EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 74/2017
Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 5 de
fecha 4 de marzo de 2016, la Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio
de 2016, el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la
Ley 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del
Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en
la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional”.
Que mediante la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio de la
Sociedad y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución antes referida se dispuso
que el mencionado Reglamento tuviese una vigencia de ciento ochenta
(180) días corridos desde su aprobación.
Que se dispuso ese lapso de tiempo a efectos de que durante el mismo se
pudiesen analizar y observar aquellos aspectos del Reglamento de
Compras y Contrataciones que pudiesen ser perfeccionados.
Que habiéndose puesto en funcionamiento el mismo, se advirtió la
necesidad de formular modificaciones tanto al contenido del Reglamento
de Compras y Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones
Generales.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— relevó las
modificaciones requeridas, y en atención a ello en fecha 6 de julio de
2016 elaboró el “Informe N° 4/UAIEANA-16 Informe de Auditoría Analítico
Compras y Contrataciones”, que fuera elevado tanto a la Comisión
Fiscalizadora como al Directorio de la Empresa.
Que el informe N° 4/UAIEANA-16 brinda recomendaciones a efectos de contribuir a una mejora en el control interno.
Que conforme surge del Acta de Directorio Nro. 2 de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO EANA S.E. — de fecha
7 de julio de 2016, la Comisión Fiscalizadora dejó sin efecto la
observación oportunamente formulada respecto de la Ratificación por el
Directorio del Reglamento de Compras y Contrataciones y del Pliego de
Bases y Condiciones Generales.
Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución EANA N° 11 de fecha
11 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Compras y
Contrataciones Provisorio y el Pliego de Compras y Contrataciones
Generales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA S.E.-
Que mediante el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017 de
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.
— se aprobó la versión definitiva del Reglamento de Compras y
Contrataciones.
Que al punto XI.4.- del Reglamento de Compras y Contrataciones de la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO - EANA S.E.-
se desarrolla el apartado correspondiente a las “Contrataciones
Directas por excepción”, estableciéndose que, sin considerar el monto
estimado de adjudicación, dicho procedimiento de contratación se
utilizará de manera excepcional debiendo encontrarse debidamente
fundado y ponderado por la Gerencia requirente conforme los casos que
en dicho punto se detallan.
Que mediante Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017 se
aprobó el Programa de Integridad y Transparencia de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E. —
adoptando como valores éticos corporativos, entre otros, la Integridad
y Honestidad.
Que, en consonancia con los lineamientos del Programa de Integridad y
Transparencia referido en el Considerando anterior, y con el objetivo
de aplicar un mecanismo que incremente la transparencia en los
procedimientos de contrataciones directas por excepción, previstas en
el punto XI.4. del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente,
deviene oportuno implementar la “Etapa de Consulta Pública” en el
procedimiento referido.
Que además de dotar al procedimiento de Contratación Directa por
Excepción de mayor transparencia, la implementación de la “Etapa de
Consulta Pública” permitirá el acceso a mayor información y
participación de la ciudadanía, habilitando una instancia adicional de
control, optimizando así la eficiencia de la actividad.
Que, el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO -EANA S.E.- tiene facultades suficientes para dictar la
presente resolución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la “Etapa de Consulta Pública” en todos los
procedimientos de Contratación Directa por Excepción, punto XI.4. del
Reglamento de Compras y Contrataciones de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E. —
ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior,
establécese que, en forma previa a la remisión de la carpeta de compras
para la adjudicación prevista en el Reglamento de Compras y
Contrataciones de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO -EANA S.E.-, la Gerencia de Administración y Finanzas de la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá
publicar por el plazo de un (1) día la recomendación de adjudicación de
todos los procedimientos de Contratación Directa por Excepción. La
publicación referida incluirá la recomendación de adjudicación
propiamente dicha y un detalle de la justificación emanada de la
Gerencia requirente que fundamentó dicho procedimiento. La publicación
se efectuará en la página web de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.- y en aquellas contrataciones que
igualen o superen 1.000 (un mil) módulos se publicará adicionalmente en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Los sectores interesados y la ciudadanía en particular,
podrán formular oposiciones debidamente fundadas a la recomendación de
adjudicación durante un plazo de cinco (5) días a contar desde la
publicación.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados deberán formular sus oposiciones mediante
el formulario disponible en la página web de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— (www.eana.com.ar) y
que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, el que deberá ser
remitido dentro del plazo indicado en el considerando anterior al
siguiente correo electrónico compras@eana.com.ar con copia a
etica@eana.com.ar; o en idéntico plazo, presentarlo ante la Mesa de
Entradas de la Empresa dirigida a la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Empresa sita en Rivadavia 578, Piso 5°, C.AB.A. de lunes
a viernes de 9 a 18 horas.
ARTÍCULO 5°.- Las oposiciones recibidas en tiempo y forma serán puestas
a consideración de las Gerencias intervinientes en el procedimiento
referido, quienes las tendrán presente y, dentro del ámbito de sus
competencias, podrán emitir opinión al respecto, o proceder a su
desestimación, de lo que se notificará y dejará debida constancia en la
carpeta de compras.
ARTÍCULO 6°.- Las oposiciones que se reciban en tiempo y forma tendrán
carácter no vinculante y serán incorporadas a la carpeta de compras a
fin de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.
ARTÍCULO 7°.- Vencido el plazo para recibir las oposiciones, y habiendo
sido desestimadas las oposiciones formuladas, se procederá a notificar
la adjudicación. En caso de darse curso a las oposiciones, y entender
las mismas procedentes, se dejará sin efecto la contratación y en
consecuencia no procederá la adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente Resolución, de aplicación
inmediata, a todos los interesados, en especial al Departamento de
Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.-, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
cumplido, regístrese, y archívese. — Agustin Rodriguez Grellet.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90606/17 v. 23/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)