AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 370-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente EX -2016-02826654-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ, de la Provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación GOBERNADOR MARTÍNEZ, del FERROCARRIL URQUIZA, de la Localidad de GOBERNADOR MARTÍNEZ, Provincia de CORRIENTES, vinculado al CIE N° 1800017285/1, que cuenta con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (54.683,23 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017- 8150801- APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a espacio verde, integrado con juegos infantiles, un corsódromo y un anfiteatro, a fin de poder incorporar al ejido urbano de Gobernador Martínez un espacio abierto para toda la comunidad y apto para eventos culturales y recreativos.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que el inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra en gran parte sin uso, habiéndose constatado también un Destacamento Policial y distintos sectores ocupados por viviendas familiares.

Que la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ de la Provincia de CORRIENTES, a través del proyecto que propicia contribuirá con la preservación del espacio solicitado, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé que esta Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos - vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que el citado Convenio establece asimismo que la administración de inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no importará la “desafectación” en los términos de los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejercerá cuidando que ello no interfiera con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria; destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ, el cual si bien revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, surge su falta de afectación específica.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ, el uso precario del inmueble en trato a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ”, identificado como IF-2017-27871413-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ, de la Provincia de CORRIENTES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación GOBERNADOR MARTÍNEZ, del FERROCARRIL URQUIZA, de la Localidad de GOBERNADOR MARTÍNEZ, Provincia de CORRIENTES, individualizado bajo el CIE N° 1800017285/1, que cuenta con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (54.683,23 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-8150801-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para ser destinado a conformar un espacio verde, integrado con juegos infantiles, un corsódromo y un anfiteatro.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ”, identificado como IF-2017-27871413-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MARTÍNEZ y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/11/2017 N° 92117/17 v. 29/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)