DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6437-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el Expediente EX 2017- 10452819- - APN-DG#DNM, del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959
del 22 de agosto de 2016, las Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de
diciembre de 2009, N° 2633 del 23 de octubre de 2012, N° 589 del 22 de
marzo de 2016, N° 3908 del 23 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 1654/08 se creó la tasa de solicitud de
ingreso al país por motivos de turismo o negocios para aquellos
extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean
nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de
una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a
sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.
Que por Disposición DNM N° 2761/09, se aprobó el instructivo para la
aplicación por parte de esta Dirección Nacional de la citada tasa.
Que por medio de la Disposición DNM N° 589 del 22 de marzo de 2016, se
resolvió suspender la exigibilidad del cobro de la tasa de reciprocidad
y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09 respecto de los
nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo
ingresen al Territorio Argentino.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 959/16, se sustituyó el
artículo 1° del Decreto N° 1654/08, exceptuando del pago de la tasa
referida a los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que asimismo, mediante la Disposición DNM N° 3908/17, se adoptaron
medidas similares a las ordenadas por Disposición N° 589/16, respecto
de los ciudadanos nativos de AUSTRALIA.
Que resulta necesario fortalecer con CANADÁ las relaciones bilaterales
tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la
creación del marco propicio para incentivar actividades culturales,
científicas, tecnológicas y económicas, con el fin de sentar las bases
estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a los compromisos asumidos
por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración y movilidad de los
migrantes, por lo que resulta procedente adoptar un temperamento
similar al estipulado mediante las Disposiciones DNM N° 589/16 y N°
3908/17 respecto de los nativos de aquél país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES han
manifestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y la Disposición DNM N° 444 del 26 de febrero de 2016.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese a partir del 1° de enero de 2018 la
exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N°1654/08 y la
aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos
nativos de CANADÁ.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julian Marcelo Curi.
e. 24/11/2017 N° 91126/17 v. 24/11/2017