ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 505-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO el Proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional
Quebrada del Condorito, Temporada 2017-2018, cuyos antecedentes obran
en el Expediente Nº 487/2011 del registro de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la trucha Arco Iris, Oncorhynchus Mykiss, como la Trucha de
Arroyo, Salvelinus Fontinalis, son especies de salmónidos exóticos que
fueron introducidas en el año 1936 en el área del actual Parque
Nacional Quebrada del Condorito, de forma previa a su creación.
Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el
actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su
introducción.
Que la invasión de estas especies exóticas, pone en riesgo la
conservación de algunas especies nativas sobre todo de anfibios
endémicos de esa área protegida.
Que asimismo resulta por el momento, inviable la erradicación de las
truchas de todo el territorio del Parque Nacional Quebrada del
Condorito.
Que en el área protegida se está realizando un plan de erradicación
para sitios puntuales donde corran riesgo los anfibios nativos, por lo
que a tal fin se están construyendo estructuras de barrera anti remonte
de truchas en CINCO (5) arroyos.
Que el área afectada a la pesca representa solo el DOS POR CIENTO (2%)
del total de kilómetros lineales de ríos y arroyos del Parque Nacional
Quebrada del Condorito.
Que el informe del monitoreo realizado en el año 2017 indica que la
abundancia de truchas en las áreas de pesca ha disminuido con respecto
a la que fuera estimada para el año anterior.
Que en esta área protegida se llevan a cabo actividades de
concientización dirigidas a los pescadores sobre la problemática
asociada a la presencia de especies exóticas invasoras.
Que el proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa para la Temporada
2017-2018, establece las condiciones y sectores donde se podrá
practicar la pesca.
Que el presente proyecto de Reglamento, prevé la aplicación de las
“Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, documento elaborado por la
Dirección Regional Patagonia Norte y adecuado por los técnicos de la
Dirección Regional Centro, a los fines de reducir los impactos de esa
actividad sobre el ambiente.
Que el proyecto de reglamentación ha sido elaborado por el Parque
Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro, sobre
la base del Reglamento 2016-2017, oportunamente aprobado.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Conservación y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque
Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2017-2018, el cual como
Anexo IF-2017-26323845-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo
“Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo
IF-2017-26323811-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir y la
modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor $ 0) para la
Temporada 2017-2018, que obra como Anexo IF-2017-26323784-
APN-DNC#APNAC, aprobando que el tramite pueda realizarse tanto de forma
personal, como a través de los mecanismos electrónicos que el Parque
Nacional Quebrada del Condorito disponga, siempre que se garantice la
seguridad e inviolabilidad de los trámites realizados.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el folleto de difusión de la actividad de pesca
recreativa que, como Anexo IF-2017-26323748-APN-DNC#APNAC forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, la Dirección Regional Centro y el Parque
Nacional Quebrada del Condorito.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal.
— Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. —
Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard,
Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/11/2017 N° 91138/17 v. 24/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
REGLAMENTO DE PESCA
RECREATIVA
PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
Temporada 2017/2018
ARTÍCULO 1°: El presente reglamento establece las condiciones y
sectores donde se podrá practicar la pesca recreativa de salmónidos
exóticos introducidos en el área previo a la creación del Parque
Nacional Quebrada del Condorito: trucha arco iris,
Oncorhynchus mykiss, y trucha de
arroyo,
Salvelinus fontinalis.
ARTÍCULO 2°: Para practicar la pesca recreativa, se deberá contar con
el permiso correspondiente, el que por razones de una mejor
organización administrativo-operativa, se expedirá "sin costo" (Valor $
0) en los siguientes sitios:
1. Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito (PNQC) (Calle
Resistencia N° 30, Ciudad de Villa Carlos Paz).
2. Centro de Visitantes del PNQC, sito en el área Noreste del área
protegida.
3. Delegación Regional Centro - APN (Avda. Richieri N° 2298, Barrio
Rogelio Martínez, Ciudad de Córdoba).
4. Por vía electrónica mediante solicitud al correo oficial del PNQC,
cumplimentando los pasos requeridos.
El permiso a emitirse es personal e intransferible, y tiene duración
por la temporada de pesca en curso. Debe ser portado por el pescador
durante la práctica de la pesca en el PNQC, junto con la identificación
personal del titular.
ARTÍCULO 3°: La pesca de salmónidos puede practicarse únicamente con
señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:
SPINNING: Utilización de un
señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon
monofamento o similar, donde el peso para el lanzamiento está dado por
el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
MOSCA O FLY CASTING:
Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial
para mosca, también denominada cola de ratón, a través de un tramo de
nylon o similar denominado líder, lanzada por una caña apropiada para
esa modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea.
Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca.
Se prohibe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o
baterías, debido a su eventual poder contaminante.
ARTICULO 4°: La temporada de pesca deportiva en la jurisdicción del
Parque Nacional Quebrada del Condorito comprende el periodo que corre
entre el 10 de noviembre de 2017 y el 27 de mayo de 2018. Con un
periodo de veda desde el 28 de mayo de 2018 hasta el inicio de la
temporada siguiente. Solo se autoriza la práctica de la pesca en
horario diurno.
ARTICULO 5°: El limite diario de captura por pescador es de CINCO (5)
ejemplares de Trucha Arco Iris (
Oncorhynchus
mykiss) y CINCO (5) de Trucha de Arroyo o Fontinalis (
Salvelinus fontinalis) y el limite
de acopio para el caso de excursiones de más de un día es también de
CINCO (5) ejemplares por cada especie autorizada. Se recomienda
sacrificar y retirar los ejemplares extraidos, para colaborar con la
conservación de los anfibios y ecosistemas acuáticos naturales del área
protegida.
ARTICULO 6°: Para la Temporada 2017/18, sólo se autoriza la pesca en
CUATRO (4) sectores del parque nacional:
a) RIO PASO DE LAS PIEDRAS: desde su ingreso al parque nacional en el
limite con la Estancia Paso de las Piedras, hasta su confluencia con el
Rio Condorito.
b) ARROYO TRINIDAD: desde el vado del camino que conduce a la Seccional
Trinidad (Camino 4), hasta la confluencia con el Rio Condorito.
c) ARROYO ACHALA: desde el limite norte del parque nacional hasta la
Seccional Achala "Hasta pozón que se encuentra cercanos al punto número
3 de la senda a la Quebrada del Condorito".
d) RIO CONDORITO: el sector comprendido entre el Paso "de los Morteros"
hasta confluencia de arroyo "Las Coloradas" (sector de 500 metros donde
se emplaza la pasarela peatonal sobre el Rio Condorito) y el sector de
naciente desde la confluencia del Rio Trinidad y Paso de las Piedras
750 metros rio abajo, hasta el comienzo de un sector encajonado.
ARTICULO 7°: Además de las restricciones establecidas en los articulos
precedentes, queda prohibido:
• Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas
de fuego y la utilización de cebado.
• La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o
elaborado de cualquier forma.
• La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o
cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos para la
vida acuática.
• La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de
bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.
• Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de
encierro, tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
• Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera
fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.
ARTÍCULO 8°: Las violaciones al presente reglamento serán sancionadas
de acuerdo al
siguiente régimen de infracciones:
TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES:
ORDINARIAS:
• Pescar sin permiso.
• Utilizar anzuelos no reglamentarios, como por ejemplo los de tipo
caimán.
GRAVES:
• Pescar fuera de la temporada de pesca.
• Utilización de carnadas.
• Uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías.
• Superar el límite de captura y de acopio por día y por pescador.
• Pescar en sitios no habilitados.
• Pescar con arpones, fjas y/o garfios.
• La caza subacuática.
• El uso de espineles.
MUY GRAVES:
• Pescar con redes, trampas, armas de fuego y la utilización de cebado.
• El uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento
que pueda producir impactos negativos la vida acuática.
• La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de
bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.
• Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera
fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.
SANCIONES:
El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones
indicados en el presente régimen, constituirá una infracción
administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes
disposiciones:
• a. Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, cuyo monto
oscilará, entre 50 y 500.000 pesos (Decreto N° 130/2004).
• b. Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la
infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y
cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la
responsabilidad del mismo.
• c. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de
sus productos.
• d. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca,
almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la
infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa
correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo
justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al
decomiso de los mismos (arte. 28 y 29 de la Ley N° 22.351).
• e. Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en
concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la
acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.
• f Cuando un mismo acto, configurara más de una infracción (concurso
ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.
GUÍAS ESPECIALIZADOS DE PESCA:
Cuando se verifiquen infracciones al presente reglamento en la que
incurran o participen Guías Especializados de Pesca, dentro o fuera del
ejercicio de su actividad profesional, corresponderá la inhabilitación
profesional del guía por un plazo que se determinará según la gravedad
de la infracción y las eventuales reincidencias, utilizando el
siguiente criterio:
INFRACCIONES ORDINARIAS: Un año.
INFRACCIONES GRAVES: Dos años.
INFRACCIONES MUY GRAVES: Tres a cinco años.
PESCADORES:
Las infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento
serán pasibles de multa según la gravedad de la infracción cometida, la
cual oscilará entre 5 y 20 veces el valor establecido en el Permiso de
Pesca Deportiva Continental Patagónica -PPDCP- Categoría Extranjero No
Residente País, ni Países Limítrofes (Diario) (vigente para los parques
nacionales patagónicos), de acuerdo al siguiente criterio:
INFRACCIONES ORDINARIAS: 5 veces el valor del PPDCP.
INFRACCIONES GRAVES: 6 a 10 veces el valor del PPDCP.
INFRACCIONES MUY GRAVES: 11 a 20 veces el valor del PPDCP.
REINCIDENCIAS:
INFRACCIONES ORDINARIAS Y GRAVES: Se redobla el plazo o se redobla la
multa según se trate de pescadores o guías especializados en pesca.
INFRACCIONES MUY GRAVES: Inhabilitación perpetua tanto para pescadores
como para guías especializados en pesca.
La realización simultánea de dos o más infracciones a lo dispuesto por
el presente reglamento dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente a la infracción de mayor gravedad cometida.
En todos los casos se procederá al decomiso de los peces ó productos
obtenidos mediante la comisión de infracciones.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda que los pescadores eviten vadear o pescar dentro de los
cursos de agua habilitados, prescindiendo de waders o botas de vadeo a
los fines de impedir la entrada al sistema de especies exóticas
invasoras como el caso del didymo (Didymosphenia geminata).
ANEXO INFORMATIVO:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE EN
JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Art. 6: Queda expresamente PROHIBIDO en todas las áreas de jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales:
a) Cazar, capturar, herir, hostigar, perseguir, acosar, apresar,
destruir o interferir vías de movimiento, o matar; o tentar cualquiera
de estas acciones y otras que impliquen perturbación intencional sobre
la fauna silvestre o sobre sus hábitat, nidos, cuevas o apostaderos.
b) La introducción, suelta, trasplante o re-introducción de ejemplares
de especies silvestres, o sus huevos, larvas o embriones.
d) La portación y uso de armas o cualquier otro elemento diseñado para
descargar al aire o al agua proyectiles capaces de destruir la vida
animal. Su tenencia, transporte y/o portación sólo se autorizará en las
condiciones previstas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su
reglamentación.
IF-2017-26323845-APN-DNC#APNAC
PRACTICAS
DE BAJO IMPACTO EN LA ACTIVIDAD DE PESCA
Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se
realizan actividades asociadas al agua se recomienda:
- Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No
pisar sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines,
renovales de árboles, etc.) seleccionando caminar sobre superficies
duras. No transitar con vehículos fuera del camino o del lugar
designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por badenes
habilitados (aún con four tracks y pick up 4x4).
- Acampar en lugares designados o ya utilizados con anterioridad. No
romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades
en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).
- Sólo encender fuego donde está permitido. Hacerlo pequeño, en
fogones, usando sólo leña seca, fina y caída. La basura combustible
(papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no
enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y
papel higiénico en un pocito a no menos de 60 m del agua.
- No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar
jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar
la vajilla a no menos de 60 metros, llevando agua en un recipiente. No
lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No
arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto
de la basura).
- No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas
enredadas, ni anzuelos o señuelos.
Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud...
Recomendaciones
para prevenir
La introducción de organismos acuáticos exóticos
Existe un alto riesgo de introducción de organismos exóticos en las
cuencas de Argentina debido a la gran cantidad de especies invasoras
que se han dispersado por todo el mundo, y al aumento en el número de
pescadores extranjeros, o nacionales que pescan en el exterior, razones
que conducen a tomar medidas preventivas mucho más estrictas. Muchos de
estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar
en sus etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por
lo que se deben tomar medidas preventivas aún cuando el pescador sea
residente.
1. Organismos peligrosos con riesgo de
introducción:
El protozoo Myxobolus cerebralis provoca
la enfermedad del torneo o whirling disease. Es originario de Europa y
parasita naturalmente a la trucha marrón, la cual es resistente a la
acción del parásito. Se ha dispersado accidentalmente y su presencia ha
sido confirmada en EEUU, Sudáfrica, Rusia y Nueva Zelanda. Las esporas
del parásito, pueden ser dispersadas con el barro de las botas, los
equipos de pesca y con el traslado de carnada viva, son invisibles a
ojo desnudo y particularmente, resistentes al desecamiento. Este
parásito ha provocado mortandades de más del 95 % de las poblaciones
silvestres de trucha aro iris en ríos de EEUU. La Argentina está libre
de esta enfermedad. No afecta al hombre.
El caracolito del barro Potamopyrgus antipodarum es
nativo de Nueva Zelanda pero el hombre lo ha introducido
accidentalmente en aguas interiores de Australia, Europa y EEUU. Es de
color gris o marrón, de muy pequeño tamaño hasta 5 o 6 mm y por lo
tanto difícil de ver en el barro de los equipos. A modo de ejemplo del
poder colonizador de esta especie, en el lago Zurich de Suiza en 7 años
cubrió totalmente el lago alcanzando una densidad de 800.000 individuos
por m2 provocando la declinación de los peces. No sobrevive las 24 hs
en seco pero puede sobrevivir hasta 50 días sobre superficies húmedas
en los equipos, botes, etc.
El alga Didymosphenia geminata
comúnmente llamada "Didymo"" es una diatomea unicelular microscópica
originaria de lagos y ríos de regiones boreales del hemisferio norte.
Actualmente ha invadido aguas bien oxigenadas y pobres en nutrientes de
Canadá, EEUU, Europa del norte, Asia y Nueva Zelanda. La Patagonia
argentina y chilena figura en los mapas mundiales como zonas de
altísimo riesgo debido a que las aguas de cordillera ofrecen las
condiciones ideales para esta alga. Se fja en las rocas del fondo con
una sustancia mucilaginosa y se divide creciendo y formando masas
algodonosas marrones, amarillentas a blanquecinas en el bentos fluvial,
sobre las riberas de ríos o costas de los lagos, produciendo
floraciones algales. Si bien resulta una complicación para los
pescadores, el problema grave es que afectan el ambiente y provocan la
declinación de los peces.
El mejillón Zebra Dreissena polymorpha es
nativo de lagos del sudeste de Rusia, aparece en los Países Bajos en
1827. En 1920 arriba a lagos de Suecia. En 1988 llegan a los Grandes
Lagos en Canadá y EEUU. Aparentemente se ha introducido con el agua de
la sentina de los barcos. Se sospecha que va a seguir dispersándose
lentamente a partir de los botes deportivos. Pueden sobrevivir varias
semanas en ambientes húmedos y fríos. La hembra puede producir hasta
400.000 gametas al año. Las larvas nadadoras son microscópicas. Los
daños económicos y ambientales son muy graves. Concentra los
nutrientes, disminuyen las principales presas de los peces y por un
efecto en cascada los peces están declinando.
El monogeneo Gyrodactylus salaris es un
ectoparásito originario de Rusia, Finlandia y Suecia que ha sido
ampliamente distribuido a nivel mundial con las introducciones de
peces. Vive en agua dulce pudiendo sobrevivir varias horas bajo
condiciones adecuadas de humedad. Puede transportarse en los equipos de
pesca y con peces infectados vivos y muertos. La presencia de este
parásito provoca grandes mortandades de juveniles del Salmón del
Atlántico y trucha arco iris.
2. Algunos invertebrados y plantas
invasoras de agua dulce que se han introducido en Argentina
La almeja asiática Corbicula fluminea se ha
dispersado por todo el mundo provocando serios daños en represas, etc.
Se dispersa adherida a los botes, con el agua de la sentina de los
barcos o el comercio del acuarismo. Prefiere aguas bien oxigenadas,
fondos de arenas o sustratos finos arcillosos y es dispersada por las
corrientes. En la Argentina fue introducida en 1979 y actualmente su
distribución ha alcanzado los ríos Colorado, Negro y Neuquén.
El mejillón dorado Limnoperna fortunei es
nativo de China y de arroyos y ríos del sudeste asiático. Este molusco
incrustante invadió América en 1991 y desde entonces provoca graves
daños económicos en nuestro país, donde alcanza densidades superiores a
los 100.000 individuos por m2. En la Argentina se distribuye en la
región Norte del país y hasta la cuenca Parano Platense al sur.
La gramínea Phalaris arundinacea es
invasora en altas latitudes en ambientes húmedos riparios, llanos de
inundación. Es considerada una seria amenaza.
3. Algunos invertebrados y plantas
nativas de Argentina que son una amenaza en ambientes donde son
introducidos
El caracol Pomacea canaliculata (ampularia)
nativo de Argentina es común de lagunas de Buenos Aires pero se ha
convertido en una seria amenaza en otros países y un serio problema aún
en la Argentina en nuevos ambientes. Vive en ambientes someros, con
escasos volúmenes de agua, lentos y turbios. Se distribuye desde el
Norte de la Argentina y hasta la cuenca del río Sauce Grande en el sur
de la provincia de Buenos Aires.
Hay plantas palustres nativas que pueden constituir una seria amenaza
en los ambientes donde se las introduce. Por ejemplo; en humedales del
norte y centro de la Argentina
Alternanthera
philoxeroides, Cabomba caroliniana, Egeria densa, Gymnocoronis
spilanthoides, Ludwigia peruviana, Myriophyllum aquaticum, Salvinia
minima, Salvinia molesta, Typha latifolia y en el sur de
Patagonia, en Tierra del Fuego vive en aguas estancadas con muchos
nutrientes
Landoltia punctata.
Se han plantado algunas especies exóticas de sauce (sauce mimbre,
Salix viminalis y sauce japonés,
Salix caprea) para cortinas
cortavientos, leña, cercos, protecciones de riberas y sombra en muchos
cursos de agua pero como tienen la facultad de propagarse por estacas
se dispersa invadiendo la parte baja de las cuencas.
4. Formas de introducción y de
dispersión
• Agua de las sentinas de barcos,
• Embarcaciones a motor, canoas, kayaks, etc.,
• Equipos de pesca,
• Acuarismo,
• Pescado congelado,
• Carnada viva o muerta.
5. Medidas de precaución
• Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país
deben utilizar únicamente equipos nuevos. Con el tiempo se deberá
restringir el uso de equipos a cada cuenca en particular. En ambientes
de mayor riesgo se deberá disponer de equipos propios del lugar y no
permitir el ingreso de equipos de otras cuencas.
• Evitar las siembras y repoblamientos y no trasladar peces de una
cuenca a otra. Esto es válido para cualquier enfermedad.
• No usar partes de peces como carnada, cuando ésta está permitida.
• No volcar deshechos de pescado en un ambiente acuático en sus
proximidades.
• No alimentar peces silvestres con alimentos de acuario. Los
tubifcidos congelados, e importados, de venta en comercios de acuarismo
pueden contener formas de resistencia de alguna enfermedad.
Cuando el pescador se traslada, dentro del país, de una a otra cuenca,
se recomiendan las siguientes medidas de bioseguridad:
a) Revisar, antes de dejar el equipo cuidadosamente y remover toda la
vegetación, barro, algas adheridas, teniendo mucho cuidado de revisar
lugares ocultos. Los que se saque no arrojarlo al piso sino a la basura.
b) Tratar el equipo
La desinfección de los equipos no es totalmente eficaz. No obstante es
conveniente lavar las botas con una solución de agua e hipoclorito de
sodio (agua lavandina), 10 partes de agua y 1 parte de hipoclorito de
sodio por unos diez minutos. La solución debe ser preparada cada vez
que se necesite, dado que pierde su poder desinfectante.
Remojar y lavar con un cepillo por lo menos 1 minuto en una de las
posibles siguientes soluciones:
d.1. Agua caliente a (60°C)
d.2. Solución al 2% de hiploclorito de sodio o agua lavandina (a 200 ml
de hiploclorito de sodio agregar 10 litros de agua).
d.3. Solución al 5% de sal (500 ml o 2 tazas de sal agregar agua hasta
hacer 10 litros);
d.4. Solución al 5% de un antiséptico de manos (povidona-yodo) (500 ml
o 2 tazas de
antiséptico agregar agua hasta hacer 10 litros;
d.5. Solución al 5% de lavavajilla líquido biodegradable (500 ml o 2
tazas de lavavajilla agregar agua hasta hacer 10 litros;
La
desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de
arribar al cuerpo de agua, en un sector urbano, evitando por todos los
medios verter directamente las soluciones utilizadas a los ambientes
acuáticos.
