MINISTERIO
DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN
Disposición 1474-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2017
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 16182327-APN-SSPRYF#MS-2017, las
Resoluciones Ministeriales Nº 1002 de fecha 14 de julio de 2016 y Nº
2026 de fecha 14 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 1002/2016 creó el COMITÉ NACIONAL
ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, que entenderá en todo aspecto
relacionado con las implicancias éticas que plantea la investigación en
seres humanos con el objeto de garantizar la protección de los derechos
de los sujetos participantes.
Que, la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 facultó a la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar los actos
administrativos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN y gestionar todo lo
que al mismo se refiera.
Que, conforme lo establecido en la Resolución Nº 1002/2016, el COMITÉ
NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN dictó su reglamento interno
de funcionamiento y lo elevó para la aprobación de la mencionada
Subsecretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Ministerial Nº 2026/2016.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN, que como ANEXO
(DI-2017-23126566-APN-DIS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD y a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/11/2017 N° 90774/17 v. 24/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
REGLAMENTO COMITÉ NACIONAL
I.Del Comité Nacional
El Comité Nacional Asesor de Ética en Investigación es un órgano de
carácter asesor y consultivo que entiende en el ámbito del Ministerio
de Salud sobre todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que
plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar
la protección de los derechos de los sujetos participantes, ponderando,
a su vez, la necesidad de promover la investigación en salud.
II.Funciones
Son funciones del Comité Nacional:
1- Asesorar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y a solicitud de los
poderes públicos del ámbito nacional y provincial, de las instituciones
públicas, de los Comités Provinciales de Ética en Investigación u
organismos similares, de las Sociedades Científicas, de las
Universidades y demás instituciones educativas, de las organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto sea el desarrollo de investigaciones en
seres humanos, de las asociaciones de pacientes, sobre los aspectos
éticos vinculados con la investigación en seres humanos.
2- Emitir informes, propuestas y recomendaciones para el Ministerio de
Salud sobre materias relevantes relacionadas con las implicaciones
éticas que plantea la investigación en seres humanos.
3- Emitir informes sobre temas específicos puestos a su consideración
por el Ministerio, organismos públicos nacionales y provinciales, otros
poderes, Universidades nacionales y por propia iniciativa.
4- Asesorar en los proyectos que el Ministerio proponga de
regulaciones, leyes y políticas sobre temas vinculados con la
investigación y la protección de los sujetos participantes.
5- Proponer al Ministerio de Salud regulación en innovaciones en
investigación que requieran la protección de los derechos de los
sujetos participantes.
6- Elaborar recomendaciones sobre la aplicación de normativas y
regulaciones referidas a la investigación en seres humanos.
7- Promover la participación de la comunidad a través de las
asociaciones de pacientes en el desarrollo de las investigaciones.
8- Establecer los principios generales para la elaboración de guías
operacionales que ayuden a garantizar la protección de los sujetos
participantes y la credibilidad de los resultados de las
investigaciones.
9- Colaborar con los Comités Provinciales que tengan funciones asesoras
sobre las implicaciones éticas de la investigación en seres humanos y
fomentar la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias
respectivas.
10- Acreditar a los Comités de Ética en Investigación de las
Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en seres humanos
que no se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la
que se encuentren asentados.
11- Organizar un encuentro anual sobre cuestiones de éticas en las
investigaciones en seres humanos, durante el cual se compartan
públicamente los temas tratados durante el año.
12- Elaborar una memoria anual de actividades.
III.Composición
a.De los miembros
- Designación
El Comité está constituido por un referente de cada Comité Provincial
de Ética en Investigación u organismo similar de aquellas
jurisdicciones que deseen adherir, quienes serán designados por la
Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
La pertenencia al Comité será de carácter ad honorem y tendrán un
mandato de cuatro años renovables por única vez.
