INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1477-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el Expediente N° 7523/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos N° 1225 del 31 de Agosto de 2010 y N° 267 del 29 de Diciembre de 2015, las Resoluciones N° 982 de fecha 05 de Abril de 2013 y sus modificatorias, N° 1527 de fecha 03 de Junio de 2013, N° 3541 de fecha 12 de Noviembre de 2013, N° 1269 de fecha 06 de Junio de 2014, N° 2122 de fecha 01 de Septiembre de 2014, N° 2682 de fecha 03 de Septiembre de 2015, N° 1283 de fecha 30 de Junio de 2016 y N° 1714 de fecha 31 de Agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de octubre del año 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Decreto Nº 1225/2010 reglamentario de la mencionada Ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones que regulen el otorgamiento de este tipo de subsidio.

Que por la Resolución INCAA Nº 982/2013 y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD profesional (digital media 1920 x 1980)o en digital cinema package 2K o superior.

Que fue significativa la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento, y en este sentido, es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, seguir promoviendo, fomentando y fortaleciendo este tipo de producciones.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, manteniendo el espíritu de las normas que regulan esta modalidad de fomento, debiendo establecerse los requisitos y el procedimiento correspondientes a los fines del acceso a los subsidios que por esta norma se regulan.

Que, a efectos de evitar desvíos entre el proyecto inicialmente presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la obra terminada, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Área de chequeo técnico del Organismo y un Informe del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la no liquidación de la última cuota y solicitar en caso de corresponder la devolución de la totalidad de las sumas otorgadas en el marco de la presente resolución.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los integrantes de los COMITÉS deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que por otra parte, el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 982/2013 sustituido por el artículo 11 de la Resolución INCAA Nº 1527/2013, establece que: “El Comité de Evaluación de Proyectos Documentales estará conformado por CINCO (5) integrantes documentalistas, que podrán ser realizadores integrales que cumplan con determinados requisitos”.

Que toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITÉS consiste en evaluar los proyectos que potencialmente percibirán los beneficios previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea de gran envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los miembros que integrarán los mismos, incluyendo en forma expresa también antecedentes de documentalistas cuya experiencia fue realizada por fuera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder sesionar, como así también, fijar las reglas para que los dictámenes propuestos sean válidos y contengan la suficiente legitimidad.

Que las Resoluciones INCAA N° 1527/2013 y N° 1283/2016 modificaron aspectos relevantes de la Resolución INCAA N° 982/2013 y por lo tanto se estima pertinente, incluir dichas modificaciones en la presente Resolución.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1269/2014 y N° 2682/2015 se han fijado los montos de los subsidios para los proyectos documentales correspondientes a la vía digital, las cuales fueron implícitamente derogadas, ya que dichos montos sufrieron modificaciones que fueron fijadas por Resolución posterior.

Que la Resolución INCAA N° 1714/2016 establece la pauta y el momento oportuno para solicitar la actualización de presupuesto, cuestión que está contemplada en la presente Resolución.

Que la Resolución INCAA Nº 982/2013 ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones INCAA Nº 1527/2013, Nº 1269/2014, N° 2122/2014, N° 2682/2015, N° 1283/2016 y N° 1714/2016.

Que la Resolución INCAA Nº 3541/2013 estableció un adicional a los subsidios establecidos en el artículo 4º de la Resolución INCAA Nº 982/2013 de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a favor de los productores documentales, y/o realizadores integrales que acrediten por los medios previstos en la legislación vigente la contratación de técnicos y su registración laboral plena, así como el pago de aportes laborales.

Que respecto a lo referido en el párrafo precedente se estima conveniente incluir dicha regulación aunque con modificaciones tendientes a una mayor promoción del empleo en lo que respecta a la contratación de técnicos y/o actores en las obras documentales devengándose sobre el costo efectivo hasta un topede PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y en las condiciones establecidas en la presente resolución.

Que, por lo tanto, se estima pertinente elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, teniendo en cuenta las diferentes modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522, del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10 y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Peliculas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital en los términos de la presente que como Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos de presentación para producción de proyectos documentales con registro en soporte digital reglamentados a través de la presente que como Anexo II (identificado como IF-2017-29379734-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruebánse los requisitos de presentación para post-producción de proyectos documentales con registro en soporte digital reglamentados a través de la presente que como Anexo III (identificado como IF-2017-29379821-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruebánse los requisitos de presentación para desarrollo de proyectos documentales reglamentados a través de la presente con registro en soporte digital que como Anexo IV (identificado como IF-2017-29379903-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruebáse el protocolo de entrega de Copia “A” de las Peliculas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital reglamentadas a través de la presente que como Anexo V (identificado como IF-2017-29379956-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Aquellos proyectos que ingresaron bajo la vigencia de las Resoluciones INCAA Nº 632/2007, 1023/2011 y 982/2013 pero que no hubieran cumplimentado con la totalidad de los requisitos allí exigidos a la entrada en vigencia de la presente norma, se ajustarán a la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Los montos establecidos en los artículos 2º y 26 del Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) de la presente resolución se aplicarán a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia e la presente resolución. Los montos establecidos en los artículos 8º y 10 del Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) de la presente resolución se aplicarán a los proyectos que obtengan los beneficios a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones INCAA Nº 982/2013, Nº 1527/2013, Nº 3541/2013, Nº 1269/2014, N° 2122/2014, N° 2682/2015, y el artículo 2º de la Resolución INCAA N° 1714/2016.

