MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 72-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente Nº 1-255254/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº S01:0299935/2017 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se
desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial
para las monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana
de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la
Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
copia autenticada de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 093687 Y
de fecha 1 de Junio de 2017 en la cual consta como exportador de las
mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. y como importador la firma CACIC SPORTS VISIÓN S.R.L.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 275 de fecha 28 de agosto 2017 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota NO-2017-18160919-APNDOM#MP con fecha del 25 de agosto
de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través
de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se
instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda, información referente de la firma
exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen Nº EA17FA04431 de fecha 16 de mayo de 2017
emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha
1 de septiembre de 2017, la firma importadora CACIC SPORTS VISIÓN
S.R.L., remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente
cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que mediante la Nota NO-2017-19958252-APN-DNEBAYO#MRE con fecha 12 de
septiembre del 2017 la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota
NO-2017-18160919-APN-DOM#MP de fecha del 25 de agosto de 2017 de la
Dirección de Origen de Mercaderías.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de los armazones exportados hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con
domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, Annan Dist., Tainan City,
TAIWÁN (R.O.C.).
Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha
de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009,
encontrándose habilitada como fabricante de equipos y materiales
médicos y productos de plástico.
Que en la producción de las mercaderías clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD., y fabricadas por la misma firma, como insumos
principales se utiliza poliamida TR9O provista por la firma AXKO CO.,
LTD., Taipei, TAIWÁN (R.O.C.), lentes provistos por la empresa BIN SHYH
ENTERPRISE CO., LTD., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.), tornillos provisto
por la firma HSIN TA PRECISION INDUSTRIAL CO., LTD, Yongkang Dist.,
Tainan City 710, TAIWÁN (R.O.C), inserto metálico provisto por la firma
JIN HONG YIN CO. LTD. de TAIWÁN y Terminal de Goma provisto por la
empresa TGE TECHONOLOGY LTD, Wenhua Rd, Rende Dist., Tainan City 717,
TAIWÁN (R.O.C).
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la
inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de
plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el
ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso
realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 de ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las mercaderías clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de
TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04
093687 Y de fecha 1 de junio de 2017 , cumplen con las condiciones para
ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto
en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 093687 Y de
fecha 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma
CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución
Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas interesadas.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.
e. 28/11/2017 N° 91775/17 v. 28/11/2017