MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 450-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 275 de fecha 16 de
agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha
participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este
Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin
de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de dicha
resolución.
Que por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus
anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN- SSER#MEM) forma parte integrante de la referida
medida.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento
de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que en ese mismo acto, en lo relativo a los beneficios fiscales del
citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se estableció que los oferentes debían
incluir en su oferta la solicitud de tales beneficios, cuya
cuantificación debía realizarse de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de
2016 de este Ministerio y en la Resolución Conjunta N° 313 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
de fecha 5 de julio de 2016, y su modificatoria, o la que la sustituya
y se encuentre vigente a la fecha de presentación de las ofertas.
Que a la fecha de presentación de las ofertas se encontraba vigente la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en la resolución de convocatoria ya citada se estableció que en
ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos
de referencia que, por tecnología, se incluyen en la tabla allí
establecida.
Que seguidamente se previó que, oportunamente, CAMMESA remitirá las
ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe
para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales
solicitados en función de las características y necesidades de cada uno
y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a
cada proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que
en caso de que el cupo fiscal disponible a asignar resultare
insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en
función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la potencia requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria
es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW), distribuida por tecnología
y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del
Pliego de Bases y Condiciones.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la citada Resolución
N° 275/2017, con fecha 19 de octubre de 2017, se procedió a la
recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la
apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) Ofertas
presentadas, por un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO
MEGAVATIOS (9.401,5 MW) de potencia ofertados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Pliego de Bases y
Condiciones, CAMMESA remitió a esta Autoridad toda la documentación
contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se
analicen las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los
Oferentes.
Que por otra parte, por Nota N° B-121652-1 de fecha 17 de noviembre de
2017, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, un listado de
las Ofertas en función del valor de Componente Nacional Declarado
conforme el artículo 12.1.3 e) del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio emitió el Informe Técnico correspondiente
(IF-2017-29465505-APN-SECEE#MEM), sobre la base del análisis de las
solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes,
efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la citada Secretaría.
Que el referido informe contiene, para cada Oferta evaluada, los
valores finales y definitivos correspondientes al monto total de
beneficios fiscales otorgables y el Componente Nacional Declarado
(CND), detallándose en los informes individuales de cada uno de los
Proyectos el monto total otorgable por cada tipo de beneficio para cada
una de las Ofertas evaluadas, en caso de resultar adjudicadas.
Que allí se da cuenta de los montos en dólares estadounidenses de los
beneficios solicitados en forma agregada en las Ofertas recibidas, por
un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS TRECE
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS (USD
3.513.569.082) y el monto otorgable por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (USD 3.511.161.657), determinado como
resultado de la revisión y análisis detallado que allí se describe, por
el total de los NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO MEGAVATIOS
(9.401,5 MW) de potencia ofertados.
Que sin perjuicio de las cifras indicadas precedentemente, conforme
surge de dicho informe, toda vez que el monto total máximo otorgable
por la totalidad de la potencia requerida de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS
(1.200 MW) es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES
(USD 916.000.000), en función del cupo máximo de beneficios asignable
por megavatio por Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4° de la citada Resolución N° 275/2017, el saldo de cupo disponible
para el ejercicio 2017 –que asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y
CINCO (USD 2.293.980.065)– es suficiente para la asignación de los
beneficios fiscales a quienes resulten adjudicatarios.
Que por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación
presentada por los Oferentes, en los términos del artículo 16.5 del
Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a esta Autoridad de
Aplicación, mediante Nota N° B-121700-1 de fecha 22 de noviembre de
2017, el informe no vinculante de precalificación.
Que en la nota mencionada constan los resultados del análisis de
admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo
individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de
cada Oferta.
Que la citada Secretaría emitió un informe en el proceso de
calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el
marco de la presente Convocatoria, en el que se efectuaron
recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas,
compartiendo las recomendaciones formuladas por CAMMESA en el informe
de precalificación.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
presente Convocatoria y en función de lo previsto en el artículo 16.5
del Pliego de Bases y Condiciones, corresponde a esta Autoridad de
Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas,
decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada Proyecto e
instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes
y continúe con el procedimiento.
Que corresponde descalificar TREINTA Y SEIS (36) Ofertas, por haber
incurrido en los incumplimientos del Pliego de Bases y Condiciones que
se detallan en los respectivos informes individuales, convirtiéndolas
en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten
su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las
restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
16.2 del citado Pliego.
