MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO N° 2.145

Autorízase a su titular, a delegar en el Director Nacional de Gendarmería, la facultad de aprobar las conclusiones de las Juntas de Calificación de Oficiales.

Bs. As., 5/11/85

VISTO el Decreto N° 2.259 del 24 de junio de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo dispone la delegación de ciertas facultades en el señor Ministro de Defensa; obedeciendo al sano criterio de política administrativa de descentralización de funciones.

Que consecuente con el principio sustentado en el considerando precedente, resultaría oportuno facultar la delegación en el Director Nacional de Gendarmería, por parte del señor Ministro de Defensa, de la aprobación de las conclusiones de las Juntas de Clasificación de Oficiales, conferida al mismo por el inciso 3) del artículo 4° del ya mencionado Decreto N° 2.259/84.

Que en virtud de la presente delegación, es necesario adecuar, de conformidad a la misma, las autoridades que presidiran las Juntas de Calificación de Oficiales.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase al señor Ministro de Defensa a delegar en el señor Director Nacional de Gendarmería, la facultad de aprobar las conclusiones de las Juntas de Clasificación de Oficiales, conferida por el artículo 4°, inciso 3) del Decreto N° 2.259 del 24 de Julio de 1984.

Art. 2°- Las Juntas de Calificación de Oficiales serán presididas por el señor Subdirector Nacional de Gendarmería o por el Oficial Superior que designe el Director Nacional.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN - Roque G. Carranza