MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Resolución 364-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-20265413-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351
y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha
19 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la
obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas,
todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su
Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y
conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las
respectivas exportaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, se
facultó a la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para
modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.
Que la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) ha venido solicitando la eliminación de la
obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) para aquellos productos de poco volumen de exportación
con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.
Que el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, brinda las razones por las cuales amerita la eliminación
del referido régimen de registración para los productos
individualizados en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2017-27590841-APN- SSMA#MA, forma parte de la presente medida.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha solicitado que se
deje de fijar valores FOB para las tortas y expellers de soja
comprendidos en la Partida NCM 2304.00.90, excluyendo los mismos del
régimen de la Ley Nº 21.453.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de
julio de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas
dentro del régimen de la Ley N° 21.453, a los productos que se detallan
en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-27590841-APN-SSMA#MA,
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90601/17 v. 23/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
IF-2017-27590841-APN-SSMA#MA