Que entre los incumplimientos que justifican la descalificación de las
Ofertas mencionadas en el párrafo anterior se incluyen no haber
acreditado la habilitación ambiental a la fecha de presentación de
Ofertas (artículo 12.4.6 del PBC), la habilitación para uso del suelo
(12.4.3), no haber presentado la prospectiva del recurso y cálculo de
la producción en los términos requeridos por el Pliego (artículo 12.5),
incumplimiento de los requisitos del Punto de Interconexión y de los de
Acceso a la Capacidad de Transporte (artículos 12.4.5), no presentación
o presentación deficiente de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
(artículo 10 del PBC), incumplimiento del Requerimiento Financiero del
Socio Estratégico (artículo 12.3 del PBC) y no presentación del acuerdo
explícito y formal del propietario de la Línea de DOSCIENTOS VEINTE
kilovoltios (220 kV) El Bracho – Alumbrera –PDI 4290– (Anexos 3.1 y
3.2).
Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del
Pliego de Bases y Condiciones, motivo por el cual corresponde resolver
su calificación para la siguiente etapa de la presente Convocatoria.
Que los beneficios fiscales que por el presente se determinan, serán
los que, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios, se
incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la
suscripción del Contrato de Abastecimiento.
Que sobre la base de la información presentada por los Oferentes y de
la evaluación realizada, corresponde indicar para cada caso los datos
específicos referidos a Componente Nacional Declarado, Potencia
Ofertada, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de
Interconexión, capacidad financiera del Socio Estratégico, la
presentación de ampliaciones ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las
Ofertas excluyentes sobre el mismo proyecto y el monto de la Garantía
del Banco Mundial cuando ésta fue solicitada.
Que en otro orden, resulta necesario prever que antes de la “Fecha de
Suscripción del Contrato de Abastecimiento”, las Ofertas que resulten
adjudicadas deberán adecuar, en función de la potencia adjudicada, los
aspectos técnicos, de tecnología y demás documentación relacionada
–incluyendo la Energía Comprometida y la Energía Comprometida Mínima–
conforme les sea solicitado, de acuerdo con los requerimientos del
Pliego de Bases y Condiciones, cuando se trate de ajustes no
sustanciales, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del
citado Pliego.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr
(Ronda 2)”– efectuada mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de
agosto de 2017 de este Ministerio, conforme se detalla en el Anexo I
(IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución y en los términos del Informe Técnico
(IF-2017-29465521-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Determínase el monto de los beneficios fiscales que
corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del Anexo II
(IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida, en los términos del Informe Técnico
(IF-2017-29465505-APN-SECEE#MEM) de la citada Secretaría. Dichos
beneficios fiscales se incorporarán al Certificado de Inclusión a
emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, a favor de los Oferentes que resulten
Adjudicatarios.
ARTÍCULO 3°.- El Componente Nacional Declarado, la Potencia Ofertada,
los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de
Interconexión, la capacidad financiera del Socio Estratégico, la
presentación de ampliaciones ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las
Ofertas excluyentes sobre el mismo proyecto, la Garantía de Banco
Mundial solicitada, correspondientes a cada Oferta son los indicados en
los Anexos III (IF-2017-29430258-APN-SSER#MEM), IV
(IF-2017-29430647-APN-SSER#MEM) y V (IF-2017-29430965-APN-SSER#MEM) que
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones
de las calificaciones correspondientes y de los términos respectivos
del citado Informe Técnico de la mencionada Secretaría y el monto
otorgable de beneficios fiscales en los términos del artículo 2° de la
presente resolución. Deberá asimismo informar a los Oferentes que no
hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de
Mantenimiento de Oferta y el/los respectivos Sobre/s “B” cerrado/s en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del
Sobre “B”, en los términos del artículo 16.9 del Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- Antes de la “Fecha de Suscripción del Contrato de
Abastecimiento”, las Ofertas que resulten adjudicadas deberán adecuar,
en función de la potencia adjudicada, los aspectos técnicos, de
tecnología y demás documentación relacionada –incluyendo la Energía
Comprometida y la Energía Comprometida Mínima– conforme les sea
solicitado, cuando se trate de ajustes no sustanciales, de acuerdo con
las definiciones y requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/11/2017 N° 90943/17 v. 24/11/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")