MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1-255254/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0299935/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 093687 Y de fecha 1 de Junio de 2017 en la cual consta como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. y como importador la firma CACIC SPORTS VISIÓN S.R.L.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 275 de fecha 28 de agosto 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-18160919-APNDOM#MP con fecha del 25 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA17FA04431 de fecha 16 de mayo de 2017 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 1 de septiembre de 2017, la firma importadora CACIC SPORTS VISIÓN S.R.L., remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que mediante la Nota NO-2017-19958252-APN-DNEBAYO#MRE con fecha 12 de septiembre del 2017 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota NO-2017-18160919-APN-DOM#MP de fecha del 25 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de los armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road, Annan Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).

Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009, encontrándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos y productos de plástico.

Que en la producción de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., y fabricadas por la misma firma, como insumos principales se utiliza poliamida TR9O provista por la firma AXKO CO., LTD., Taipei, TAIWÁN (R.O.C.), lentes provistos por la empresa BIN SHYH ENTERPRISE CO., LTD., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.), tornillos provisto por la firma HSIN TA PRECISION INDUSTRIAL CO., LTD, Yongkang Dist., Tainan City 710, TAIWÁN (R.O.C), inserto metálico provisto por la firma JIN HONG YIN CO. LTD. de TAIWÁN y Terminal de Goma provisto por la empresa TGE TECHONOLOGY LTD, Wenhua Rd, Rende Dist., Tainan City 717, TAIWÁN (R.O.C).

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437/07 de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 093687 Y de fecha 1 de junio de 2017 , cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 17 073 IC04 093687 Y de fecha 1 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 28/11/2017 N° 91775/17 v. 28/11/2017