SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 558-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28308322-APN-DDME#SEDRONAR, los Decretos
N° 101 del 16 de enero de 1985 y N° 1249 del 7 de diciembre de 2016,
las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 266 del 26 de junio de 2014 y N°
RESOL-2017-500-APNSEDRONAR del 31 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1249/16 se declaró la EMERGENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14 en su artículo 3° se aprobó
el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” –CAACs-.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-500-APN-SEDRONAR se aprobaron los
aranceles máximos vigentes a partir del 1° de octubre de 2017, para los
subsidios pagaderos a las Instituciones Adheridas al Programa
establecido en el ANEXO II de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14.
Que el incremento propiciado por esta última Resolución, se fundó en la
profundización de las estrategias seguidas por esta SEDRONAR en los
términos del artículo 3° del Decreto N° 1249/16, tendientes a
multiplicar y optimizar recursos asistenciales, mejorar la calidad
prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas
por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” – CAACs-
dentro del referido Programa.
Que a raíz de la sugerencia propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del
Informe N° IF-2017-28375006- APN-DNETEISL#SEDRONAR, en virtud de la
continuidad y profundización de las acciones instadas en el marco del
Decreto N° 1249/16, deviene necesario disponer un aumento generalizado,
no acumulativo respecto al dispuesto por RESOL-2017-500-APN-SEDRONAR,
de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados por
las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” para fortalecer
las acciones allí realizadas y propender a una mejora considerable en
la calidad de las intervenciones impartidas.
Que la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y FINANZAS, se ha pronunciado con
respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de
crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello
demande.
Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha
prestado conformidad con lo actuado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuídas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el artículo 3°
del Decreto N° 1249/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N°
RESOL-2017-500-APN-SEDRONAR del 31 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS
DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIA a partir del 1° de noviembre
de 2017” que como ANEXO I (IF-2017-28374960-APN-DNETEISL#SEDRONAR)
forma parte de la presente Resolución, en lo alusivo a las Categorías
previstas en el ANEXO II de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/14.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Roberto Moro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90523/17 v. 23/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
ARANCELES
VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIA
a partir del 1° de Noviembre de 2017