SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1079-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26639801-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía y Minería Nº 174/00
se estableció que la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN denominada “INTERCONEXIÓN CUYO - NOA
(MINERA)”, forma parte integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN
QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 830/03 se
estableció la posibilidad de segmentar en tres tramos la denominada
Línea Minera: (i) entre las Estaciones Transformadoras Gran Mendoza -
San Juan, (ii) San Juan - Rodeo y (iii) La Rioja - Recreo.
Que por Ley Nº 25.822 se ratifica y se establece de realización
prioritaria el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO”, instrumentado
por las Resoluciones Nros. 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de
la ex Secretaría de Energía, que fuera incluido además en el Artículo
49 y Anexos de la Ley 25.565 y sus fuentes de financiamiento, a las que
corresponde dotar de los instrumentos necesarios para mantener su valor
adquisitivo y, eventualmente, incrementar para asegurar la concreción
de las obras previstas en el referido plan.
Que a través de indicada Ley N° 25.822, se hace expresamente referencia
a la Línea “Cuyo-NOA” (Línea Minera) como integrante del Plan Federal,
la que incluye, además de los vínculos “San Juan - Rodeo” y “La Rioja -
Recreo”, la Interconexión Rodeo-La Rioja 500 kV.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 1310/08, se
encomienda al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a iniciar el proceso de gestión de
la Ampliación “Interconexión San Juan – Rodeo” (Tercer Tramo de la
denominada Línea Minera).
Que la Provincia de SAN JUAN, representada por el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.P.R.E.), a través del Acta de
Entendimiento de fecha 24/11/2016 y de las Adendas N° 1 y 2, ambas de
fecha 17/08/2017, suscriptas con el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del “FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” (CAF) asumió el
compromiso de realizar aportes constituyéndose en Iniciador de la
Ampliación denominada LÍNEA SAN JUAN-RODEO, equivalentes al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del costo total de la obra, quedando el restante
CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cargo del referido CAF.
Que mediante la señalada Adenda N° 1, el E.P.R.E. y el CAF, acordaron
llevar adelante la obra a través de un Contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (COM), en los términos de la Resolución N° 4
de fecha 13 de junio de 2003 de la ex Secretaría de Energía.
Que, por otra parte, el E.P.R.E. y el CAF acordaron que la Ampliación
se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º inciso f), punto
III) “AMPLIACIÓN POR ASIGNACIÓN DE DERECHOS FINANCIEROS”, descripto en
el Título II y en los Títulos IV y V, todo del ANEXO I del Reglamento
de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias, resultando de aplicación al caso, las
previsiones del artículo 12º del Anexo I mencionado.
Que, asimismo, el E.P.R.E. y el CAF acordaron que el E.P.R.E.
instrumentara la Convocatoria Abierta a Interesados en el marco de la
normativa mencionada precedentemente, con expresa mención al carácter
de obra comprendida en el PLAN FEDERAL DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO y de la
condición de iniciadores que revisten el CAF y la Provincia de San
Juan, con el 50% de participación cada uno.
Que, en tal marco, el E.P.R.E., en acuerdo con el Comité de
Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
FEDERAL (CAF), llamó oportunamente a CONVOCATORIA ABIERTA a interesados
en participar como INICIADORES de la LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN 500 KV
ET NUEVA SAN JUAN-ET RODEO/IGLESIA, integrante del PLAN FEDERAL DE
TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en la Provincia de SAN
JUAN, a operarse sólo en una etapa inicial en 132 kV.
Que transcurridos los plazos previstos para la presentación de
interesados en participar como iniciadores de LA AMPLIACIÓN, no se
recibieron propuestas, quedando, en consecuencia, como únicos
iniciadores la Provincia de San Juan y el CAF.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.822 instruye a la ex Secretaría de
Energía a realizar todas las modificaciones reglamentarias que resulten
necesarias para lograr la puesta en marcha de las obras que componen el
Plan Federal del Transporte Eléctrico.
Que a través del Subanexo I, Anexo I del “Reglamento de Acceso a la
Capacidad existente y ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica”, se definen los criterios para la identificación de los
Beneficiarios No Iniciadores de las Ampliaciones incluidas en el Plan
Federal de Transporte en 500 kV, en particular para la Obra línea Gran
Mendoza-La Rioja (Tramo San Juan-Rodeo), identificando solamente como
“No Iniciadores” a los agentes de la Zona de EXPLOTACIÓN MINERA.
Que corresponde ampliar y precisar el criterio mencionado, de manera
tal de dar marco a las distintas posibilidades de considerar a los
BENEFICIARIOS de LA AMPLIACIÓN, compatibles con los acuerdos suscriptos
entre el CAF y el E.P.R.E., este último en representación de la
Provincia de San Juan.
Que en caso de encuadrarse un nuevo suministro a conectarse en la
Provincia de SAN JUAN como Beneficiario No Iniciador, es decir, que la
conexión de la nueva demanda se realice con posterioridad a la
ejecución de la obra, corresponde que el aporte realizado por el
suministro en cuestión, se realice en favor del Fondo Fiduciario para
el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) y de la Provincia de San Juan,
en la cuenta recaudadora que comunique fehacientemente la Autoridad
Provincial Competente a través de su representación en el CONSEJO
FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en la misma proporción en que
se hubiesen realizado los aportes por la jurisdicción provincial y
nacional, en su carácter de Iniciadores de la obra en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 1º, inciso a) de la Resolución Nº 25 de fecha
16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Caracterízase como FINANCIABLE con fondos provenientes
del “FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF)”, en
los términos y condiciones definidos en la regulación vigente y en la
presente medida, a la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA 500 kV ET NUEVA SAN JUAN
- Futura ET RODEO/IGLESIA, a operarse inicialmente en 132 kv, en la
Provincia de SAN JUAN (en adelante LA AMPLIACIÓN), incluyendo aquellas
obras necesarias para su energización.
ARTÍCULO 2º.- Tener por realizada la CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS
en participar en la realización de la Ampliación caracterizada a través
del Artículo 1° precedente, instrumentada por el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.P.R.E.) en acuerdo con el CAF,
convocada con expresa mención a que la obra se encontraba comprendida
en el PLAN FEDERAL DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO, oportunidad en la que no
se recibieron propuestas habiendo quedado, en consecuencia, la
Provincia de SAN JUAN y el CAF como únicos iniciadores.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el aporte máximo que, por todo concepto,
deberá realizar el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (FFTEF) no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las
erogaciones necesarias para disponer de LA AMPLIACIÓN, correspondiendo
el aporte del restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Provincia de SAN
JUAN.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el aporte de los Usuarios “BENEFICIARIOS
NO INICIADORES” de LA AMPLIACIÓN, tendrá como destino, en forma
proporcional a los aportes realizados para la construcción de LA
AMPLIACIÓN, el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal
(FFTEF) y a la Provincia de San Juan, en la cuenta recaudadora que
comunique fehacientemente la Autoridad Provincial Competente a través
del EPRE.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Comité de Administración del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a suscribir el
correspondiente CONTRATO DE PROMOCIÓN de LA AMPLIACIÓN con la Provincia
de San Juan, respetando el aporte máximo previsto en el Artículo 3° del
presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Comité de Administración del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), una vez
suscripto el Contrato referido en el artículo precedente, a efectuar el
rembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todas las erogaciones
realizadas por la Provincia de San Juan, destinadas al pago de gastos
vinculados a la Ampliación, previa remisión por el E.P.R.E. de toda la
información debidamente justificada y documentada.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al Comité de Administración del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), al Gobierno de
la Provincia de SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 27/11/2017 N° 91269/17 v. 27/11/2017