MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 920-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-29517376- -APN-DMENYD#M del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 304 del 22 de marzo de 2006, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.221 y 26.100 y la Resolución N° 170 del 25 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 304/06, ratificado mediante la Ley N° 26.100, se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, transfiriendo las competencias en materia de política hídrica nacional del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 3° del Decreto N° 212/15 se sustituyó el apartado xii, del Anexo III al artículo 3°, del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios – Organismos Descentralizados-, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, encontrándose actualmente AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA funcionando en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio.

Que por otro lado, por el artículo 2° de la Ley N° 26.221 se caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, teniéndose como concesionaria a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 1º del Decreto N° 304/06.

Que del mismo modo, por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 170/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el modelo de “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)”, que como Anexo forma parte integrante de dicha medida.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objetivo de garantizar una administración eficiente de los recursos y de esta manera financiar las obras consideradas en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 20 de agosto de 2015 de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, y aquellas necesarias para la mejora y/o ampliación de la prestación del servicio de provisión de agua potable y de colección de desagües cloacales en las áreas concesionadas, ya sean las incluidas en el Decreto N° 304/06, así como las que se incorporaron con posterioridad, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado a este Ministerio autorización para obtener financiamiento a través de la creación de un Programa Global y/o mediante la suscripción y ejecución de un contrato de fideicomiso (Indenture) para emitir UNA (1) o más series de obligaciones negociables o títulos de deuda.

Que conforme a lo manifestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el financiamiento requerido será canalizado a través de una oferta pública de obligaciones negociables simples y/o títulos de deuda, a corto, mediano y/o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.576 y 24.156 y sus modificatorias, y demás normativa que le resulte aplicable, bajo la modalidad de UNA (1) o más operaciones de crédito público por hasta un monto máximo en circulación en cualquier momento durante la vigencia del Programa Global y/o del contrato de fideicomiso de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000), o su equivalente en otras monedas.

Que el apartado d) del inciso II del artículo 22 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, dispone que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA no podrá endeudarse ni tomar créditos sin autorización expresa de este Ministerio, salvo el giro bancario cotidiano.

Que conforme lo estipula el inciso a) del artículo 4° del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, entre los objetivos de dicha norma se encuentra el de la prestación eficiente de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, considerando que ello se concretará en la medida que se cumpla el Contrato de Concesión y los planes aprobados con los recursos asignados, ejecutando las mejores prácticas regulatorias, minimizando costos y desarrollando una administración prudente.

Que es interés primordial del ESTADO NACIONAL velar por el normal funcionamiento operativo, económico y financiero de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, para asegurar la regular y continua prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, permitiendo la realización de las inversiones que sean necesarias dentro de las áreas concesionadas, así como afrontar sus compromisos financieros asumidos a tal efecto y dar cumplimiento a lo previsto en el citado inciso a) del artículo 4° del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, correspondiendo en consecuencia autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a obtener el financiamiento solicitado.

Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 de dicha normativa, teniendo entre sus facultades la de cumplir y hacer cumplir dicho Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público y verificar el cumplimiento de estas normas por parte de la concesionaria, en función de lo establecido en el inciso a) del artículo 21 del Marco Regulatorio citado.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se considera conveniente instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, a los fines de que la misma adopte todas las medidas que resulten pertinentes, dentro del marco de su competencia, con el objeto de dar cumplimiento en tiempo y forma con los compromisos financieros que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA asuma en función de la autorización que se otorga por la presente medida, procurando de esta manera hacer efectiva una administración prudente en los términos de lo establecido en el citado inciso a) del artículo 4° del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado d) del inciso II del artículo 22 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a obtener financiamiento por hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000), o su equivalente en otras monedas.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a adoptar todas las medidas que resulten pertinentes, dentro del marco de su competencia, con el objeto de dar cumplimiento en tiempo y forma con los compromisos financieros que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA asuma en función de la autorización que se otorga por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 28/11/2017 N° 91829/17 v. 28/11/2017