ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4163-E
Impuestos Varios. Programa de
Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Resolución
General N° 4.010-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO la Ley N° 27.264 y la Resolución General N° 4.010-E, y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la ley del VISTO dispuso un tratamiento impositivo
especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley
N° 25.300 y su modificación, relacionado -entre otras cuestiones- con
la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta y el ingreso
diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor
agregado.
Que por su parte, mediante el Título III de la citada ley se instauró
un régimen de incentivos fiscales consistentes en un pago a cuenta del
impuesto a las ganancias por las inversiones productivas realizadas y/o
la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas
inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de
tributos nacionales, incluidos los aduaneros, al tiempo que se
establecieron las situaciones que impiden a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas acogerse al aludido régimen.
Que la Resolución General N° 4.010-E previó las formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los
beneficios impositivos de la Ley N° 27.264.
Que atento a consultas efectuadas por contribuyentes alcanzados por los
citados beneficios, resulta necesario efectuar determinadas
adecuaciones a la resolución general del VISTO a efectos de precisar el
alcance de las exclusiones para acceder a los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.264, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 4.010-E en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Quedan excluidos de las disposiciones del presente
título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.
2. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Quedan excluidos de las disposiciones del presente
título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.
3. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 23, por el siguiente:
“b) No se encuentren comprendidos dentro de los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.”.
ARTÍCULO 2°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que gocen de la
exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta para los
ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, en
virtud de las modificaciones dispuestas por la presente, de haber
ingresado anticipos a cuenta del gravamen por el período 2017, podrán
imputar el crédito generado por dicho ingreso a otras obligaciones.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el decimoquinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 27/11/2017 N° 91747/17 v. 27/11/2017