- Independencia
Los miembros del Comité Nacional actúan en su seno en carácter personal
y en el marco de los principios de la ética en investigación
reconocidos en documentos nacionales e internacionales, en particular
la Resolución N° 1480/2011 del Ministerio de Salud, no pudiendo actuar
en representación de grupo, institución o corporación alguna, ni
presentar conflictos de intereses para integrar el Comité.
b.De la coordinación
El Comité organiza sus actividades a través de la Coordinación que será
ejercida por la Dirección de Investigación para la Salud. Podrá ser
ejercida por el Director/a o quien éste/a designe. El/la coordinador/a
deberá contar con experiencia en el área de investigación y de la ética
en investigación.
La Coordinación cuenta con una Secretaría encargada de desempeñar las
tareas necesarias para la adecuada realización de la labor del Comité.
- Funciones
Son funciones de la Coordinación:
1- Representar al Comité Nacional.
2- Planificar y ejecutar las acciones decididas por el Comité Nacional.
3- Organizar las reuniones del Comité.
4- Efectuar las convocatorias de las reuniones del Comité debiendo
velar por que las mismas se realicen con una antelación suficiente y
comprenda el orden del día de las reuniones.
5- Enviar y recibir las comunicaciones y cualquier escrito del Comité,
y asegurar el envío a los miembros de toda información relativa al
mismo.
6- Redactar y firmar las actas de las sesiones dejando constancia de
los asistentes, temas tratados, votos y decisiones adoptadas.
7- Organizar las reuniones de la Comisiones Técnicas Asesoras.
8- Ejercer la Secretaría del Comité.
9- Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al
Comité.
10- Impulsar las vinculaciones e intercambios con organismos públicos
del país y con instituciones relacionadas con la ética en investigación
y la investigación en salud en el ámbito nacional e internacional.
11- Difundir públicamente las actividades e informes del Comité.
c.De las Comisiones Técnicas Asesoras
El Comité Nacional cuenta con Comisiones Técnicas Asesoras para su
asesoramiento y actualización permanente. Las Comisiones son:
a) De medicamentos, productos médicos, biotecnológicos y de terapias
avanzadas,
b) De investigación en Salud Pública,
c) De población vulnerable,
d) De muestras biológicas, biobancos y datos genéticos,
e) De la participación de la comunidad,
f) De asuntos jurídicos.
El Comité podrá crear todas aquellas comisiones que considere
pertinente para los temas en tratamiento e invitar a los expertos para
que las conformen quienes serán elegidos por consenso por el Comité.
Asimismo, podrá invitar a expertos externos para temas específicos.
Los miembros que se designen para las COMISIONES TÉCNICAS ASESORAS
actuarán con independencia de las autoridades u organismos de los que
formen parte. La pertenencia a la Comisiones será de carácter ad
honorem.
- Funciones
Son funciones de las Comisiones
1- Investigar los temas en tratamiento por el Comité.
2- Proponer temas a ser tratados por el Comité.
3- Presentar al Comité proyectos de regulaciones sobre temas
pertinentes.
4- Realizar informes sobre los temas propuestos y tratados por las
Comisiones.
5- Organizar reuniones y debates con especialistas en las áreas de su
competencia.
d.De la Unidad de Acreditación de
Comités de Ética en Investigación (CEI)
El Comité realiza la acreditación de CEI de los institutos nacionales y
organismos descentralizados del Ministerio de Salud por medio de la
Unidad de Acreditación de CEI que funcionará en la Dirección de
Investigación para la Salud.
La Unidad deberá informar trimestralmente al Comité sobre el estado de
las acreditaciones de CEI.
IV.Derechos y deberes
a-Derecho de participación.
Los miembros del Comité tienen derecho de participación activa en las
iniciativas, en las deliberaciones y en la adopción de decisiones del
Comité, aportando reflexiones, opiniones, propuestas y colaborando
activamente en los trabajos.
b-Derecho y deber de asistencia a la
sesiones.
Los miembros del Comité tienen el derecho y el deber de asistir a las
sesiones. Al aceptar, los miembros se comprometen a asistir a las
reuniones o a justificar su ausencia.
c-Confidencialidad
Los miembros del Comité, de la Coordinación y de las Comisiones
Técnicas Asesoras, deberán mantener la confidencialidad de la
información obtenida por el Comité al realizar sus labores cuando se
haya indicado explícitamente que dicha información es confidencial o
cuando debido a la naturaleza de la información, su carácter de
confidencial resulte implícito.
El deber de mantener la confidencialidad continuará después de
finalizado el mandato como miembro.
d-Declaración de conflictos de
intereses
Los miembros del Comité se inhibirán del conocimiento, deliberación y
decisión de los asuntos en que pudiera verse comprometida su
independencia, imparcialidad u objetividad de criterio y en todo caso,
cuando lo establezca la legislación vigente o a solicitud del Comité.
Los miembros del Comité y de las Comisiones Técnicas Asesoras
presentarán una declaración en la que consten todos los cargos o
puestos que ocupen, retribuidos o no.
V.Del funcionamiento
a-Reuniones
El Comité Nacional se reunirá en forma presencial en sesión ordinaria
dos veces al año. Tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Podrá reunirse en sesión extraordinaria por decisión del Ministerio de
Salud o a solicitud de al menos dos tercios de los miembros, siempre
que se disponga de los recursos necesarios.
El Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso. En caso que se
proceda por votación se adoptarán por mayoría simple. En el caso de que
haya más de una opinión, se las hará constar con mención del número de
integrantes que las sostengan.
Las reuniones serán registradas en actas que llevarán la firma de los
asistentes. Serán redactadas por quien designe la Coordinación, quien
será el responsable y custodio del libro de actas.
Podrán celebrarse reuniones virtuales a través de la red informática,
siempre que queden garantizadas las mismas condiciones establecidas en
el párrafo anterior, respecto de quórum, mayoría en la adopción de
acuerdos y registro en acta de las mismas.
La Coordinación establecerá la fecha de las reuniones y se encargará de
comunicarlas. Se convocará a las reuniones, con una antelación como
mínimo de quince (15) días.
La Coordinación establecerá el Orden del Día y se ocupará del envío de
los documentos necesarios. Los miembros del Comité podrán proponer
puntos a incluirse en el Orden del Día por comunicación previa a la
Coordinación.
El Comité puede citar a las reuniones a las Comisiones Técnicas o a los
expertos necesarios para proporcionar una opinión técnica con respecto
a cualquier punto del Orden del Día.
b-De la participación de las
comisiones asesoras y expertos externos
Las Comisiones Técnicas asesoras se reunirán a pedido del Comité
Nacional o por decisión propia para el tratamiento de propuestas a
presentar al Comité, previa comunicación a la Coordinación.
Las Comisiones procurarán presentar informes técnicos consensuados por
los miembros. En el caso que haya más de una opinión podrán presentar
informes separados.
VI.De la elaboración y aprobación de
informes del Comité.
El Comité elaborará informes sobre los temas puestos a su
consideración, así como también sobre las propuestas y recomendaciones
para el Ministerio de Salud.
Para cada solicitud de asesoramiento o asunto que lleve adelante por
iniciativa propia, el procedimiento a seguir por el Comité será el
siguiente:
• Designación de las Comisiones Técnicas Asesoras y, en caso de ser
necesario, de los expertos externos que estudiarán el tema a fin de
elaborar un informe técnico. El mismo deberá ser presentado ante el
Comité.
• Tratamiento del tema por parte del Comité y elaboración de un informe
preliminar.
• Apertura de un plazo de revisión de 5 días para la eventual
presentación por parte de los miembros del Comité de observaciones y/o
modificaciones al informe preliminar.
• Discusión y decisión sobre las observaciones y/o modificaciones, si
las hubiere.
• Aprobación del informe final del Comité.
Los informes que elabore el Comité deberán hacer referencia a la
documentación examinada, los antecedentes normativos nacionales e
internacionales, los documentos internacionales y la bibliografía
consultada. También deberá indicar las Comisiones Técnicas y expertos
que hayan participado en la elaboración del informe técnico.
VII.De la reforma del reglamento y
memoria anual
El Comité dictará y modificará su propio Reglamento Interno toda vez
que lo estime necesario y conveniente.
El Comité elaborará la Memoria Anual de sus actividades y
recomendaciones la que elevará a la Subsecretaría de Políticas,
Regulación y Fiscalización.