ARTÍCULO 9°.- Manténgase la vigencia transitoria desde el 1º de junio de 2016 hasta la entrada en vigencia de la presente resolución de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución INCAA N° 1283/2016 y el artículo 1º de la Resolución INCAA Nº 1714/2016.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2017 N° 90944/17 v. 24/11/2017

ANEXO I


TÍTULO I

De los Subsidios a la PRODUCCIÓN, a la POSTPRODUCCIÓN y al DESARROLLO de Proyectos de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea Digital y Finalización de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Entrega de Copia “A” incorporado como Anexo V de la presente.

Capítulo 1

De los Subsidios a la PRODUCCIÓN de Proyectos de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea Digital y Finalización de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Entrega de Copia “A” incorporado como Anexo V de la presente.

ARTICULO1°. Las presentaciones para obtener los beneficios a la PRODUCCIÓN reglamentados en la presente deberán ser efectuadas en forma previa al inicio de rodaje, de acuerdo a los requisitos establecido en el Anexo II, para ser evaluado por el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 2°.-  El monto que se otorgue a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del costo medio de una película nacional de presupuesto medio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 107/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021.Vigencia: a partir del día de su publicación)

ARTICULO 3°.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo precedente, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de rodaje; 3°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al entregarse, previa presentación de comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital finalizado de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” incorporado como Anexo V de la presente y entregado en las dos versiones exgidas a los efectos de su exhibición y de su preservación. A los efectos del pago de esta cuarta cuota, la copia “A” deberá estar aprobada mediante un Informe Técnico realizado por el área a cargo del chequeo técnico en el Organismo y un Informe del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de aquellos cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Realizador, si las hubieren, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia será plausible de la no liquidación de la última cuota y solicitar la devolución de la totalidad de las sumas otorgadas para la realización del proyecto de que se trate.

ARTICULO 4°.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente, se entregarán con cargo de rendición de cuentas debidamente documentadas en relación al presupuesto presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa.

ARTÍCULO 5°.- Los realizadores integrales de documentales podrán actualizar el presupuesto por única vez hasta un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje, dejando expresamente aclarado que en los casos en que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual asi lo requiera deberá intervenir el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 6°.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para concretar la entrega de la Copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V, a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la obra documental terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir la totalidad de las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

ARTICULO 7°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en los Anexos de la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO (24) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V sujeto a aprobación técnica. a) La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (PLATAFORMA CINE.AR PLAY o la que en el futuro la reemplace).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1687/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la
Resolución N° 1687/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2022 será aplicable a todas las películas documentales en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022)

Capítulo 2

De los Subsidios a la POST-PRODUCCIÓN de Proyectos de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea Digital y Finalización de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Entrega de Copia “A” incorporado como Anexo V de la presente.

ARTICULO 8° .- Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hubieren estrenado comercialmente, y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del presupuesto de post –producción aprobado por el INCAA con el tope equivalente al TRES POR CIENTO (3%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Respecto de estas películas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO (24) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo Vsujeto a aprobación técnica. a) La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la reemplace).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1687/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

(Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 1687/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2022 será aplicable a todas las películas documentales en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022)

ARTICULO 9° .- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo precedente, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y de la copia “A” finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V en sus dos versiones de exhibición y preservación, la que deberá contar con un Informe Técnico realizado por el área de chequeo técnico del Organismo y un Informe del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de DOCE (12) meses para concretar la entrega de la Copia A desde el cobro de la cuota 1. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido.

Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

Capítulo 3

De los Subsidios al DESARROLLO de Proyectos de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea Digital y Finalización de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Entrega de Copia “A” incorporado como Anexo V de la presente.

ARTICULO 10.- Los interesados podrán solicitar al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de DESARROLLO aprobado con el tope equivalente al UNO POR CIENTO (1%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, aplicándose la suma que resultara menor a los efectos de ser utilizada en el desarrollo de un proyecto documental. A tal efecto deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el Anexo IV. Los seleccionados contarán con un plazo de DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas para presentar el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITÉ, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en el artículo 2º del presente Anexo I, debiendo efectuar la rendición de los fondos anticipados juntamente con el desarrollo del proyecto, al momento de la presentación al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS. Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 107/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación)


Capitulo 4

Aspectos Generales

ARTICULO 11.- Los realizadores integrales presentantes de los proyectos, deberán estar inscriptos en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual previsto en el artículo 57 de la Ley N° 17741 (t.o. 2001), y dicha inscripción deberá estar vigente indefectiblemente a los efectos de la solicitud de los subsidios que correspondan y mantenerse vigente durante toda la tramitación del proyecto.

ARTICULO 12.- Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el régimen de la presente deberán entregar la copia “A” finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V en sus dos versiones para exhibición y preservación, y sólo en caso de estreno comercial en salas cinematográficas, deberán presentar el certificado de calificación expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS (CAEC) según lo previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentario.

ARTICULO 13.- En los créditos de las realizaciones alcanzadas por el régimen de la presente y en toda publicidad que de las mismas se realice, deberán incluirse los logos “I.N.C.A.A.” y “CINE ARGENTINO” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes según las Resoluciones INCAA N° 2093/2003 y N° 727/2007.

