LEY 11.585
PRESCRIPCION DE IMPUESTOS Y MULTAS POR INFRACCION DE LAS LEYES DE IMPUESTOS
BUENOS AIRES, 10 de junio de 1932
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestos se prescriben a los 10 y 5 años, respectivamente.
ARTICULO 2° - No es aplicable
la disposición del art. 26 del cód. penal (176) (condena condicional) a
las multas por infracción a las leyes de impuestos.
ARTICULO 3° - En las causas por
infracciones a las leyes de impuestos, los actos de procedimiento
judicial, interrumpen el término de la prescripción de la acción y de
la pena.
ARTICULO 4° - En el trámite de
las acciones y recursos deducidos ante la justicia, en cumplimiento de
las leyes de impuestos a los réditos y transacciones, regirá
supletoriamente la ley núm. 3764, en cuanto aquéllas no se opongan.
ARTICULO 5° - Al organizar el
Poder Ejecutivo las oficinas de percepción de los nuevos tributos y
dentro de la asignación global fijada en este presupuesto, costeará la
creación de una nueva secretaría en el Juzgado federal en lo criminal
de la Capital, destinada al trámite de los juicios por cobro de multas
relacionadas con la percepción de impuestos, y dotará a las
Procuradurías fiscales en lo federal de la Capital, de una partida para
el personal auxiliar indispensable.
ARTICULO 6° - Comuníquese, etc.
Sanción: 10 de junio 1932
Promulgacion: 17 junio de 1932.