ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 356-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO la Disposición Nº 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y la
Actuación SIGEA Nº 12128-4187-2016 del Registro de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la disposición citada determinó el Régimen Jurisdiccional de
autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer
pagos mediante el régimen de legítimo abono, incorporó nuevas unidades
con capacidad de contratación y ajustó los montos hasta los cuales
aquellas pueden autorizar y adjudicar las contrataciones que se
celebran en el ámbito de esta Administración Federal.
Que dada la experiencia obtenida desde la entrada en vigencia de la
citada norma se estima conveniente que la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas quede comprendida en el Régimen
Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales de la
Dirección General Impositiva y Aduaneras, de modo de concentrar la
gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios
necesarios para el normal funcionamiento de todas las aduanas de su
jurisdicción.
Que en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes
para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de
legítimo abono, se estima necesario efectuar adecuaciones en los montos
previstos con el fin de armonizarlos con los vigentes para el Estado
Nacional y otras entidades gubernamentales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y de Planificación, comunicándose además esta
medida a las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la
Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas queda comprendida dentro del Régimen Económico
Financiero vigente y como Unidad con Capacidad de Contratación, para la
gestión de las contrataciones de sus unidades dependientes.
ARTÍCULO 2°.- Desafectar a las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y
de Aduana de Ezeiza del Régimen Económico Financiero vigente y como
Unidades con Capacidad de Contratación, transfiriendo sus funciones a
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones que correspondan al Departamento
Aduana de Campana y a la División Aduana de La Plata que hubieran
superado la etapa de autorización continuarán tramitando en la Unidad
con Capacidad de Contratación que las hubiere promovido. Las que no
hubieran superado esa etapa deberán remitirse a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de
2016 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el ANEXO I por el Anexo que se aprueba mediante la
presente disposición.
2. Sustituir el Artículo 5° por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secciones Administrativa de las
Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las
Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales
Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de
Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio
Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación
Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División
Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y la División Trámites de Compras de la Dirección de
Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los
llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la
Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.”.
3. Sustituir el Artículo 6° por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Delégase en las Secciones Administrativa de las
Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las
Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales
Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de
Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio
Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación
Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División
Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y la División Contrataciones de la Dirección de
Logística, según proceda, la facultad de emitir órdenes de compra,
excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.”.
4. Sustituir el Artículo 8° por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Delégase la competencia para la emisión de las órdenes
de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a
continuación se detallan:
a) En la Dirección de Logística para los inmuebles a ser utilizados por
el área central.
b) En las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones de Gestión de
los Recursos y Presupuesto y de Supervisión y Evaluación Operativa y
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y
Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a
ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos el acto de adjudicación será emitido por el
Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a
otorgar la escritura traslativa de dominio.”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Anexo (IF-2017-29399922-APN-AFIP) indicado
en el punto 1. del Artículo 4° de esta norma.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2017 N° 90893/17 v. 23/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 5°)
(*) Entiéndase por Autorización: A la aprobación de los pliegos de
bases y condiciones particulares, autorización de llamados para
celebrar actos de apertura y aprobación del procedimiento de selección.
Nota: Cuando la obra exceda la suma de $1.080.000.- y resulta
inferior a $2.160.000, el límite será del 10%.
Cuando la obra
exceda la suma de $2.160.000, el límite será del 5%.
IF-2017-29399922-APN-AFIP