MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1-250855/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S01:0040465/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las montura (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana de Ezeiza y la Dirección Aduanas Metropolitanas II de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitieron a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015 en las cuales consta como importador de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS y como exportador la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 269 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la entonces Área de Origen de Mercaderías, y 72 de fecha 8 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora los Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante las Notas Nros. 265 de fecha 22 de septiembre de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías y 71 de fecha 8 de marzo de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos de que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente de la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EJ14DA04737 de fecha 17 de abril de 2014 y EJ15GA08011 de fecha 6 de septiembre de 2015, ambos emitidos por KAOHSIUNG COUNTY CHAMBER OF COMMERCE, de TAIWÁN.

Que mediante las Notas Nros. 517 de fecha 8 de octubre de 2015 y 146 de fecha 1 de abril de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a los requeridos efectuados presentando información y documentación referente a la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD.

Que, oportunamente, a través de la Nota 458 de fecha 18 de noviembre de 2014, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, remitió información referente a la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD.

Que ante la falta de respuesta por parte de la firma HASS LIANA, SLETTEMARK CARLOS, mediante las Notas Nros. 149 y 150, ambas de fecha 24 de mayo de 2016, de la Dirección de Origen de Mercaderías, se intimó a la presentación de los Cuestionarios de Verificación de Origen correspondientes.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a que se refiere el Artículo Nº 9 de la presente resolución, cualquiera fuera la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basaran en los hechos de los cuales se tuvieren conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados. Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si correspondiere a desconocimiento del origen declarado y a la aplicación de medidas de políticas comercial que se estimaran pertinentes, incluidas las de defensa comercial respecto de las mercaderías bajo proceso de verificación”.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las monturas (armazones) de gafas en cuestión es la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. con domicilio en Nº 20, Lane 118, Cheng S. 1 St., Yongkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. está ubicada en la Ciudad de Tainan como importador y exportador, no encontrándose habilitada como manufacturera, como así tampoco posee planta fabril.

Que conforme lo indicado en los considerandos precedentes, la propia firma SUNMAX OPTICAL CO.,LTD. admite que las mercaderías exportadas son fabricadas por la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. utilizándose el nombre de SUNMAX OPTICAL CO., LTD. para las operaciones de exportación.

Que, por su parte, la firma CHIN WIN INDUSTRIAL CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99657590 desde el día 31 de diciembre de 1999 como manufacturera de productos plásticos.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD., correspondientes las Destinaciones de importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015 reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. sólo efectúa la importación y exportación de mercaderías, no siendo la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015, está referida exclusivamente a la citada firma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, exportadas por la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3º de la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 125461 L de fecha 7 de julio de 2014 y 15 073 IC04 159708 J de fecha 21 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10 en las que conste como exportador la firma SUNMAX OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas interesadas.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 28/11/2017 N° 91776/17 v. 28/11/2017