MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1040/2017

Apruébase y adjudícase Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16331070-APN-DCYC#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 2025 del 19 de septiembre de 2017 del mencionado Organismo, prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19 y 44 inciso d) del Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el artículo 55 del Anexo a la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, tendiente a lograr la adquisición de Leche Entera en Polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante la Ley N° 25.561 ha sido declarada la EMERGENCIA PÚBLICA en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la mencionada ley.

Que mediante el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002 se declaró la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

Que posteriormente se sancionaron los Decretos N° 1402/02, N° 1121/03, N° 1069/03 y N° 1693/04, modificando y prorrogando la EMERGENCIA ALIMENTARIA hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que con posterioridad se sancionaron las Leyes N° 26.077, N° 26.204, N° 26.339, N° 26.456, N° 26.563, N° 26.729, N° 26.896 y N° 27.200 que prorrogaron la Ley de Emergencia N° 25.561 y la EMERGENCIA ALIMENTARIA, declarada por el Decreto N° 108/02 hasta el 31 de diciembre de 2017 de manera consecutiva.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, informa a la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que resulta necesario contar con el citado producto para mitigar las necesidades relevadas en forma directa por los equipos ministeriales y de las demandas de ayuda alimentaria formuladas por las organizaciones sociales para la atención directa de las familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad, y para la atención indirecta de las mismas a través de los comedores barriales.

Que la situación descripta, ha sido reconocida por su gravedad y agudización en diversas zonas del territorio nacional, como en las zonas de NOA, NEA y SUR que mantienen históricamente altos índices de vulnerabilidad, y se ha visto sensiblemente agravada por las diversas inclemencias climáticas que atraviesan.

Que frente a estas circunstancias, resulta imperioso y urgente proceder a disponer un incremento de la ayuda complementaria que desde el Gobierno Nacional se despliega a las zonas afectadas.

Que asimismo la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, detalla las Órdenes de Compra en ejecución y los actos licitatorios tramitados y en proceso, puntualizando los inconvenientes para la recepción de la mercadería o falta de cumplimiento de cada contrato, y la adjudicación parcial de la cantidad solicitada.

Que conforme con lo establecido en el inciso c) del artículo 55 del Anexo a la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine la Unidad Operativa de Contrataciones del organismo requirente.

Que según lo previsto en el artículo 8º del Anexo I a la Disposición Nº 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones con la difusión de la convocatoria enCOMPR.AR, el cual enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 5 de septiembre de 2017 en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: S.A. LA SIBILA, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., LACTEOS LA RAMADA S.A., VERONICA S.A.C.I.A.F. e I. y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Precios Testigo mediante la Nota de fecha 5 de septiembre de 2017 -Orden de Trabajo N° 889/17-, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó la evaluación de las ofertas en cuanto a los aspectos formales requeridos para la presente contratación y solicitó las subsanaciones pertinentes, incluyendo las cuestiones técnicas informadas por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que asimismo la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se expidieron respecto de los oferentes que poseen incumplimientos en los plazos de entrega y rechazos de mercadería, y la falta de entrega de la misma, respectivamente, en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL evaluó la documentación técnica presentada por los oferentes, en respuesta a las intimaciones realizadas.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, teniendo en cuenta las intervenciones de las áreas citadas, sugirió la desestimación de las ofertas presentadas por las firmas: ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., marca Manfrey, por cuanto la muestra no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por presentar Leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, según lo puntualizado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, ratificado por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por presentar incumplimientos en el plazo de entrega de las Órdenes de Compra Nros. 161/2016, 187/2016 y 45/2017, según lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento y lo informado por la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; MILKAUT S.A. por presentar incumplimiento en el plazo de entrega de la Orden de Compra Nº 49/2017, según lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento y lo informado por la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por no haber sido presentada la declaración jurada de intereses, conforme lo establecido en el Decreto Nº 202/17; ALIMENTOS VIDA S.A. por presentar incumplimientos en el plazo de entrega de la Orden de Compra N° 47/2017, según lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento y lo informado por la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por presentar incumplimientos según lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento, en el plazo de entrega de las Órdenes de Compra Nros. 132/2016, 306/2016, 336/2016, 363/2016 y 83/2017 y rechazo de mercadería de la Orden de Compra Nº 132/2016, conforme lo informado por la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y falta de entrega de mercadería de la Orden de Compra Nº 48/2017, conforme lo informado por la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE DEPÓSITOS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por presentar incumplimientos en el plazo de entrega de las Órdenes de Compra Nros. 47/2017, según lo previsto en la Cláusula Particular 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el correspondiente procedimiento y lo informado por la Comisión de Recepción Definitiva del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; VERONICA S.A.C.I.A.F. e I. por no haber consignado el lugar de emisión de la declaración jurada de intereses prevista en el Decreto Nº 202/17, conforme lo indica el formulario aprobado por Resolución Nº 11/17 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la intimación cursada por la plataforma COMPR.AR.

Que asimismo la aludida DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableció el orden de mérito donde aconsejó adjudicar a la oferta presentada por la firma S.A. LA SIBILA por UN MILLÓN (1.000.000) de estuches de Leche Entera en Polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, a un precio de SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($77,95) por unidad, por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($77.950.000.-) por ser la oferta de menor precio ajustada al Pliego de Bases y Condiciones, según el informe técnico de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, ratificado por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cumplir con los requisitos administrativos y encontrarse dentro del Precio Testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado y el procedimiento de selección en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 2025 del 19 de septiembre de 2017 del mencionado Organismo, prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 19 y 44 inciso d) del Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el artículo 55 del Anexo a la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, tendiente a lograr la adquisición de Leche Entera en Polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MILKAUT S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A. y VERONICA S.A.C.I.A.F. e I., por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 193/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la firma, renglón, cantidad, marca y monto que a continuación se detalla:

S.A. LA SIBILA - C.U.I.T. Nº 30-58885563-1 Renglón 1, por UN MILLÓN (1.000.000) de estuches de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley Nº 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego, marca Purísima ................................................................................................$77.950.000.-

TOTAL ADJUDICADO.............................................................................$77.950.000.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 28/11/2017 N° 92308/17 v. 28/11/2017