LEY
N° 10.235 que modifica la número 4.167.
Buenos Aires, Febrero 28 de 1917
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Hasta el 31 de
Diciembre de 1917 continuará en vigencia la Ley N° 1467 con las
modificaciones siguientes:
Art. 2 Derógase el art. 19 de
la Ley N° 4167 que impone por inspección un impuesto de cincuenta
centavos a cada diez kilos de yerba extraída de los bosques fiscales y
de treinta centavos a la de los bosques particulares.
Art. 3°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para dejar sin efecto los cargos formaulados contra los
productores y provenientes de la rebaja hecha por el Poder Ejecutivo
con cargo de restitución al impuesto aplicado a la yerba extraída de
los bosques fiscales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
catorce de febrero de mil novecientos diecisiete.
PALACIO B. LENA. MARIANO DEMARIA.
Adolfo
f. Labougle.- A Supeña. Srio. del Senado. Ptario. de la C. de
D.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, insértese en el
Registro Nacional, publíquese y archívese.
IRIGOYEN
D.E. SALABERRY