MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 364-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20265413-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se facultó a la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.

Que la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) ha venido solicitando la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.

Que el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, brinda las razones por las cuales amerita la eliminación del referido régimen de registración para los productos individualizados en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-27590841-APN- SSMA#MA, forma parte de la presente medida.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha solicitado que se deje de fijar valores FOB para las tortas y expellers de soja comprendidos en la Partida NCM 2304.00.90, excluyendo los mismos del régimen de la Ley Nº 21.453.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen de la Ley N° 21.453, a los productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-27590841-APN-SSMA#MA, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2017 N° 90601/17 v. 23/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



IF-2017-27590841-APN-SSMA#MA