MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 920-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-29517376- -APN-DMENYD#M del registro de
este Ministerio, el Decreto Nº 304 del 22 de marzo de 2006, el Decreto
N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, el Decreto N°
212 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, las Leyes Nros.
26.221 y 26.100 y la Resolución N° 170 del 25 de febrero de 2010 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 304/06, ratificado mediante
la Ley N° 26.100, se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N°
19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, transfiriendo las
competencias en materia de política hídrica nacional del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo, por el artículo 3° del Decreto N° 212/15 se sustituyó el
apartado xii, del Anexo III al artículo 3°, del Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –
Organismos Descentralizados-, correspondiente al MINISTERIO DEL
INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, encontrándose actualmente AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA funcionando en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
de este Ministerio.
Que por otro lado, por el artículo 2° de la Ley N° 26.221 se
caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de
provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, teniéndose
como concesionaria a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
en los términos del artículo 1º del Decreto N° 304/06.
Que del mismo modo, por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304/06.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 170/10 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el
modelo de “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)”, que
como Anexo forma parte integrante de dicha medida.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objetivo de garantizar una
administración eficiente de los recursos y de esta manera financiar las
obras consideradas en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y
Mantenimiento de los Servicios, aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 24 de fecha 20 de agosto de 2015 de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN, y aquellas necesarias para la mejora y/o ampliación de
la prestación del servicio de provisión de agua potable y de colección
de desagües cloacales en las áreas concesionadas, ya sean las incluidas
en el Decreto N° 304/06, así como las que se incorporaron con
posterioridad, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha
solicitado a este Ministerio autorización para obtener financiamiento a
través de la creación de un Programa Global y/o mediante la suscripción
y ejecución de un contrato de fideicomiso (Indenture) para emitir UNA
(1) o más series de obligaciones negociables o títulos de deuda.
Que conforme a lo manifestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, el financiamiento requerido será canalizado a través
de una oferta pública de obligaciones negociables simples y/o títulos
de deuda, a corto, mediano y/o largo plazo, subordinadas o no, con o
sin garantía, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.576
y 24.156 y sus modificatorias, y demás normativa que le resulte
aplicable, bajo la modalidad de UNA (1) o más operaciones de crédito
público por hasta un monto máximo en circulación en cualquier momento
durante la vigencia del Programa Global y/o del contrato de fideicomiso
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000), o su
equivalente en otras monedas.
Que el apartado d) del inciso II del artículo 22 del Marco Regulatorio
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, dispone que AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA no podrá endeudarse ni tomar
créditos sin autorización expresa de este Ministerio, salvo el giro
bancario cotidiano.
Que conforme lo estipula el inciso a) del artículo 4° del Marco
Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, entre los
objetivos de dicha norma se encuentra el de la prestación eficiente de
los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, considerando que
ello se concretará en la medida que se cumpla el Contrato de Concesión
y los planes aprobados con los recursos asignados, ejecutando las
mejores prácticas regulatorias, minimizando costos y desarrollando una
administración prudente.
Que es interés primordial del ESTADO NACIONAL velar por el normal
funcionamiento operativo, económico y financiero de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para asegurar la regular y continua
prestación del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales, permitiendo la realización de las
inversiones que sean necesarias dentro de las áreas concesionadas, así
como afrontar sus compromisos financieros asumidos a tal efecto y dar
cumplimiento a lo previsto en el citado inciso a) del artículo 4° del
Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221,
correspondiendo en consecuencia autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a obtener el financiamiento solicitado.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio es la Autoridad de
Aplicación del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley
N° 26.221, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 de
dicha normativa, teniendo entre sus facultades la de cumplir y hacer
cumplir dicho Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio
público y verificar el cumplimiento de estas normas por parte de la
concesionaria, en función de lo establecido en el inciso a) del
artículo 21 del Marco Regulatorio citado.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se considera
conveniente instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, a
los fines de que la misma adopte todas las medidas que resulten
pertinentes, dentro del marco de su competencia, con el objeto de dar
cumplimiento en tiempo y forma con los compromisos financieros que AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA asuma en función de la
autorización que se otorga por la presente medida, procurando de esta
manera hacer efectiva una administración prudente en los términos de lo
establecido en el citado inciso a) del artículo 4° del Marco
Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el apartado d) del inciso II del artículo 22 del Marco Regulatorio
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y por el artículo 2°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA a obtener financiamiento por hasta un monto máximo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000), o su equivalente en
otras monedas.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a adoptar todas las medidas que resulten
pertinentes, dentro del marco de su competencia, con el objeto de dar
cumplimiento en tiempo y forma con los compromisos financieros que AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA asuma en función de la
autorización que se otorga por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 28/11/2017 N° 91829/17 v. 28/11/2017