ARTICULO 14.- La totalidad de las rendiciones que deban presentarse por los subsidios establecidos en el régimen de la presente resolución deberán efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 439/2014 o la resolución que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 15.- Es incompatible la percepción de los subsidios otorgados en el marco de la presente Resolución, con otras especies de subsidios previstos en la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

En las resoluciones de otorgamiento de los subsidios establecidos por el régimen de la presente, se deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del beneficio no registre deuda en mora alguna o incumplimiento de entrega de material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición previa a cualquier liquidación".

TITULO II.-

Del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS y del COMITÉ DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 16.- Créase el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por CINCO (5) integrantes documentalistas, que podrán ser realizadores integrales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Anexo I.

Dicho COMITÉ tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y/o la que la remplace en el futuro y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 1 y 10° del presente Anexo I.

Cuando los COMITÉS deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) documentalista con experiencia en realizaciones destinadas a la Infancia.

Dicho COMITÉ evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (Documentales presentados bajo Resolución INCAA N° 01/2017 y bajo el presente régimen — Capítulo 1 Producción y Capítulo 3 Desarrollo—, incluidas las reconsideraciones) y modificaciones del proyecto teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Además, deberá analizar las actualizaciones de presupuestos presentadas por los realizadores, así como la incorporación o desvinculación a un proyecto de un realizador integral y/o productor y/o director. Los miembros de cada COMITÉ interviniente deberán fundar su decisión labrando un acta exponiendo su decisión final, en forma clara y pormenorizada, considerando: originalidad del tema y punto de vista, profundidad de la investigación, calidad del material y características técnicas, estructura narrativa, propuesta estética y tratam iento cinem atográfico (herramientas utilizadas, procedimientos narrativos), presupuesto, plan financiero y plan de producción: factibilidad y coherencia de la propuesta, antecedentes del Realizador, la que será anexada al expediente. El COMITÉ deberá presentar las evaluaciones de los proyectos hasta CINCO (5) días hábiles antes del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada COMITÉ, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, pudiendo a tal efecto extenderse el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITÉ cesarán en sus funciones en el plazo previsto precedentemente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará a los nuevos integrantes que conformarán el COMITÉ creado por la presente Resolución, que comenzarán a analizar inmediatamente los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados. En caso que el número de proyectos ingresados supere la cantidad de CUARENTA (40), se conformarán tantos Comités como sean necesarios para cubrir el tratamiento del número de proyectos ingresados, pudiendo estar simultáneamente en funciones dos o más COMITÉS DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 17.- Créase el COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS que tendrá como finalidad visionar y verificar la finalización de la película, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película terminada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual de los cambios significativos que modifiquen la temática originalmente aprobada por el COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS, como, así también, de las alteraciones en el rubro Realizador, y su consecuente aceptación u observación.

Dicho COMITÉ sesionará por el término de SEIS (6) meses y estará integrado por TRES (3) miembros documentalistas, que podrán ser realizadores integrales, y tendrá la función de evaluar las películas presentadas a Post Producción y las presentaciones realizadas según lo establecido en la Resolución INCAA N° 3966/15. Vencido el mandato de un miembro, no podrá ser designado nuevamente en este COMITÉ si no hubiese transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses desde la fecha de vencimiento del citado mandato.

ARTICULO 18.- Créase el COMITÉ DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a otorgar créditos a aquellos proyectos de películas nacionales que estén habilitados a solicitar crédito en los términos de la Ley N° 17.741 (t.o 2001 y sus modificatorias) y de la Resolución INCAA N° 01/2017 o la que en el futuro la reemplace y demás normativa complementaria de crédito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros documentalistas que podrán ser realizadores integrales.

ARTICULO 19.- Establécese como quórum necesario para que los COMITÉS puedan comenzar a sesionar, o adoptar una decisión formalmente válida, la cantidad de CUATRO (4) integrantes para el supuesto del COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES; y de la totalidad de sus miembros designados para los casos del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS y el COMITÉ DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

El dictamen que emitan los Comités que se crean por esta Resolución, deberá contar con los votos positivos de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes designados.

ARTICULO 20.- Fijánse como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán los COMITÉS creados por los artículos 16 y 17 del presente Anexo I, los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido UNA (1) película nacional de largometraje documental bajo el régimen de otorgamiento de subsidios de la Ley 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, y que hubiere sido estrenada comercialmente en alguna sala cinematográfica o b) Haber dirigido y/o producido al menos DOS (2) de alguna de las siguientes obras (i) películas de largometraje documental estrenadas en salas de cine comerciales o no comerciales cuyos exhibidores se encuentren obligados a enviar las pertinente declaraciones juradas respecto de la exhibición al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o exhibidas en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, (ii) series de televisión documentales exhibidas en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, o (iii) telefilmes documentales, exhibido en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUD IOVISUALES; o c) Haber dirigido y/o producido al menos UNA (1) de las obras referidas en el punto b) y UN (1) programa unitario documental, exhibido en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Fijánse como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán el COMITÉ creado por el artículo 18 del presente Anexo I los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido DOS (2) películas nacionales de largometraje documental bajo el régimen de otorgamiento de subsidios de la Ley 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias , y que hubieren sido estrenada comercialmente en alguna sala cinematográfica o b) Haber dirigido y/o producido al menos TRES (3) de de alguna de las siguientes obras (i) películas de largometraje documental estrenadas en salas de cine comerciales o no comerciales cuyos exhibidores se encuentren obligados a enviar las pertinente declaraciones juradas respecto de la exhibición al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o exhibidas en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, (ii) series de televisión documental exhibidas en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, o (iii) telefilmes documentales, exhibidos en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, o c) Haber dirigido y/o producido al menos DOS (2) de las obras referidas en el punto b) y UN (1) programa unitario documental, exhibido en un canal de televisión abierta o de cable o satelital, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 21.- El Consejo Asesor designará a los miembros de los COMITÉS creados por los artículos 16, 17 y 18 del presente Anexo I conforme a lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

ARTICULO 22.- Los presentantes de proyectos bajo el régimen establecido por la presente tendrán derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada una resolución denegatoria. Recibido el recurso se girarán las actuaciones para que el proyecto sea tratado por el siguiente COMITÉ que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual. Si la decisión que este último dicte fuese también negativa, la resolución que se dicte con base en ella será definitiva.

