Ley 11.010. - Declarando que el servicio del empréstito de los títulos de la ley 5891 queda a cargo del Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, Junio 8 de 1920.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° Modifícase el artículo 1° de la Ley 5891, declarándose que el servicio del empréstito que ella autorizó, queda a cargo del Banco de la Nación Argentina desde el 1° de Enero de 1920.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a dos de Junio de mil novecientos veinte.

BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE

Adolfo Labougle Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial. Fecho, archívese.

IRIGOYEN