Ley 11.545

CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CERCAS Y ACERAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL.

BUENOS AIRES, 29 de agost0 de 1929

ARTICULO 1.- Queda autorizada la Municipalidad de la Capital para construir y conservar las cercas y aceras de los predios existentes en la ciudad, sin dueño conocido, y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo por sí mismos, en los plazos y condiciones de las ordenanzas en vigor o que se dictaren al efecto.

*ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR D.L. 28.208/44.)

ARTICULO 3.- Las cuentas por cercas y aceras y, en sus casos, por las multas consiguientes, visadas por el intendente y el director del Departamento de Obras Públicas, se cobrarán por vía de apremio ante los jueces de primera instancia en lo civil, cualquiera sea su importe.

ARTICULO 4.- La medición y tasación del terreno que deba venderse para satisfacer el importe de la cuenta y multas, se practicará gratuitamente por el Departamento municipal de Obras Públicas.

ARTICULO 5.- La venta judicial realizada con las formalidades prescriptas en esta ley, constituirá título de pleno dominio para el comprador, y el predio enajenado quedará libre de todo gravamen, transfiriéndose sobre el precio obtenido los derechos que sobre la cosa pudieran tener terceros interesados.

ARTICULO 6. - Las cuentas de cercas y aceras y sus multas gozarán del privilegio general que para los impuestos establece el inciso 2 del artículo 3.913 del Código Civil (3.879 vieja numeración).

Ninguna acción de tercero podrá impedir la venta del inmueble que se ejecute para cobrar dichas cuentas, ni sus efectos.

ARTICULO 7. - Cuando se considere con derecho sobre un predio, después de llenados los extremos para establecer que no tiene dueño conocido, la Municipalidad podrá tomar posesión de él y ejecutar las obras de cercas y aceras por su cuenta. Podrá también formar justo título sometido a las consecuencias legales de éstos, con los testimonios de las diligencias practicadas para establecer que el predio es de dueño desconocido, inscribiéndolo, a su nombre en el Registro de la Propiedad. En caso de que se presentare el propietario del predio, antes de transcurrido el tiempo necesario para que la Municipalidad adquiera derechos definitivos, le será entregado previo pago de las obras ejecutadas.

*ARTICULO 8.- Queda autorizada la Municipalidad a construir las cercas y aceras por cuenta de propietarios que lo solicitaren.

Para estas obras regirá el mismo sistema que el indicado en el art. 1.

*ARTICULO 9.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 17.717.

ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTINEZ - FERREYRA - FIGUEROA - GONZALEZ BONORINO.