MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 615-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX -2017-27865779-APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.144 y modificatorias
y 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de
Abril de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171E del 19 de
Julio de 2016, 277E del 22 de Agosto de 2016, 355 E del 14 de
Septiembre de 2016, 400E del 5 de Octubre de 2016, 432E del 26 de
Octubre de 2016, 466E del 11 de Noviembre de 2016, 508E del 22 de
Noviembre de 2016, 251 del 30 de Mayo de 2017 y 537 del 9 de Octubre de
2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.144 y sus modificatorias aprobó la Carta Orgánica del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, disponiendo en su artículo 1°
que dicha institución es una entidad autárquica del Estado nacional
regida por las disposiciones de su Carta Orgánica y las demás normas
legales concordantes.
Que asimismo, el citado artículo 1° de la Ley N° 24.144 y
modificatorias estableció que, salvo expresas disposiciones en
contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las
normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan
sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública
Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o
facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su
relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se
fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de
la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión
interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de
2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355
E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del
26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de
noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 537 del 9 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN fijó el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dado que la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA contempla su interacción con organismos de la Administración
Pública Nacional, corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de
implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) en el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 1° de diciembre de 2017.
Que la presente medida no implica una limitación a las capacidades y
facultades que la Carta Orgánica reconoce al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, sino por el contrario, promueve la
interoperabilidad de sus comunicaciones y documentos oficiales con los
organismos con los que la misma Carta Orgánica establece su interacción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 1° de Diciembre de 2017 será
obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 30/11/2017 N° 93011/17 v. 30/11/2017