COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 876-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el Expediente EE-2017-22497229-APN-SG#CNRT del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660, del 24 de junio de 1996, dispuso la creación de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión
de la ex – Comisión Nacional de Transporte Automotor y la ex – Comisión
Nacional de Transporte Ferroviario.
Que por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció
la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
se dispuso la absorción de la ex - Unidad de Coordinación del Programa
de Reestructuración Ferroviaria.
Que por el Decreto N° 1661/15 se sustituyeron los Anexos I, II, III y
IV del Decreto N° 1.388/96 por los Anexos I, II, III y IV de la nueva
norma dictada.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, tiene,
entre sus funciones, la de fiscalizar las actividades de las empresas y
operadores de transporte automotor.
Que, en el marco de tales competencias y ante la conveniencia de
homogeneizar las prácticas de fiscalización del Cuerpo de
Fiscalizadores de la Comisión y de las fuerzas de seguridad que brindan
asistencia en el interior (GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA), se elaboraron Protocolos de Fiscalización en materia de
transporte por automotor de cargas y de pasajeros, tanto de carácter
interurbano como de turismo.
Que en dicho proceso participaron activamente las GERENCIAS DE CONTROL
DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, de CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, de
ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, como así también
tomó intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.
Que sobre la base de tales intervenciones, se consolidaron los
documentos que fueron implementados, por Circular SD CNRT N° 2 del 30
de marzo de 2017, con carácter provisorio, durante un término de
NOVENTA (90) días corridos.
Que mediante la NO-2017-22492279-APN-SFTA#CNRT de fecha 29 de
septiembre de 2017, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN informó que
habiéndose concluido el período de implementación provisoria de los
Protocolos de Fiscalización, se llevó a cabo la revisión de los
instrumentos, con la participación activa de las Gerencias
involucradas, en vista a realizar los ajustes derivados de la
experiencia recabada durante su implementación.
Que también indicó que se han recibido observaciones de parte de las
Cámaras que nuclean a los transportistas de cada sector, realizándose
sendas reuniones de trabajo en procura de unificar los criterios de
fiscalización con apego a la normativa vigente.
Que en función de lo expuesto, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN solicita
la aprobación formal de los Protocolos, a fin de coordinar una nueva
etapa de capacitaciones al Cuerpo de Fiscalizadores de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a las fuerzas de seguridad que
colaboran con la función de control, de modo de continuar avanzando en
el camino de la unificación de criterios y prácticas de fiscalización
en todo el territorio nacional.
Que, luego de ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en su
NO-2017-22601820- APNGAJ#CNRT comunicó que se realizaron mínimos
ajustes y correcciones formales en el Protocolo de Cargas.
Que mediante PV-2017-22667059-APN-SG#CNRT, de fecha 2 de octubre del
corriente año, se solicitó a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS que procedan a analizar los protocolos de
fiscalización y a elaborar informe con las observaciones pertinentes.
Que las gerencias antes mentadas se expidieron sin realizar observaciones a los proyectos oportunamente elaborados.
Que posterirmente a ello la GENDARMERÍA NACIONAL, mediante nota del 4
de octubre del corriente año, efectuó nuevas observaciones a los
protocolos de marras.
Que por PV-2017-26461639-APN-SFT#CNRT la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
elevó las presentes actuaciones con los proyectos de protocolos, que
pasaron a denominarse manuales, actualizados definitivamente en función
de las sugerencias efectuadas por la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que, atento ello, corresponde la aprobación de los Manuales de
Fiscalización en materia de transporte por automotor de cargas y de
pasajeros de carácter interurbano y de turismo ya referenciados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su
similar N° 1661 del 12 de agosto de 2015 y en los términos del Decreto
N° 911 del 7 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Turismo que como
Anexo IF-2017-26461703- APN-SFTA#CNRT y en TREINTA Y CINCO (35) fojas
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Interurbano que
como Anexo IF-IF-2017-26461758-APN-SFTA#CNRT y en TREINTA Y SEIS (36)
fojas forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Manual de Fiscalización de Cargas que como
Anexo IF-2017-26461725- APN-SFTA#CNRT y en DIECINUEVE (19) fojas forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.
e. 27/11/2017 N° 91409/17 v. 27/11/2017