ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3407-E/2017

RESOL-2017-3407-APN-ENACOM#MM - FECHA: 27/10/2017 ACTA 25

EXPENACOM N° 12996/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.

2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con DIEZ MIL (10.000) accesos o menos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.

3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°, deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo IF-2017-23756537-APN- DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la presente.

4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. La información requerida debe corresponder a los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.

5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información estadística solicitada en la presente, los prestadores que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto de la información obligada en Artículo anterior, los datos requeridos sobre planes, precios, condiciones comerciales y promociones deberán ser provistos de manera independiente para cada servicio, además de la oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador eventualmente realice.

6.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.

7.- Establecer que la omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en la presente, será considerado falta grave, y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá aplicar el régimen sancionatorio previsto en el Título VI de la Ley N° 26.522, su reglamentación, modificatorias y concordantes.

8.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Angel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/11/2017 N° 92409/17 v. 29/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGADA

ARTÍCULOS 1° Y 2°