PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 106-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el expediente EX-2017-29194099-APN-DND#PTN, la Ley N.º 12.954 (B.O. 10-3-47) y el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado con el
objeto de que asumiera el asesoramiento jurídico y la defensa ante los
tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran
la administración. Para ello se estructura con una Dirección General -a
cargo de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN- y por los servicios
jurídicos permanentes (delegaciones) en cada uno de los Ministerios,
Secretarías de Estado y demás reparticiones de la Administración
Pública nacional, centralizada y descentralizada (v. arts. 1.º y 3.º).
Que para el cumplimiento de esas estratégicas y jerarquizadas
funciones, el Cuerpo de Abogados del Estado fue proyectado como una
carrera especial dentro de la administración con su escalafón propio,
un riguroso sistema de ingreso mediante concursos especiales, la
flexibilidad para trasladar abogados entre reparticiones y un sistema
de incompatibilidades.
Que para velar por la calidad de los servicios legales que presta el
Cuerpo y asumir los mismos con pretensiones de exclusividad, la Ley N.°
12.954 establece en su artículo 16 que ninguna repartición nacional
podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que
específicamente ejerza función para la que precise el título de
abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del
Estado; ésta examinará si la función que quiere encomendarse al
funcionario encuadra dentro de las que corresponden al cuerpo y siendo
así, propondrá el nombre de los funcionarios que se encuentren en
condiciones de ocupar tales cargos.
Que el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N.° 24.946
(B.O. 23-3-98) expresa en su cuarto párrafo que cuando situaciones
excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, la representación
podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de
asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, previo dictamen favorable
del Procurador del Tesoro de la Nación.
Que para llevar adelante la defensa en juicio, y a título de excepción,
las normas que regulan la defensa del Estado Nacional admiten la
posibilidad de contratación de abogados externos, tal cual lo prevé el
Decreto N.º 202/97 (B.O. 14-3-97) para la privatización de la
representación y patrocinio en juicio del Estado Nacional. No obstante,
su excepcionalidad y especial naturaleza pública, han motivado que este
Organismo Asesor sostuviera que las actividades del Cuerpo no resultan
susceptibles de “tercerización” como si fuera un servicio privado (v.
Dictámenes 298:284).
Que una situación de excepción que no pudiese ser atendida por los
servicios jurídicos permanentes, debería justificarse mediante un
informe circunstanciado que lo fundamente y cumplimentar los demás
recaudos exigidos para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.
Que razones normativas y de buen orden administrativo hacen necesario
reglamentar la intervención previa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN para realizar un control de los antecedentes de los
profesionales que excepcionalmente se contratan para asesoramientos
legales, tanto en el país como en el extranjero, o la representación
jurídica en el exterior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto N.º 34.952/47, reglamentario de la Ley N.° 12.954
establece en su artículo 3.º que el Procurador del Tesoro de la Nación
puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes
del Cuerpo de Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes
para el ejercicio de su competencia, así como dictar las resoluciones
necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y
profesional que le corresponde de acuerdo a la Ley N.º 12.954 y a su
reglamentación.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 12.954 y el Decreto N.º 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a los responsables de las delegaciones que
componen el Cuerpo de Abogados del Estado para que previo a la
aprobación de contratos que tengan por objeto la prestación de
servicios de asesoría legal por profesionales que no formarán parte de
un servicio jurídico permanente, tanto en el país como en el
extranjero, o la representación en juicio del Estado Nacional en el
exterior, requieran la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN.
A tal fin, las citadas delegaciones deberán remitir a este Organismo
Asesor el expediente electrónico en el que conste: (i) el informe
circunstanciado que justifique la necesidad de la contratación; (ii) el
procedimiento empleado; (iii) los datos y antecedentes de los
profesionales con quienes se procura contratar; (iv) la documentación
que acredite el cumplimiento de la normativa vigente, en especial la
relativa a conflictos de intereses; y (v) el proyecto de contrato a
suscribirse con expresa indicación del monto involucrado.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a los responsables de las delegaciones que
componen el Cuerpo de Abogados del Estado para que en el plazo de
SESENTA (60) días del dictado de la presente medida, remitan a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la información requerida en el
artículo 1º, con relación a los contratos en curso de ejecución que
tengan por objeto la prestación de los referidos servicios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Bernardo Saravia Frias.
e. 29/11/2017 N° 92150/17 v. 29/11/2017