ARTICULO 23.- Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la presente resolución, aquellos proyectos presentados por personas humanas o personas jurídicas, que adeuden al dictado de la presente resolución, la entrega de alguna Copia “A” o resulten deudores morosos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUD IOVIS UALES por cualquier concepto, hasta tanto regularicen la situación. ARTICULO 24.- La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Realizador/es a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

ARTICULO 25.- Establécese que un mismo presentante, sea persona humana o jurídica, solo podrá presentar un proyecto por trimestre.

TÍTULO III.-

Subsidio Adicional por Contratación de Equipo Técnico.

ARTICULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES otorgará una ayuda económica adicional a los montos establecidos en el artículo 2º del presente Anexo I en concepto de subsidios a la producción, equivalente al gasto realizado en la contratación de técnicos y/o actores para la realización del documental hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que la contratación del personal técnico y/o artístico se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obras sociales y sindicales. b) Se acompañe la documentación relativa a la contratación y al efectivo pago. c) Que las contrataciones contemplen por lo menos CUATRO (4) técnicos integrantes de categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector debiendo cubrir como mínimo DOS (2) de los siguientes rubros: dirección de fotografía, montaje, sonido, jefe de producción y/o asistente de dirección. Se recomienda que dentro de la conformación de los equipos técnicos de los proyectos beneficiados por la presente resolución se contemple una representación plural e igualitaria de género.


(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 107/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación)


ARTICULO 27.- El beneficio complementario establecido en el artículo precedente deberá ser solicitado acompañando la documentación relativa a las contrataciones y su efectivo pago:

- Recibos de sueldos con la debida constancia de pago.

- Formulario 931 y/o el que en el futuro lo sustituya con la debida constancia de pago.

- Contratos de trabajo celebrados con el personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos celebrados con los actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa al proyecto. Este elemento puede ser reemplazado por una planilla confeccionada y suscripta por el sindicato pertinente en la que se enumere la nómina de contrataciones relativas a la película con sus datos relacionados.

- Constancias de presentación ante A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y/o actores contratados.

Dicha documentación será analizada y verificada por la Coordinación de costos, con el informe pertinente se dictará el acto resolutivo que corresponda.

CAPÍTULO IV.-

Normas Transitorias.

ARTICULO 28.- Exímase del cumplimiento de la obligación establecida en el punto 15 del Anexo II, punto 13 del Anexo III y punto 11 del Anexo IV de la presente Resolución, hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES proceda a la incorporación del formulario S901 en la plantaforma INCAA en Línea.

ARTÍCULO 29.- Exímanse del cumplimiento de la obligación de entrega del largomentraje documental en un LTO establecida en el punto 2 del Anexo V (Protocolo de entrega de Copia A) a los realizadores integrales que hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC

ANEXO II

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1. Datos del Realizador Nacional:

- En caso de persona jurídica: razón Social acompañado el estatuto o contrato social y acta de designación de autoridades vigente.

En caso de persona humana: Apellidos y Nombres.

- Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar);

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación personal del Director y Guión/Proyecto.

3. Constancia de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes que deben estar certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5. Antecedentes o Currículum Vitae del realizador presentante;

5.1 Inscripción actualizada en el registro de realizadores documentales creado por Resolución N° 3100/2013/INCAA.

5.2 Residencia. Los extranjeros deberán acreditar la residencia habitual en el país con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad. En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años, se computará desde su inscripción ante la AFIP.

6. Listado de equipo técnico tentativo. Nombre y apellido y DNI de cada uno de los integrantes del equipo.

7. Cronograma de rodaje con fechas estimativas (inicio y fin de: preproducción, rodaje, postproducción; y entrega de la Copia A), consideraciones técnicas y de producción.

8. Duración estimada de la película documental (en minutos).

9. Presupuesto económico neto de IVA e Imprevistos, conforme los rubros establecidos en el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 439/2014. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupuestado Extranjero y Total).

10. Costo de Producción desglosado según consta en el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 439/2014. En el supuesto coproducción con el extranjero, este punto será requerido sólo para el Costo Nacional.

11. El Plan económico y el plan financiero. Deberá acompañarse la documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano público o autoridad bancaria.

12. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

13. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y una presentación digital en formato PDF en 5 (cinco) DVDs. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.

14. El presentante deberá presentar Declaración Jurada manifestando que no se encuentra en mora ni ha sido intimado por la no conclusión de anteriores proyectos financiados por el INCAA.

15. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo presentado por medio de la plataforma digital INCAA EN LÍNEA. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

16. El presentante deberá exhibir Declaración Jurada manifestando que el proyecto no fue presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES. Asimismo, aquellos que, habiéndose presentado, no hubieran accedido a los beneficios de la presente Resolución, deberán presentar Declaración Jurada indicando la fecha y el título bajo el cual fuera presentado oportunamente el mismo proyecto.

IF-2017-29379734-APN-INCAA#MC

ANEXO III

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA POST-PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

1. Datos del Realizador Nacional:

- En caso de persona jurídica: razón Social acompañado el estatuto o contrato social y acta de designación de autoridades vigente.

- En caso de persona humana: Apellidos y Nombres.

- Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar);-

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2. Inscripción actualizada en el registro de realizadores documentales creado por Resolución INCAA N° 3100/2013.

Residencia. Los extranjeros deberán acreditar la residencia habitual en el país con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad. En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años, se com putará desde su inscripción ante la AFIP.

3. Presentación del corte final de la película a partir de un off line y en formato DVD (1 para la carpeta original y 3 copias para el Comité).

4. Nota del Realizador solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

5. Fecha de producción del Documental.

6. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

7. Antecedentes o Currículum Vitae del Realizador.;

8. Listado de equipo técnico tentativo para la etapa de post producción. Nombre y apellido y DNI de cada uno de los integrantes.

9. Cronograma de post producción (fechas estimativas de su inicio y finalización).

10. Presupuesto para la fase de post producción.

11. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

12. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y una presentación digital en formato PDF en 3 (TRES) DVDs. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.

13. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo presentados por medio de la plataforma digital INCAA EN LÍNEA. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

IF-2017-29379821-APN-INCAA#MC

ANEXO IV

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL.-

1. Datos del Realizador Nacional:

- En caso de persona jurídica: razón Social acompañado el estatuto o contrato social y acta de designación de autoridades vigente.

- En caso de persona humana: Apellidos y Nombres.

- Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar);-

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).

2- Inscripción actualizada en el registro de realizadores documentales creado por Resolución INCAA N°3100/2013.

Residencia. Los extranjeros deberán acreditar la residencia habitual en el país con un mínimo de TRES (3) años de antigüedad. En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años, se computará desde su inscripción ante la AFIP.

3. Sinopsis de máximo 2 páginas.

4. Tratamiento de máximo 3 páginas.

5. Motivación de máximo 2 páginas.

6. Plan de investigación.

7. Presupuesto para el guión y el desarrollo de proyecto.

8. Presupuesto económico neto de IVA e imprevistos, conforme los rubros establecidos en el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 439/2014. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupuestado Extranjero y Total).

9.- Biofilmografia del Realizador.

10. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y una presentación digital en formato PDF en 5 (CINCO) DVDs. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.

11- Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo presentados por medio de la plataforma digital INCAA EN LÍNEA. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

IF-2017-29379903-APN-INCAA#MC


ANEXO V

PROTOCOLO DE ENTREGA DE COPIA “A” EN FORMATO DIGITAL

[MEDIA DIGITAL + DCP + LTO]

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MASTER DE EMISIÓN

(Canal de Televisión CINE.AR / Plataforma VOD CINE.AR PLAY) y otros canales públicos

1.1 SOPORTE

1.1.1 Disco rígido portátil

- Formato: NTFS

- Conexiones externas obligatorias: USB 3.0

- NOTA: El disco rígido deberá ser portátil excluyentemente, es decir que no se podrán entregar discos que incluyan fuente de energía.

- Elementos a entregar: disco rígido, cables, caja contenedora original.

1.2 CONTENIDO

1.2.1 VERSION FULL HD

- Versión FULL HD Tipo de archivo: MXF/ MOV

- Resolución: 1920x1080

- Códec: Apple ProRes 422 HQ o Avid DNxHD 185 o XDCAM HD 422 50Mbps.

- Frame Rate: 25 FPS

- Modelo de Color: RGB

- Espacio de Color: (ITU) REC. 709 o REC. 2020

- Audio: 2.0, 5.1, 7.1, 48 kHz, 16 o 24 bits, WAV-PCM UNCOMPRESSED

- NOTA: En el caso de películas 3D, se deberá utilizar la información del ojo izquierdo

- Subtítulos: Formato .srt y sincronizados.

1.2.2 DCP (OPCIONAL)

El archivo DCP debe ser entregado sin encriptar cumpliendo las normas DCI - SMPTE, partiendo de un DCDM.

Para establecer los nombres de los archivos DCP (películas o tráilers) será OBLIGATORIO usar la nomenclatura establecida por DCI que se puede obtener completa en el siguiente link: http://isdcf.com/dcnc/.

Formato de la imagen

- Compresión: JPEG2000

- Modelo de color: XYZ

- Espacio de Color: DCI-P3

- Gamma: 2.6

- Frame Rate: 24 FPS o 25 FPS (puede ser de 48 FPS en el caso del 3D)

- Resolución de la imagen

• HD (incluye 3D): La resolución del “DCDM Container” es de 2048x1080, pero cada archivo del DCDM debe contener solamente los pixels activos de la imagen respetando el formato 1920x1080 (16/9).

