INDUSTRIA
LEY N° 20.479
Tractores. Se deroga el decreto-ley 15.385/57.
Bs. As., 28/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Derógase a partir de la fecha de publicación de la presente, el Decreto Ley 15.385/57 ratificado por Ley 14.467.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Ernesto J. Parellada
Ernesto J. Lanusse.