Ley 10.350

APROBACION DE CONVENCION FINANCERIA CON FRANCIA Y GRAN BRETAÑA.

BUENOS AIRES, 21 de enero de 1918



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase la convención financiera celebrada ad reférendum por el Poder Ejecutivo con los gobiernos de Francia y la Gran Bretaña, de fecha 14 de enero del corriente año.

ARTICULO 2. - Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener de las instituciones de crédito de la plaza las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 3. - Autorízase al Banco de la Nación Argentina para abrir al Gobierno de la Nación, al solo efecto de esta ley, un crédito extraordinario hasta la cantidad de doscientos millones de pesos argentinos oro o su equivalente en moneda nacional de curso legal, en las condiciones que se convengan. Suspéndese los efectos del artículo 11 de la ley número 4.507 mientras esté en vigencia la presente ley.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. NDR Anexo no publicado.

FIRMANTES