• 2K (incluye 3D): La resolución del “DCDM Container” es de 2048x1080, pero cada archivo del DCDM debe contener solamente los pixels activos de la imagen respetando estos formatos:

o 2.39:1 (Scope): 2048x858

o 1.85:1 (Flat): 1998x1080

• 4K (incluye 3D): La resolución del “DCDM Container” es de 4096x2160, pero cada archivo del DCDM debe contener solamente los píxels activos de la imagen respetando estos formatos:

o 2.39:1 (Scope): 4096x1716

o 1.85:1 (Flat): 3996x2160

o 1.77:1 (16/9): 3840x2160

Formato del sonido

- Tipo de audio: 7.1, 5.1 o estéreo

- Velocidad: 24 FPS o 25 FPS según corresponda para 2D / 24 o 48 FPS para 3D.

Formato de los subtítulos

Los subtítulos se deben entregar por separado. Son obligatorios cuando forman parte de la película (por ejemplo, si una parte de la película está hablada en otro idioma). Se podrán incluir subtítulos en otros idiomas.

Archivos en formato .xml, según las especificaciones "CINECANVAS" de Texas Instruments.

El “cero” de la película debe ser tomado a partir del primer “cuadro efectivo” de imagen/sonido.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

El soporte de entrega obligatorio para el material a los fines de su preservación y conservación es una Cinta Linear Tape Open (LTO).

2.1 SOPORTE

2.1.1 Cinta LTO

- Generación: LTO6 o superior.

- Formato: LTFS

- Compresión: Sin compresión.

- Modo de Grabación: Drag and Drop (arrastrar y soltar)

NOTA: No se aceptarán archivos grabados a través de softwares propietarios. Los mismos deberán poder ser leídos por cualquier lecto-grabadora LTO compatible con la versión de la cinta entregada.

- Elementos a entregar: Cinta LTO, caja contenedora original.

- Protección: La cinta deberá estar protegida.

Rotulado: Se hará con una etiqueta impresa que podrá obtenerse a partir de las herramientas on-line que pondrá a disposición el INCAA en su sitio web (http://www.incaa.gob.ar) basada en la información brindada previamente por el productor.

2.2 CONTENIDO

2.2.1 DIGITAL MEDIA (OBLIGATORIO)

El disco rígido de entrega obligatoria debe contener una carpeta por cada uno de los siguientes ítems:

- Secuencia de cuadros de la película

- Archivos de sonido de la película

- Subtítulo/s de la película (en caso de corresponder)

- Versión FULL HD de la película (de acuerdo a las especificaciones detalladas en el punto 1.2)

Opcional: DCP sin encriptar de la película (de acuerdo a las especificaciones detalladas en el punto 1.2) Secuencia de cuadros

- Tipo de archivo: Secuencia de cuadros DPX 10 bits o TIFF 16 bits u OPENEXR 16 bit

- Modelo de color: RGB o XYZ

- Espacio de Color: REC.709 o DCI-P3

- Frame Rate: 24 o 25 FPS según corresponda

- Compresión: Sin compresión

- Si la película contiene un header, start, etc., se deberá informar la cantidad de cuadros desde el comienzo hasta el “primer cuadro efectivo” y desde el “último cuadro efectivo” hasta el final.

- El cuadro 1 de la secuencia de cuadros DPX o TIFF deberá ser una imagen de testeo digital LAD.

- NOTA: En el caso que el contenido haya sido realizado en una versión HFR, la misma deberá ser compatible con las velocidades homologadas por los sistemas DCI y deberá en la cinta LTO; en esta última también deberá agregarse el DPX HFR, siempre en forma adicional a la versión obligatoria en 24 o 25fps.Los nombres de los archivos de la secuencia de cuadros deben ser del tipo “NOMBREDELAPELICULA_000001.DPX o .TIFF” (sin espacios en el nombre de la película, y con numeración correlativa). En caso de ser una película 3D, los nombres deben ser del tipo “NOMBREDELAPELICULA_L_000001.DPX o .TIFF” para el ojo izquierdo (L de “left”=izquierda) y NOMBREDELAPELICULA_R_000001.DPX o .TIFF) para el ojo derecho (R de “right”=derecha).

- NO UTILIZAR “I” “.” en la nomenclatura del directorio y los archivos /:*"?<>I \ Á É Í Ó Ú á é í ó ú

Archivos de sonido

- Tipo de audio: 7.1, 5.1 o estéreo

- Tipo de archivos: WAV PCM UNCOMPRESSED

- Bit-depth: 24 bit

- Frecuencia de sampleo: 48 kHz

- Nivel de referencia: -20dBfs

- Velocidad: 24 FPS o 25 FPS según corresponda

- NOTA: En el caso que el contenido haya sido realizado en una versión HFR, la misma deberá ser compatible con las velocidades homologadas por los sistemas DCI y deberán agregarse a la cinta LTO los archivos de sonido correspondientes y sincronizables con la versión HFR que se presenta, siempre en forma adicional a la versión obligatoria en 24 o 25fps .

- Si la imagen contiene un header, start, etc., esto debe estar contemplado en los archivos de audio. La duración del sonido debe coincidir exactam ente con la duración de la imagen, conteniendo los silencios necesarios al principio y al final de cada acto para que el primer “cuadro efectivo” de sonido coincida con el primer “cuadro efectivo” de imagen.

- Nombres de los archivos:

• 2.0

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

• 5.1:

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

o “NombrePelícula-03-C.wav”

o “Nombre Película-04-LFE.wav”

o “NombrePelícula-05-LS.wav”

o "NombrePelícula-06-RS.wav”

• 7.1:

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

o “NombrePelícula-03-C.wav”

o “Nombre Película-04-LFE.wav”

o “NombrePelícula-05-LS.wav”

o "NombrePelícula-06-RS.wav”

o "NombrePelícula-07-LSB.wav”

o "NombrePelícula-08-RSB.wav”

2.2.2 LTO (OPCIONAL)

El LTO debe contener todos los archivos del DCP generado de acuerdo al punto anterior.

