MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 232-E/2017
Dispónese ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28941246-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 96-E de fecha 26 de
junio de 2017 (RESOL-2017-96-APN-MF) y 162-E de fecha 7 de septiembre
de 2017 (RESOL-2017-162- APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera para el presente ejercicio
se ha acordado con las autoridades de la Provincia de CÓRDOBA, la
suscripción de LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON
VENCIMIENTO 29 DE JUNIO DE 2018, emitidas originalmente por el Artículo
2° de la Resolución N° 96-E de fecha 26 de junio de 2017
(RESOL-2017-96-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la
Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la
Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 29 DE JUNIO DE 2018”
(ISIN ARARGE5204P1), emitidas originalmente por el Artículo 2° de la
Resolución N° 96-E de fecha 26 de junio de 2017 (RESOL-2017-96-APN-MF)
por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 150.000.000), las que se colocarán
mediante suscripción directa a la Provincia de CÓRDOBA, conforme las
normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 23/11/2017 N° 90889/17 v. 23/11/2017