Ministerio de Hacienda

Ley N°. 11.204.

Declarando en vigor, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178 que rigió durante el año 1922.

Buenos Aires, Junio 30 de 1923.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178, que rigió durante el año 1922.

Art. 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de ocho millones novecientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la Administración, de acuerdo a las planillas contenidas en el artículo 2°. de la ley número 11.197, más un millón novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo en iguales condiciones del Consejo Nacional de Educación y la cantidad de seiscientos veinte mil diez pesos moneda nacional para gastos generales de las escuelas creadas por decreto de 29 de Marzo de 1922, correspondiente a los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año, los que serán atendidos por el fondo de reserva de las Escuelas.

Art. 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la suma de tres millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos con trece centavos moneda nacional, las siguientes partidas correspondientes al Ministerio de Guerra, por los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año:

ANEXO F

Al mes

$ m/n

Inciso 1, Ítem S:

Para reparaciones ge-

nerales de los cuar-

teles y dependencias

militares . . . . . 4.166.66

Inciso 1, Ítem 9:

Servicio aeronáutico

del Ejército, gratifi-

cación especial . . . 3.100.-

Inciso 1, Ítem 13:

Para medicamentos,

útiles de curación,

etcétera . . . . . . 4.166.66

Inciso 1, Ítem 14:

Gastos generales, Hos-

pital Militar . . . 1.580.-

Inciso 6, Ítem 2:

Para jornales y mate-

riales de Arsenales

de Guerra . . . . 50.000.-

Inciso 7, Ítem 2:

Gastos generales del

Ejército . . . . . 471.619.27

Total al mes . . 534.632.59

Total al año . . 3.742.428.13

Art. 4°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para reforzar en la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil ciento quince pesos con cincuenta centavos moneda nacional, las siguientes partidas del Departamento de Marina, por los meses de Enero a Julio inclusive, del presente año:

ANEXO G

Al mes

$ m/n

_________

Inciso 3, Ítem 12, Pda. 1:

Compra de materia-

les, etc. . . . . . . 525.000.-

Inciso 6, Ítem 2, Pda. 1:

Gratificación del cuer-

po general . . . . 34.104.-

Inciso 6, Ítem 2, Pda. 2:

Gratificación de los In-

genieros Navales . . 700.-

Inciso 6, Ítem 2, Pda. 3:

Gratificación de los In-

genieros maquinistas . 2.100.-

Inciso 6, Ítem 2, Pda. 6:

Gratificación del cuer-

po de administra-

ción . . . . . . . 3.500.-

Inciso 6, Ítem 2, Pda. 8:

Gratificación del cuer-

po de sanidad . . . 6.580.-

Inciso 6, Ítem 3, Pda. 1:

Suplemento 10 %, Je-

fes y oficiales . . . . 21.000.-

Inciso 6, Ítem 3, Pda. 2:

Suplemento sueldo y

gratificación retirados 105.000.-

Inciso 6, Ítem 5, Pda. 3:

Gastos de representa-

ción . . . . . . . 93.331.31

Inciso 6, Ítem 5, Pda. 4:

Premios de antigüedad,

suboficiales . . . . . 35.000.-

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 1:

Adquisición artículos

navales . . . . . . 727.693.95

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 2:

Adquisición vestuario,

tela, etc. . . . . . . 434.190.-

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 3:

Racionamiento . . . . 466.666.62

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 4:

Muebles, publicaciones

y eventuales . . . . 52.333.31

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 5:

Jornales de operarios . 2.333.31

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 8:

Personal de embarca-

ciones de la Direc-

ción General Admi-

nistrativa . . . . . . 3.500.-

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 10:

Forrajes y enseres po-

licía costanera . . . 1.750.-

Inciso 7, Ítem 2, Pda. 11:

Combustible y corrien-

te eléctrica . . . . 145.833.-

Inciso 9, Ítem 9, Pda. 1:

Reparaciones, conser-

vación de edificios y

alquileres . . . . . . 14.000.-

Inciso 9, Ítem 6, Pda. 1:

Reparaciones de bu-

ques y cambios de

calderas . . . . . 87.500.-

Inciso 9, Ítem 5, Pda. 1:

Gastos de entierro y

luto . . . . . . . . . 14.000.-

__________

Total . . . . . 2.776.115.50

___________

Art. 5°. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir la suma de cuatrocientos veinte mil pesos moneda nacional en la compra de catorce mil toneladas de petróleo para la Escuadra, a razón de dos mil toneladas por mes y a treinta pesos la tonelada, correspondiente a los mismos meses de Enero a Julio inclusive.

Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Junio de mil novencientos veintitrés.

Elpidio González R. Pereyra Rozas

Adolfo J. Labougle Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Registro Nacional y fecho archívese.

ALVEAR