Ley N° 10.983
Codex Medicamentarius
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan, con fuerza de
LEY
Artículo 1°. Declárase Codex
Medicamentarius de la República Argentina y obligatorio para todas las
farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por
la comisión especial, compuesta de los doctores Pedro N. Arata,
Francisco Barraza, Manuel J. Irazar, Juan A. Domínguez, Pedro Lacavera,
Ricardo Schatz, Luis Agote, Nicolás Greco y Jorge Magnin.
Art. 2°. Autorízase al P. E.
para hacer los gastos necesarios para la impresión y corrección de la
edición oficial, así como para remunerar la Comisión redactora del
proyecto.
Art. 3°. Cada ejemplar del
Codex llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional
de Higiene como garantía de su autenticidad.
Art. 4°. Los gastos que demande
la presente ley, se harán de rentas generales, imputándose a la misma
y, se cubrirá con el producido de la venta de los ejemplares de la
edición oficial del Codex.
Art. 5°. Queda prohibida la
reimpresión del Codex sin permiso especial del P. E. y sólo producirán
efectos legales las ediciones oficiales autorizadas.
Art. 6°. El P. E. determinará la fecha en que ha de empezar a regir el Códex Medicamentarius y tomará las medidas para ponerlo en venta.
Art. 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
BENITO VILLANUEVA
ARTURO GOYENECHE.
B. Ocampo.
Carlos G. Bonorino.