Adicionalmente se deberán incluir los siguientes materiales:

- Secuencia de cuadros de la película

- Archivos de sonido de la película

- Subtítulo/s de la película (en caso de corresponder)

Secuencia de cuadros

- Tipo de archivo: Secuencia de cuadros DPX 10 bits o TIFF 16 bits u OPENEXR 16 bit

- Modelo de color: RGB o XYZ

- Frame Rate: 24 o 25 FPS según corresponda

- Compresión: Sin compresión

- Si la película contiene un header, start, etc., se deberá informar la cantidad de cuadros desde el comienzo hasta el “primer cuadro efectivo” y desde el “último cuadro efectivo” hasta el final.

- Los nombres de los archivos de la secuencia de cuadros deben ser del tipo “NOMBREDELAPELICULA_000001.DPX o .TIFF” (sin espacios en el nombre de la película, y con numeración correlativa). La cantidad máxima de caracteres para el título de la película es de siete caracteres. En caso de ser una película 3D, los nombres deben ser del tipo “NOMBREDELAPELICULA_L_000001.DPX o .TIFF” para el ojo izquierdo (L de “left”=izquierda) y NOMBREDELAPELICULA_R_000001.DPX o .TIFF) para el ojo derecho (R de “right”=derecha).

- NO UTILIZAR “I” “.” en la nomenclatura del directorio y los archivos /:*"?<>I \ Á É Í Ó Ú á é í ó ú

Archivos de sonido

- Tipo de audio: 7.1, 5.1 o estéreo

- Tipo de archivos: WAV PCM UNCOMPRESSED

- Bit-depth: 24 bit

- Frecuencia de muestreo: 48 kHz

- Nivel de referencia: -20dBfs

- Velocidad: 24 FPS o 25 FPS según corresponda

- Si la imagen contiene un header, start, etc., esto debe estar contemplado en los archivos de audio. La duración del sonido debe coincidir exactamente con la duración de la imagen, conteniendo los silencios necesarios al principio y al final de cada acto para que el primer “cuadro efectivo” de sonido coincida con el primer “cuadro efectivo” de imagen.

- Nombres de los archivos:

• 2.0

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

• 5.1:

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

o “NombrePelícula-03-C.wav”

o “Nombre Película-04-LFE.wav”

o “NombrePelícula-05-LS.wav”

o "NombrePelícula-06-RS.wav”

• 7.1:

o “NombrePelícula-01-L.wav”

o “NombrePelícula-02-R.wav”

o “NombrePelícula-03-C.wav”

o “Nombre Película-04-LFE.wav”

o “NombrePelícula-05-LS.wav”

o "NombrePelícula-06-RS.wav”

o "NombrePelícula-07-LSB.wav”

o "NombrePelícula-08-RSB.wav”

3. ESTRUCTURA DE DIRECTORIOS DEL LTO

Todos los LTO que se presenten deben contener la siguiente estructura de directorios que pondrá a disposición el INCAA en su sitio web (http://www.incaa.gob.ar). No se debe modificar la estructura de directorios tenga o no contenido en las carpetas.

4. CONTROLES

El INCAA, efectuará los siguientes controles sobre el material entregado:

- Chequeo de la existencia de la estructura de directorios de base, preestablecidos como estructura obligatoria

- Reporte de la estructura de directorios, subdirectorios y cantidad de archivos totales (tanto para la carpeta Obligatorios como para la de Opcionales)

- Reporte de integridad de la secuencia de cuadros DPX/TIFF (no debe faltar ninguno dentro del rango declarado)

- Reporte de verificación del peso aproximado de cada cuadro de la secuencia de cuadros entregada (solo deben tener mínimas variaciones de peso (en bits/bytes))

- Reporte de duración de la secuencia de cuadros con su base de tiempo y de la(s) Pista(s) de audio asociadas. Deben coincidir.

5. GLOSARIO

DCP (Digital Cinema Package): Conjunto de archivos digitales que se usan para almacenar y transmitir cine digital, audio, imagen y flujos de datos.

DCI (Digital Cinema Initiative): Es un consorcio creado en 2002, cuyos fundadores fueron los siete mayores estudios de cine estadounidenses (Walt Disney Pictures, Fox Broadcasting Company, MGM, Paramount, Sony Pictures Entertainment, Universal Studios y Warner Bros). El propósito principal del DCI es establecer y documentar especificaciones para una arquitectura abierta para el cine digital que asegure un nivel uniforme y elevado de prestaciones técnicas, fiabilidad y control de calidad.

DCDM (Digital Cinema Distribution Master): No existe un estándar para el máster digital de la película, que puede tener múltiples formatos. El DCI estableció las especificaciones de los archivos de imagen, audio y subtítulos, para que estos sean siempre los mismos y puedan ser reconocidos por el sistema de creación del DCP. El conjunto de archivos de una película, formateados según dichas especificaciones, se denomina DCDM.

DCDM CONTAINER: El DCDM utilizado para la generación del DCP tiene 2 resoluciones, una para 2K (2048x1080) y otra para 4K (4096x2160). Cuando se genera el DCDM, debe considerarse la resolución real de la película (los “pixels activos”), dado que el sistema de proyección no proyecta los pixels fuera de dicha resolución, por lo que si el DCDM tiene una resolución distinta o tiene información fuera de los “pixels activos”, esta no será proyectada.