Secado
Cuando el equipo no puede ser lavado en forma adecuada deber secarse
completamente y dejar pasar por lo menos 48 hs antes de usarlo
nuevamente. Esto sólo mata algas, caracoles y otros organismos que
necesitan agua o por lo menos humedad pero no elimina las esporas de
Myxobolus. Sin embargo mientras
este parásito no esté registrado para la Argentina, esta opción sigue
siendo válida.
Limpieza de calzado
El calzado de aquellos usuarios del río debe ser restregado
cuidadosamente para eliminar toda partícula adherida. Las botas con
felpa deben sumergirse en solución desinfectante durante por lo menos 1
minuto para permitir que el producto penetre.
Limpieza de equipos de pesca
Lavar cañas, reels, líneas, señuelos, waders y todo lo que puede estar
en contacto con el agua. Si no se puede lavar se recomienda no
utilizarlos en otra cuenca.
Limpieza de vehículos
Examinar cuidadosamente los vehículos para eliminar los restos de
vegetación que quedan adheridos al cruzar los arroyos.
Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contacto
con el agua y el barro que salpican las ruedas. Dejar la solución por
lo menos 1 minuto.
Los productos comerciales de limpieza de vehículos en aerosol son
apropiados.
Importante
Los salmónidos pueden albergar en su musculatura larvas de un parásito (
Diphyllobothrium spp.) que tienen
aspecto de gusano, son blanquecinas y de pequeño tamaño cuya ingestión
por humanos provoca una enfermedad conocida como difflobotriosis. Estas
larvas son difíciles de observar a ojo desnudo pero mueren si la carne
de pescado se cocina adecuadamente a más de 60 grados (no vuelta y
vuelta).
DELEGACION REGIONAL CENTRO
IF-2017-26323811-APN-DNC#APNAC
PERMISO DE PESCA
TEMPORADA 2017-2018
Y PASOS PARA SU EXPEDICIÓN
a) El Permiso de Pesca Temporada 2017-2018, será expedido por la
Administración de Parques Nacionales a un Valor de $ 0.- Tendrá formato
tipo formulario (Figura 1) o electrónico, siguiendo los pasos que se
indiquen en la página oficial del Parque Nacional, y se dejara
constancia de los siguientes datos del titular del mismo:
Nombre y Apellido, N° DNI, teléfono, dirección y correo electrónico
Otros datos: N ° de permiso; datos del vehículo, contacto ante
emergencias.
Se dejará constancia también de la vigencia del permiso (temporada
completa) y la fecha de emisión del mismo, llevara sello y firma de
funcionario autorizado y del titular en los lugares indicados.
b) El permiso será numerado, entregándose la parte inferior del
formulario al interesado y quedando la parte superior del formulario en
poder del emisor a modo de registro. Se podrá gestionar el permiso en
tres lugares habilitados para tal fin:
• Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito, sita en Calle
Bach N° 504, ciudad de Villa Carlos Paz, teléfono 03541-484511/512.
• Parque Nacional Quebrada del Condorito, Centro de Visitantes, Paraje
la Pampilla; Ruta Provincial N° 34 (Camino de las Altas Cumbres),
teléfono 03541-15530681
• Delegación Regional Centro de la Administración de Parques
Nacionales, sita en Avda. Richieri N° 2298, B° Rogelio Martínez, Ciudad
de Córdoba, teléfono 03514606110.
c) Será obligación del emisor acompañar el permiso con el folleto
correspondiente sobre el Reglamento de Pesca Temporada 2017/2018 el
cual contiene un mapa con las áreas de pesca habilitadas, según Anexo
IV de esta Resolución.
d) Para realizar el trámite online para adquirir el "Permiso de Pesca",
se ingresara a la web del PNQC y se deberá completar el formulario con
los datos requeridos y luego presionar "Enviaf'. Dicho formulario será
analizado por agentes designados los cuales generaran en los casos que
corresponda un archivo PDF con el permiso de pesca el cuál contendrá
los datos suministrados por el solicitante adjuntándolo a un mail donde
el cuerpo del mismo contendrá el siguiente texto:
FIGURA 1:
IF-2017-26323784-APN-DNC#APNAC
FOLLETO
DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE PESCA 2017-2018
IF-2017-26323748-APN-DNC#APNAC