 1° de julio de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 23/11/2017 N° 90900/17 v. 23/11/2017