ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4660-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° 10.492/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, se estableció por su Anexo I un régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que por Resolución N° 2.285, de fecha 6 de octubre de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se sustituyó el régimen de derechos y aranceles radioeléctricos vigentes para el servicio de radioaficionados, estipulado en el punto 1.5 y 2.1. del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.

Que la unidad de medida del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos es la Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR), cuyo valor no ha sufrido variaciones desde el año 1999.

Que el costo de los insumos y de recursos humanos incurridos en la gestión administrativa de los trámites arancelados, han aumentado significativamente, desde la última actualización de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR).

Que teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta el presente, resulta conveniente realizar una revisión general de los aranceles que se perciben en la actualidad, a los efectos de eliminar aquellos que por sus características e implicancias sociales, no se consideran beneficioso su cobro e incorporar nuevos, si corresponde.

Que es de especial interés para este Organismo la promoción y el apoyo a la actividad de los radioaficionados.

Que dicha actividad es sin fines de lucro, de importante participación humanitaria, social y comunitaria y ha sido de vital importancia en situaciones de emergencia y/o catástrofe, brindando apoyo a la comunidad y a las organizaciones estatales intervinientes en esas circunstancias, cuando los demás medios de comunicaciones fallan o se interrumpen.

Que por ello resulta conveniente derogar los aranceles de toda solicitud relacionada con el servicio de radioaficionados, reglamentado por la Resolución N° 50, de fecha 20 de enero de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y en el caso de existir toda norma modificatoria relacionado al mismo.

Que en tal sentido y en función de su escaso valor, el costo vigente de la gestión de cobro de los mismos - además de los involucrados en cada tramitación - implica un perjuicio económico para la Administración, corresponde derogar el punto 1.5 del artículo 1° y los puntos 2.1 y 2.2 del Artículo 2° de la Resolución SETYC N° 10/1995.

Que corresponde también derogar los aranceles por inspección técnica y fiscalización de estaciones radioeléctricas establecidos en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995, dado que esas actividades aranceladas - previas al otorgamiento de las autorizaciones respectivas - no se realizan en la actualidad, debido a las modificaciones realizadas en las reglamentaciones específicas de cada sistema o servicio radioeléctrico involucrado.

Que los aranceles incluidos en los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995, correspondientes a “Aranceles para Inscripciones en Registros de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones” y a “Aranceles por Certificados de Operadores de Telecomunicaciones”, respectivamente, no se consideran aranceles radioeléctricos sino administrativos, dada la naturaleza de los trámites que generan los certificados de operadores de telecomunicaciones - en sus distintas categorías - y los relacionados con las homologaciones, codificaciones y autorizaciones de uso de equipamiento radioeléctrico.

Que en función de su escaso valor, el costo vigente de la gestión de cobro de los mismos - además de los involucrados en cada tramitación - implica un perjuicio económico para la Administración.

Que los nuevos valores de estos aranceles administrativos deben fijarse en moneda nacional y no en Unidades de Tasación Radioeléctrica (UTR), la cual fue establecida para determinar los derechos que deben abonar los prestadores de servicios de telecomunicaciones y otros usuarios que hacen uso del espectro radioeléctrico, dependiendo de distintas variables técnicas (frecuencias asignadas, ancho de banda, clase de emisión, etc.) y la cantidad de estaciones radioeléctricas a utilizarse, entre otros aspectos.

Que para la fijación del nuevo valor de los aranceles administrativos, se ha considerado para su cálculo las horas-hombre insumidas en la tramitación de cada actividad arancelada, utilizando como parámetro monetario el sueldo básico promedio de las categorías correspondientes a este Ente que no poseen cargos ejecutivos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N° 27.078 “…La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de fijar aranceles administrativos…”.

Que considerando que se ampliarán y modernizarán los mecanismos de pago de aranceles, corresponde modificar el punto 2.3 a) del artículo 2° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.

Que, asimismo, han caído en desuso los métodos de pago establecidos en los puntos 2.3 b) y 2.3 c) de dicho Artículo por lo que corresponde su derogación.

Que en virtud del Decreto N° 267/15 corresponde modificar el punto 2.3 a) haciendo mención al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES cuyo texto conformará el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995.

Que el Artículo 77° de la Ley N° 27.078, establecía que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley era la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

Que posteriormente se dictó el Decreto N° 267/2015, por medio del cual se efectuaron distintas adecuaciones a las disposiciones de la citada Ley.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico y descentralizado, fijándose por su Artículo 2° que “…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES…”.

Que el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “… ENACOM es continuador, a todos los efectos legales,… de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. / Toda mención a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, … y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que exista en las Leyes Nros …27.078, y en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las modificaciones establecidas en el presente, se entenderán referidas al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)”.

Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo resulta necesario delegar en el Presidente del Directorio la facultad de actualizar el valor de los aranceles administrativos que por la presente se aprueban.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 26 de fecha 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse el punto 1.5 del Artículo 1°, los puntos 2.1, 2.2, 2.3 b) y 2.3 c) del Artículo 2° y el Artículo 5° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Artículos 3° y 4° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, por los aranceles administrativos cuyo detalle consta en el Anexo IF-2017-28916643-APN-DNDCRYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el punto 2.3 a) del Artículo 2° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 10, de fecha 21 de diciembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, que deberá quedar redactado como sigue: “ARTÍCULO 2° - FORMAS DE PAGO DE LOS ARANCELES ADMINISTRATIVOS. El pago de los aranceles administrativos establecidos en la presente resolución, podrán formalizarse a través de la Tesorería del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ó por los medios que oportunamente se habiliten a tal fin.”

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para proceder a la actualización de los aranceles administrativos aprobados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/11/2017 N° 92166/17 v. 29/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



ANEXO ARANCELES ADMINISTRATIVOS