ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4660-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente N° 10.492/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995
dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y
sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada
por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus
modificatorias, se estableció por su Anexo I un régimen de derechos y
aranceles radioeléctricos, para las estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos.
Que por Resolución N° 2.285, de fecha 6 de octubre de 1998, dictada por
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se sustituyó el régimen de derechos
y aranceles radioeléctricos vigentes para el servicio de
radioaficionados, estipulado en el punto 1.5 y 2.1. del Anexo I de la
Resolución SETyC N° 10/1995.
Que la unidad de medida del régimen de derechos y aranceles
radioeléctricos es la Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR), cuyo
valor no ha sufrido variaciones desde el año 1999.
Que el costo de los insumos y de recursos humanos incurridos en la
gestión administrativa de los trámites arancelados, han aumentado
significativamente, desde la última actualización de la Unidad de
Tasación Radioeléctrica (UTR).
Que teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta el presente,
resulta conveniente realizar una revisión general de los aranceles que
se perciben en la actualidad, a los efectos de eliminar aquellos que
por sus características e implicancias sociales, no se consideran
beneficioso su cobro e incorporar nuevos, si corresponde.
Que es de especial interés para este Organismo la promoción y el apoyo
a la actividad de los radioaficionados.
Que dicha actividad es sin fines de lucro, de importante participación
humanitaria, social y comunitaria y ha sido de vital importancia en
situaciones de emergencia y/o catástrofe, brindando apoyo a la
comunidad y a las organizaciones estatales intervinientes en esas
circunstancias, cuando los demás medios de comunicaciones fallan o se
interrumpen.
Que por ello resulta conveniente derogar los aranceles de toda
solicitud relacionada con el servicio de radioaficionados, reglamentado
por la Resolución N° 50, de fecha 20 de enero de 1998 dictada por la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y en el caso de existir toda norma
modificatoria relacionado al mismo.
Que en tal sentido y en función de su escaso valor, el costo vigente de
la gestión de cobro de los mismos - además de los involucrados en cada
tramitación - implica un perjuicio económico para la Administración,
corresponde derogar el punto 1.5 del artículo 1° y los puntos 2.1 y 2.2
del Artículo 2° de la Resolución SETYC N° 10/1995.
Que corresponde también derogar los aranceles por inspección técnica y
fiscalización de estaciones radioeléctricas establecidos en el Artículo
5° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995, dado que esas
actividades aranceladas - previas al otorgamiento de las autorizaciones
respectivas - no se realizan en la actualidad, debido a las
modificaciones realizadas en las reglamentaciones específicas de cada
sistema o servicio radioeléctrico involucrado.
Que los aranceles incluidos en los artículos 3° y 4° del Anexo I de la
Resolución SETyC N° 10/1995, correspondientes a “Aranceles para
Inscripciones en Registros de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones” y a “Aranceles por Certificados de Operadores de
Telecomunicaciones”, respectivamente, no se consideran aranceles
radioeléctricos sino administrativos, dada la naturaleza de los
trámites que generan los certificados de operadores de
telecomunicaciones - en sus distintas categorías - y los relacionados
con las homologaciones, codificaciones y autorizaciones de uso de
equipamiento radioeléctrico.
Que en función de su escaso valor, el costo vigente de la gestión de
cobro de los mismos - además de los involucrados en cada tramitación -
implica un perjuicio económico para la Administración.
Que los nuevos valores de estos aranceles administrativos deben fijarse
en moneda nacional y no en Unidades de Tasación Radioeléctrica (UTR),
la cual fue establecida para determinar los derechos que deben abonar
los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otros usuarios que
hacen uso del espectro radioeléctrico, dependiendo de distintas
variables técnicas (frecuencias asignadas, ancho de banda, clase de
emisión, etc.) y la cantidad de estaciones radioeléctricas a
utilizarse, entre otros aspectos.
Que para la fijación del nuevo valor de los aranceles administrativos,
se ha considerado para su cálculo las horas-hombre insumidas en la
tramitación de cada actividad arancelada, utilizando como parámetro
monetario el sueldo básico promedio de las categorías correspondientes
a este Ente que no poseen cargos ejecutivos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N°
27.078 “…La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de fijar
aranceles administrativos…”.
Que considerando que se ampliarán y modernizarán los mecanismos de pago
de aranceles, corresponde modificar el punto 2.3 a) del artículo 2° del
Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.
Que, asimismo, han caído en desuso los métodos de pago establecidos en
los puntos 2.3 b) y 2.3 c) de dicho Artículo por lo que corresponde su
derogación.
Que en virtud del Decreto N° 267/15 corresponde modificar el punto 2.3
a) haciendo mención al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES cuyo texto
conformará el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.
Que el Artículo 77° de la Ley N° 27.078, establecía que la Autoridad de
Aplicación de dicha Ley era la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).
Que posteriormente se dictó el Decreto N° 267/2015, por medio del cual
se efectuaron distintas adecuaciones a las disposiciones de la citada
Ley.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado, fijándose por su
Artículo 2° que “…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones
que la Ley N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias
asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES…”.
Que el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “… ENACOM es
continuador, a todos los efectos legales,… de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. / Toda mención a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, … y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que exista en las Leyes Nros
…27.078, y en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las
modificaciones establecidas en el presente, se entenderán referidas al
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)”.
Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo
resulta necesario delegar en el Presidente del Directorio la facultad
de actualizar el valor de los aranceles administrativos que por la
presente se aprueban.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de
2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 26 de fecha 23 de noviembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el punto 1.5 del Artículo 1°, los puntos 2.1,
2.2, 2.3 b) y 2.3 c) del Artículo 2° y el Artículo 5° del Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la
Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Artículos 3° y 4° del Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la
Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus
modificatorias, por los aranceles administrativos cuyo detalle consta
en el Anexo IF-2017-28916643-APN-DNDCRYS#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el punto 2.3 a) del Artículo 2° del Régimen de
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la
Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus
modificatorias, que deberá quedar redactado como sigue: “ARTÍCULO 2° -
FORMAS DE PAGO DE LOS ARANCELES ADMINISTRATIVOS. El pago de los
aranceles administrativos establecidos en la presente resolución,
podrán formalizarse a través de la Tesorería del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ó por los medios que oportunamente se habiliten a tal
fin.”
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el
1 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES para proceder a la actualización de los aranceles
administrativos aprobados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/11/2017 N° 92166/17 v. 29/11/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
ANEXO
ARANCELES ADMINISTRATIVOS