FPS (Frames Per Second): Cantidad de cuadros por segundo.

SMPTE (Society of Motion Picture and Television Engineers): Sociedad de Ingenieros de Cine y Televisión.

4K DCI: Resolución de imagen utilizada en Cine Digital de 4096 x 2160 líneas.

2K DCI: Resolución de imagen utilizada en Cine Digital de 2048 x 1080 líneas.

HD: Resolución de imagen utilizada en Cine Digital de 1920 x 1080 líneas.

3D: Sistema de registro y proyección que realza la percepción de profundidad. Se utiliza generando dos imágenes, una para el ojo izquierdo y otra para el ojo derecho, que cuando se ven (generalmente con anteojos) permiten lograr una sensación de tres dimensiones.

JPEG2000 (Joint Photographic Experts Group): Formato de archivos. Es un estándar de compresión y codificación digital de imágenes, creado por el Grupo Conjunto de Expertos en Fotografía en el año 2000. Su extensión es .jp2.

DPX (Digital Picture Exchange): Formato de archivos. Es un formato intermedio de archivo digital con los parámetros de estandarización expresados por SMPTE .

TIFF (Tagged Image File Format): Formato de archivos utilizado para imágenes. WAV (Waveform Audio File Format): Formato de archivos utilizado para sonido.

MXF (Media Exchange Format): Formato de archivos de video digital que incluye metadatos.

CMYK: Modelo de color sustractivo que se utiliza para la impresión en colores. Se basa en la mezcla de pigmentos de colores (C=Cian, M=Magenta, Y=Amarillo, K=Negro).

RGB: Modelo de color aditivo utilizado en video. Se basa en la mezcla por adición de los tres colores de luz primarios (R=Rojo, G=Verde, B=Azul).

(ITU) REC. 709: Modelo de color utilizado en televisión de alta definición.

Espacio de color XYZ: Espacio de color definido matemáticamente. Es el espacio de color utilizado por los DCP.

GAMMA: Es el exponente en una relación entre valores de vídeo o píxeles y el brillo mostrado

LTO (Linear Tape Open): Es una tecnología de cintas magnéticas de alta confiabilidad para el almacenamiento de datos. Es utilizada para almacenamiento de información digital por espacios de tiempo muy prolongados. El LTO6 corresponde a la versión lanzada en el año 2012 y tiene una capacidad de 2,5 Terabytes sin compresión. El LTO7 corresponde a la versión lanzada en el año 2015 y tiene una capacidad de 6 Terabytes sin compresión.

HFR (High Frame Rate): Mayor cantidad de cuadros por segundo que el estándar (que en cine es de 24FPS). Se puede utilizar tanto para registro como para proyección.

USB (Universal Serial Bus): Interfaz de comunicación, conexión y suministro de energía eléctrica que sirve para vincular computadoras, periféricos y dispositivos electrónicos XML (eXtensible Markup Language): Lenguaje de marcas (como el HTML de internet) que se propone como un estándar para el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas. Tiene un papel muy importante en la actualidad ya que permite la compatibilidad entre sistemas para compartir la información de una manera segura, fiable y fácil.

CINECANVAS: Protocolo de creación de subtítulos en formato XML desarrollado por Texas Instruments.

EXT (Extended File System): Es un sistema de archivos utilizado por primera vez en el sistema operativo Linux. A los discos rígidos, cuando se formatean, se les asigna un sistema de archivos. Los sistemas de archivos actuales más utilizados son HFS (Mac), NTFS (Windows) y EXT (Linux). EXT2 y EXT3 son versiones mejoradas del sistema original.

LTFS (Linear Tape File System): Es un sistema de archivos utilizado para la grabación de datos en cintas magnéticas, como el LTO.

LINUX: Es un sistema operativo basado en Unix que es libre y gratuito y que responde al concepto de desarrollo y distribución basado en código de programación abierto. FIREWIRE: Interfaz para transferencia de datos a alta velocidad.

SERIAL ATA: Interfaz de comunicación interna de dispositivos de almacenamiento informáticos

CRU: Marca de los Carriers (cajas que permiten externizar a los discos rígidos internos de las computadoras) comúnmente utilizados en los Servidores de Playout DCI compatibles

FLAT Y SCOPE: Esta históricamente relacionado con el 35 mm y la cantidad de orificios que tiene la cinta a los costados (leaps). El formato flat está grabado en la cinta pero en el espacio que corresponde a 4 leaps, la imagen abarca dos de forma que la imagen muestra un espacio negro entre imagen e imagen, permitiendo que cuando se ve el fotograma sin movimiento la imagen se ve clara y de tamaño proporcionado, pero cuando es proyectada se ve en pantalla como una imagen cuadrada.

El formato scope es más distorsionado en el fotograma sin movimiento, ya que la imagen que se graba en el fotograma tiene menos espacio entre una y otra. La imagen de este tipo de formato está muy junta y se ve alargada y al proyectarse la imagen se ve en forma rectangular en las salas de cine.

IF-2017-29379956-APN-INCAA#MC


Antecedentes Normativos


- Anexo I Artículo 2 sustituido por art. 8 de la Resolución N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia:  a partir del día 01 de Enero de 2019;

- Anexo I Artículo 8 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 107/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación;