Ministerio de Hacienda
Ley N°. 11.204.
Declarando en vigor, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178 que rigió durante el año 1922.
Buenos Aires, Junio 30 de 1923.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178, que rigió durante el año 1922.
Art. 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de ocho millones novecientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la Administración, de acuerdo a las planillas contenidas en el artículo 2°. de la ley número 11.197, más un millón novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo en iguales condiciones del Consejo Nacional de Educación y la cantidad de seiscientos veinte mil diez pesos moneda nacional para gastos generales de las escuelas creadas por decreto de 29 de Marzo de 1922, correspondiente a los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año, los que serán atendidos por el fondo de reserva de las Escuelas.
Art. 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la suma de tres millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos con trece centavos moneda nacional, las siguientes partidas correspondientes al Ministerio de Guerra, por los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año:
ANEXO F
Al mes
$ m/n
Inciso 1, Ítem S:
Para reparaciones ge-
nerales de los cuar-
teles y dependencias
militares . . . . . 4.166.66
Inciso 1, Ítem 9:
Servicio aeronáutico
del Ejército, gratifi-
cación especial . . . 3.100.-
Inciso 1, Ítem 13:
Para medicamentos,
útiles de curación,
etcétera . . . . . . 4.166.66
Inciso 1, Ítem 14:
Gastos generales, Hos-
pital Militar . . . 1.580.-
Inciso 6, Ítem 2:
Para jornales y mate-
riales de Arsenales
de Guerra . . . . 50.000.-
Inciso 7, Ítem 2:
Gastos generales del
Ejército . . . . . 471.619.27
Total al mes . . 534.632.59
Total al año . . 3.742.428.13
Art. 4°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para reforzar en la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil ciento quince pesos con cincuenta centavos moneda nacional, las siguientes partidas del Departamento de Marina, por los meses de Enero a Julio inclusive, del presente año:
ANEXO G
Al mes
$ m/n
_________
Inciso 3, Ítem 12, Pda. 1:
Compra de materia-
les, etc. . . . . . . 525.000.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 1:
Gratificación del cuer-
po general . . . . 34.104.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 2:
Gratificación de los In-
genieros Navales . . 700.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 3:
Gratificación de los In-
genieros maquinistas . 2.100.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 6:
Gratificación del cuer-
po de administra-
ción . . . . . . . 3.500.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 8:
Gratificación del cuer-
po de sanidad . . . 6.580.-
Inciso 6, Ítem 3, Pda. 1:
Suplemento 10 %, Je-
fes y oficiales . . . . 21.000.-
Inciso 6, Ítem 3, Pda. 2:
Suplemento sueldo y
gratificación retirados 105.000.-
Inciso 6, Ítem 5, Pda. 3:
Gastos de representa-
ción . . . . . . . 93.331.31
Inciso 6, Ítem 5, Pda. 4:
Premios de antigüedad,
suboficiales . . . . . 35.000.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 1:
Adquisición artículos
navales . . . . . . 727.693.95
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 2:
Adquisición vestuario,
tela, etc. . . . . . . 434.190.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 3:
Racionamiento . . . . 466.666.62
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 4:
Muebles, publicaciones
y eventuales . . . . 52.333.31
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 5:
Jornales de operarios . 2.333.31
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 8:
Personal de embarca-
ciones de la Direc-
ción General Admi-
nistrativa . . . . . . 3.500.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 10:
Forrajes y enseres po-
licía costanera . . . 1.750.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 11:
Combustible y corrien-
te eléctrica . . . . 145.833.-
Inciso 9, Ítem 9, Pda. 1:
Reparaciones, conser-
vación de edificios y
alquileres . . . . . . 14.000.-
Inciso 9, Ítem 6, Pda. 1:
Reparaciones de bu-
ques y cambios de
calderas . . . . . 87.500.-
Inciso 9, Ítem 5, Pda. 1:
Gastos de entierro y
luto . . . . . . . . . 14.000.-
__________
Total . . . . . 2.776.115.50
___________
Art. 5°. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir la suma de cuatrocientos veinte mil pesos moneda nacional en la compra de catorce mil toneladas de petróleo para la Escuadra, a razón de dos mil toneladas por mes y a treinta pesos la tonelada, correspondiente a los mismos meses de Enero a Julio inclusive.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Junio de mil novencientos veintitrés.
Elpidio González R. Pereyra Rozas
Adolfo J. Labougle Carlos G. Bonorino
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Registro Nacional y fecho archívese.
ALVEAR