ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4161-E
Valores referenciales de exportación. Resolución General Nº 2.716. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el VISTO establece el
procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de
carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). A su vez, en su artículo
3°, dispone que las destinaciones definitivas de exportación para
consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor
referencial establecido cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo
Valor.
Que a través del Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el
derecho de exportación de un amplio conjunto de mercaderías, a los
fines de superar la crisis agropecuaria y reactivar el sector.
Que el actual proceso para las altas, bajas y modificaciones de los
valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los
precios del mercado de exportación.
Que asimismo, la inestabilidad de las cotizaciones internacionales, la
dispersión de precios documentados en aduana y la quita de las
retenciones a gran parte del universo arancelario, fundamentan la
obsolescencia de los valores referenciales como mecanismos de control y
selectividad.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, deviene necesario dejar
sin efecto la Resolución General N° 2.716 y toda aquella normativa
relacionada.
Que por consiguiente, las destinaciones definitivas de exportación para
consumo, deberán cursar por los canales de selectividad
correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por
la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser
seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y
a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de
valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.716, así
como toda norma que establezca valores referenciales de exportación de
carácter precautorio.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el
párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución
general.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para
consumo, deberán cursar por los canales de selectividad
correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No
obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas,
en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de
las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo
caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR –Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de
América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. — Alberto
R. Abad.
e. 27/11/2017 N° 91411/17 v. 27/11/2017