LEY 11.585

PRESCRIPCION DE IMPUESTOS Y MULTAS POR INFRACCION DE LAS LEYES DE IMPUESTOS

BUENOS AIRES, 10 de junio de 1932


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestos se prescriben a los 10 y 5 años, respectivamente.

ARTICULO 2° - No es aplicable la disposición del art. 26 del cód. penal (176) (condena condicional) a las multas por infracción a las leyes de impuestos.

ARTICULO 3° - En las causas por infracciones a las leyes de impuestos, los actos de procedimiento judicial, interrumpen el término de la prescripción de la acción y de la pena.

ARTICULO 4° - En el trámite de las acciones y recursos deducidos ante la justicia, en cumplimiento de las leyes de impuestos a los réditos y transacciones, regirá supletoriamente la ley núm. 3764, en cuanto aquéllas no se opongan.

ARTICULO 5° - Al organizar el Poder Ejecutivo las oficinas de percepción de los nuevos tributos y dentro de la asignación global fijada en este presupuesto, costeará la creación de una nueva secretaría en el Juzgado federal en lo criminal de la Capital, destinada al trámite de los juicios por cobro de multas relacionadas con la percepción de impuestos, y dotará a las Procuradurías fiscales en lo federal de la Capital, de una partida para el personal auxiliar indispensable.

ARTICULO 6° - Comuníquese, etc.

Sanción:  10 de junio 1932

Promulgacion: 17 junio de 1932.