MINISTERIO DE DEFENSA
DECRETO N° 2.145
Autorízase a su titular, a delegar en
el Director Nacional de Gendarmería, la facultad de aprobar las
conclusiones de las Juntas de Calificación de Oficiales.
Bs. As., 5/11/85
VISTO el Decreto N° 2.259 del 24 de junio de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone la delegación de ciertas facultades en el señor
Ministro de Defensa; obedeciendo al sano criterio de política
administrativa de descentralización de funciones.
Que consecuente con el principio sustentado en el considerando
precedente, resultaría oportuno facultar la delegación en el Director
Nacional de Gendarmería, por parte del señor Ministro de Defensa, de la
aprobación de las conclusiones de las Juntas de Clasificación de
Oficiales, conferida al mismo por el inciso 3) del artículo 4° del ya
mencionado Decreto N° 2.259/84.
Que en virtud de la presente delegación, es necesario adecuar, de
conformidad a la misma, las autoridades que presidiran las Juntas de
Calificación de Oficiales.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase al
señor Ministro de Defensa a delegar en el señor Director Nacional de
Gendarmería, la facultad de aprobar las conclusiones de las Juntas de
Clasificación de Oficiales, conferida por el artículo 4°, inciso 3) del
Decreto N° 2.259 del 24 de Julio de 1984.
Art. 2°- Las Juntas de
Calificación de Oficiales serán presididas por el señor Subdirector
Nacional de Gendarmería o por el Oficial Superior que designe el
Director Nacional.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN - Roque G. Carranza