SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

Decisión Administrativa 1022/2017

Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-22744932-APN-SECPCYAIEC#MSG la Ley del Sistema Federal de Manejo del Fuego N° 26.815, los Decretos Nros. 746 del 25 de septiembre de 2017 y 862 del 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 746/17 se modificó la Autoridad de Aplicación de la Ley del Sistema Federal de Manejo del Fuego N° 26.815, designando al MINISTERIO DE SEGURIDAD como tal.

Que asimismo, el mencionado Decreto incorporó mediante el artículo 8°, el artículo 5 bis a la citada Ley, incluyendo atribuciones específicas sobre la materia, dentro de las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en ese marco dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, se establece los de: “1. Asistir a la Ministra de Seguridad en materia de Protección Civil y en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción. 11. Asistir a la Ministra, en sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada”, entre otras.

Que en ese sentido la Ley N° 27.287, en su artículo 8º inciso f) dispone que, el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, contará para su funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva, para dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado Nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo.

Que por el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL el de ejercer la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo.

Que en atención a ello, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el área competente para asumir la coordinación de los recursos del Estado Nacional y fijar los lineamientos necesarios a fin de desarrollar las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales.

Que atento las funciones que se deberán afrontar desde la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL resulta necesario realizar la correspondiente adecuación presupuestaria para la mejor operatividad del Sistema.

Que mediante Expediente N° EX-2017-24795734-APN-DPRE#MSG se ha solicitado el incremento de los créditos vigentes del Programa 43 – Acciones de Protección Civil.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese el SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO del ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 746/17.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2017-27703188-APN-ONP#MHA), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese el personal de planta permanente y no permanente del SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, conforme el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2017-29194354-APN-SSCA#MAD), (IF-2017-29194617-APN-SSCA#MAD); a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conservando el personal transferido sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4º.- La Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE deberá atender las erogaciones que demande el cumplimiento de pago de haberes de todo el personal incluido en el ANEXO I (IF-2017-29194354-APN-SSCA#MAD), (IF-2017-29194617-APN-SSCA#MAD); hasta el 31 de diciembre del 2017 inclusive.

El personal transferido se desempeñará en función de las instrucciones técnicas y operativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE atenderá con las partidas del presupuesto vigente, aquellas prestaciones de servicios requeridas por el SISTEMA NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO hasta la fecha del Decreto N° 746/17, quedando excluido lo enunciado en el artículo 4º y todos aquellos servicios derivados en ocasión de los bienes transferidos en el artículo 6º, los cuales serán atendidos con las mencionadas partidas hasta la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Transfiérense los bienes patrimoniales y de consumo detallados en el ANEXO II (IF-2017-23469357-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23469282-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23469210-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23469150-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23469074-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23468985-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-29278055-APN-JGA#MAD), (IF-2017-23468809-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23468765-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-29278561-APN-JGA#MAD), (IF-2017-23468563-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23468499-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23468428-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-23468234-APN-SECPCYAIEC#MSG), (IF-2017-29278474-APN-JGA#MAD), (IF-2017-23468125-APN-SECPCYAIEC#MSG),( IF-2017-29278317-APN-JGA#MAD); los cuales estarán sujetos a verificación de cantidad y estado de los mismos.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a realizar todas las acciones tendientes a fin de garantizar la continuidad del servicio público de atención y lucha contra el fuego.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a conformar una comisión para el análisis y seguimiento de la transferencia del SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que articulen acciones con miras a la interoperabilidad del SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO, por medio de la celebración de convenios y confección de coordinaciones que aseguren el intercambio de información necesaria para la concreción de las misiones y funciones asignadas, tendientes al cumplimento de las políticas de preservación del ambiente y de manejo del fuego.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2017 N° 90905/17 v. 23/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX)