AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 374-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX -2017-00511769-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN, tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 12 - Ejido 28 – Circunscripción 03 - Sector 02 –Sección A3 – División 13 - Parcela 0, ubicado en la calle Menghini S/N, de la Ciudad de PUERTO MADRYN, de la Provincia de CHUBUT, vinculado al CIE N° 26-0000130-5/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de SESENTA MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60.109,57 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-10838371-APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble solicitado a la ampliación de la sede del CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN.

Que el CLUB DE EQUITACIÓN DE PUERTO MADRYN, tiene por objeto fomentar actividades relacionadas con el arte y deporte de la equitación, promoviendo la preservación y protección del animal equino.

Que surge del relevamiento practicado en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble objeto de la presente iniciativa es un sector de seis hectáreas junto al CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN, encontrándose la mitad de este sector cercado y en uso por el club para el entrenamiento de caballos. El resto del terreno solicitado se encuentra en desuso y con vegetación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN, el cual si bien revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.

Que en función del requerimiento efectuado por el CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO DE MADRYN, ante la necesidad de ampliar su sede para el cumplimiento de sus fines, se estima conveniente otorgar un Permiso de uso precario al mismo en los términos establecidos en el IF-2017-29188204-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 12 - Ejido 28 – Circunscripción 03 - Sector 02 –Sección A3 – División 13 - Parcela 0, ubicado en la calle Menghini S/N, de la Ciudad de PUERTO MADRYN, de la Provincia de CHUBUT, vinculado al CIE N° 26-0000130-5/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de SESENTA MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60.109,57 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-10838371-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN el uso precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente, en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN” identificado como IF-2017-29188204-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al CLUB DE EQUITACIÓN PUERTO MADRYN y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/11/2017 N° 92122/17 v. 29/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)