MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 954/2017
Delegación de Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01405408-APN-SSAJ#MSG, la Ley de
Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería
Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley para
el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificatorias, las respectivas reglamentaciones de dichas leyes, los
Decretos Nros. 2259 del 23 de julio de 1984, 101 del 16 de enero de
1985 y sus modificatorios, 2145 del 5 de noviembre de 1985, 1993 del 14
de diciembre de 2010 y 721 del 30 de mayo de 2016 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la citada Ley de Ministerios – t.o.
1992 y sus modificatorias “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático…”.
Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas
respecto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, entre las
que se destaca, en su inciso 5, “Entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales”.
Que, en ese marco, resulta oportuno concentrar en un solo instrumento
jurídico las distintas delegaciones de facultades efectuadas, mediante
diversas normas (Decretos Nros. 2259/84, 101/85 y 2145/85) a los
titulares de los anteriores Ministerios de los cuales dependían
orgánicamente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar
respuesta a las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, asegurando las correspondientes instancias de evaluación
política en aquellos casos que ello se considere necesario.
Que resulta conveniente adecuar y actualizar el cuadro de delegaciones
de facultades en materia de gestión del personal de la GENDARMERÍA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, atribuyendo
ciertas competencias al Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el
propósito de lograr un desenvolvimiento operativo más eficaz en materia
de administración de su personal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
siguientes facultades respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.
b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.
c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.
d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las
escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal
superior.
e. El alta efectiva del personal superior profesional “en comisión”.
f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior
hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario,
a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del
personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por
los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
h. El llamado a prestar servicios y su cese, del personal superior en
situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de
Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o
retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa
Fuerza.
j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal
policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior
policial, a solicitud del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
previa intervención favorable de las dependencias competentes del
MINISTERIO DE HACIENDA, la facultad de actualizar los haberes
mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y
compensaciones correspondientes al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL,
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3°.- Deléganse en los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los
siguientes asuntos, según corresponda, relativos a sus respectivas
Fuerzas:
a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, hasta la categoría de Oficial Subalterno.
b. Los retiros voluntarios y obligatorios del personal subalterno y del
personal superior, hasta la categoría de Oficial Subalterno.
c. La reincorporación del personal superior hasta la categoría de Oficial Subalterno y del personal subalterno.
d. Las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de
reclutamiento y formación del personal subalterno y su promoción al
grado respectivo.
e. El alta en comisión del personal superior profesional.
f. Los nombramientos y cambios de destino del personal subalterno y
superior, estos últimos conforme las previsiones del artículo 1°,
inciso g), del presente Decreto.
g. El llamado a prestar servicios y su cese, del personal subalterno en situación de retiro.
h. Los beneficios que acuerda la Ley N° 26.578.
i. La autorización al personal retirado para permanecer en el
extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de
residencia o domicilio definitivo.
j. La aprobación de las conclusiones de las Juntas de Calificación del personal superior y subalterno.
k. La aprobación, rescisión y renovación de los compromisos de
servicios suscriptos por el personal superior y subalterno de las
Fuerzas de Seguridad.
l. Las pensiones a los deudos del personal de las Fuerzas de Seguridad,
la resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente y las
modificaciones de retiros o pensiones, y el otorgamiento de beneficios
jubilatorios al personal dado de baja, en los casos que legalmente
corresponda.
m. Otorgar las licencias y cambios de situación de revista del personal
superior y subalterno, así como establecer sus regulaciones.
n. Las bajas en calidad de cesantía y en calidad de exoneración del personal subalterno de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Deléganse en el Titular de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:
a. El alta en comisión del personal superior profesional.
b. Los retiros voluntarios del personal superior, hasta la categoría de oficial subalterno.
c. La exoneración del personal subalterno, en actividad o retiro.
d. El llamado a prestar servicios y su cese del personal subalterno en situación de retiro.
e. Los beneficios que acuerdan las Leyes Nros. 16.443 y 20.774 y sus modificatorias.
f. Los subsidios a que se refiere la Ley N° 16.973 y sus modificatorias.
g. La autorización al personal retirado para permanecer en el
extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de
residencia o domicilio definitivo.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Titular de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA la facultad para resolver sobre los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.578.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso g), apartado 1), del artículo 3°,
del Decreto N° 101/85, que quedará redactado de la siguiente forma:
“g) MINISTROS DE DEFENSA Y DE HACIENDA:
1) Actualización del total de los haberes mensuales correspondientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas”.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Decreto N° 2259/84, los artículos 2°, inciso
a), apartados 1) a 15), y 3°, inciso a), apartado 2), del Decreto N°
101/85 y sus modificatorios y el artículo 1° del Decreto N° 2145/85.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.
e. 24/11/2017 N° 91352/17 v. 24/11/2017