MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA

Disposición 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 11 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, la Resolución de la Secretaría de Planificación de Transporte N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR y el expediente N° S02-0026099/16.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (Ley de Ministerios) y modificatorias establecieron que los despachos de los negocios de la Nación estarán a cargo de determinados Ministerios;

Que el Decreto N° 13/15, modificando sustancialmente la Ley de Ministerios, creó el Ministerio de Transporte de la Nación, con competencia en materia de transporte aéreo, fluvial y marítimo, ferroviario, automotor y actividad vial.

Que mediante el Decreto N° 8/2016 se creó en la órbita del Ministerio de Transporte la Secretaría de Planificación de Transporte que posee entre sus objetivos el de entender con otras jurisdicciones los aspectos vinculados a la movilidad urbana sustentable;

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR, la Secretaría de Planificación de Transporte estableció los procedimientos y mecanismos de coordinación de asistencia técnica requerida de un Municipio al Ministerio de Transporte, junto con la creación de una Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana.

Que el artículo 7 de la Resolución RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR faculta a la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA a reglamentar, interpretar y aplicar el procedimiento creado por dicha norma.

Que el artículo 5 de la Resolución RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR autoriza al Subsecretario de Movilidad Urbana a elegir los miembros que conformarán la Comisión referida.

Que para una mejor organización del trabajo de la Comisión de Movilidad Urbana resulta necesario designar un nuevo miembro de la misma y reglamentar algunas pautas para su funcionamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA

Dispone:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del procedimiento creado por la RESOL-2016-3-E-APN- SECPT#MTR, que como Anexo (IF-2017-28594402-APN-SSMU#MTR) forma parte de la presente

ARTÍCULO 2°.- Desígnase miembro integrante de la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana al Arq. Juan De Carli, DNI 16.892.351, a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación de la Movilidad Urbana.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Blas Orduna.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2017 N° 90307/17 v. 23/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo: Reglamentación del procedimiento creado por la RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR

Artículo 1°: Recibido el pedido de asistencia, la Dirección Nacional de Coordinación de la Movilidad Urbana enviará al Municipio correspondiente los modelos de carta y formulario de la RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR (Anexos I y II), haciéndole saber que deberá enviar la totalidad de la documentación requerida en dichos anexos, junto con una descripción del anteproyecto, si lo hubiere, para la iniciación del trámite correspondiente.

Artículo 2°: La recepción y el control de la documentación referida en el artículo anterior, junto con la tarea de coordinar la gestión con el Municipio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Coordinación de la Movilidad Urbana.

Artículo 3°: Recibida la documentación indicada, la Subsecretaría de Movilidad Urbana analizará la misma y se expedirá de modo preliminar sobre la viabilidad de lo peticionado en función de los lineamientos contemplados en la Resolución N° RESOL-2016-3-E-APN-SECPT#MTR: jerarquización de la red vial con prioridad para el transporte público, fomento del uso de modos de transporte no motorizados y desaliento de la movilidad particular motorizada. Con ello, dispondrá la prestación de la asistencia técnica en caso de corresponder.

Artículo 4°: La decisión prevista en el art. 3° será comunicada al Municipio solicitante por la Dirección Nacional de Coordinación de la Movilidad Urbana, oportunidad en la que de corresponder se le remitirá el Convenio "Marco de Cooperación en Movilidad Urbana Sustentable" (Anexo III de la RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR), para ser completado y firmado por el Municipio.

Artículo 5°: Suscripto el Convenio Marco por el Municipio y la Subsecretaría en los términos del art. 6° de la RES0L-2016-3-E-APN-SECPT#MTR, el personal técnico de la misma brindará el asesoramiento correspondiente a su incumbencia, que podrá incluir capacitación de agentes designados por el municipio, elaboración de propuestas de transporte y su implementación, y otras medidas de fortalecimiento institucional y planificación de la movilidad. Asimismo, el personal técnico elaborará el Anteproyecto definitivo; en su caso, en colaboración con el personal del Municipio.

Artículo 6°: Concluido el Anteproyecto, éste deberá ser evaluado por la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana.

Artículo 7°: La Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana será presidida por el Subsecretario de Movilidad Urbana.

Artículo 8°: La Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana se expedirá mediante dictámenes, para cuya validez será suficiente que conste la firma de tres (3) de sus miembros, entre las cuales no podrá faltar la de quien la preside.

Artículo 9°: Tanto la Comisión Evaluadora de Movilidad Urbana como la Subsecretaría de Movilidad Urbana podrán requerir la ampliación del Convenio Marco con Anexos o Adendas, como la firma de nuevos Convenios con el Municipio, que a su criterio fueren necesarios para la mejor implementación del Anteproyecto.

Artículo 10°: Aprobado el Anteproyecto en los términos del artículo 6°, el expediente será elevado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana a la Secretaría de Planificación de Transporte para su remisión al organismo o repartición que estime necesario de acuerdo con la naturaleza y características del anteproyecto.

Artículo 11°: Ante cualquier requerimiento de la Subsecretaría de Movilidad Urbana por parte de sus Direcciones o de la Comisión de Movilidad Urbana efectuado al Municipio que no fuera cumplimentado por éste en el plazo de 30 días la asistencia técnica ofrecida será suspendida, con la consecuente paralización del expediente correspondiente. Dicha situación será comunicada al solicitante, haciéndole saber que si en el plazo de 60 días no fuera cumplimentado lo requerido, el expediente será archivado. En todos los casos el expediente podrá ser rehabilitado o desarchivado, presentando el Municipio la totalidad de lo requerido.