INDUSTRIA

LEY N° 20.479

Tractores. Se deroga el decreto-ley 15.385/57.

Bs. As., 28/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º - Derógase a partir de la fecha de publicación de la presente, el Decreto Ley 15.385/57 ratificado por Ley 14.467.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Ernesto J. Parellada

Ernesto J. Lanusse.