Ministerio del Interior

Ministerio del Interior - Ley N° 11.590 sobre censo de desocupados

Buenos Aires, Julio 8 de 1932.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo procederá a levantar un censo de desocupados en todo el Territorio de la Nación.

Art. 2º - La ficha causal deberá contener por lo menos los siguientes datos: nombre, domicilio, localidad, profesión u oficio, estado civil, familia y tiempo de desocupación, localidades donde ha trabajado el desocupado, nacionalidad y tiempo de residencia en el país, naturaleza del trabajo anterior desempeñado.

Art. 3º - El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas que considere necesarias para que el levantamiento censal quede terminado dentro de los treinta días de la promulgación de la presente ley.

Art. 4º - La correspondencia necesaria para las operaciones censales será libre de porte.

Art. 5º - Los empleados de la Nación, provincias y municipalidades o las personas que en cualquier forma obstruyan las operaciones censales o suministren informes falsos, sufrirán prisión de seis meses a un año e inhabilitación por dos años para ocupar empleos públicos.

Art. 6º - Las funciones para la realización del censo, se declaran carga pública. Los empleados públicos y los particulares en quienes recayeran los trabajos censales no podrán renunciar sin causa debidamente justificada.

Art. 7º - El Poder Ejecutivo solicitará la cooperación de los gobiernos de provincias para el cumplimiento de esta ley y sus decretos reglamentarios.

Art. 8º - El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de esta ley.

Art. 9º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se harán de ventas generales con imputación a la misma.

Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticinco de Junio de mil novecientos treinta y dos.

JULIO A. ROCA. HÉCTOR S. LOPEZ.

I. Gustavo Figueroa. Carlos G. Bonorino.

Registrada bajo el N.º 11.590

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO